Artículo 49.- Sin perjuicio de la facultad para resolver reclamos de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 3 de la ley Nº 18.410, los propietarios de una vivienda acogida al beneficio tributario de la ley Nº 20.365 o al subsidio del artículo 13º del mismo cuerpo normativo, podrán presentar a la Superintendencia reclamos que se susciten con relación a la ejecución de las mantenciones obligatorias mínimas.