Artículo primero: En tanto no se hayan dictado las correspondientes normas técnicas del Ministerio de Energía, para efectos de este reglamento se estará a lo siguiente:

1.  Existe riesgos de heladas en todo el territorio nacional a excepción de las comunas costeras existentes en las regiones XV, I, II, III, IV, V, VI y VII.

2.  El método de protección contra heladas mediante recirculación del agua del circuito se podrá aplicar solamente en SST instalados bajo los 1000 metros de altura sobre el nivel del mar, en las comunas ubicadas en las regiones señaladas en el numeral anterior.

3.  Se entenderá por temperatura ambiente mínima de cada comuna a la temperatura ambiente mínima histórica que se indica en la tabla adjunta. Si esta información no existiera para la comuna del proyecto, la empresa constructora deberá usar la estadística disponible de alguna comuna similar en términos de su altura, latitud, distancia a la costa y distancia a la cordillera.