Artículo primero.- Modifícase el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

    1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 68 la expresión "El total del subsidio a la localización que obtendrá el grupo no podrá ser superior al precio de venta del terreno." por la locución "El total del subsidio a la localización por adquisición que obtendrá el grupo no podrá ser superior al precio de venta del terreno.".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de este decreto en el plazo de cinco días.