Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.

Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, restauración, etc., de infraestructura, instalaciones o patrimonio histórico, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por catástrofes (terremotos, maremotos, etc.) que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones y por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional.

Recibirá los aportes por el plazo máximo de dos años contado desde la fecha en que se dicte el decreto supremo que señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes. Si bien, el Presidente de la República podrá reducir el plazo a que se refiere el inciso precedente mediante decreto supremo fundado.

La administración del Fondo le corresponderá al Ministerio de Hacienda además de la determinación del destino de los recursos que lo integren.

Esta normativa establece beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y asimismo para los contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría.

(21 artículos permanentes y 1 artículo transitorio)


    Artículo 2°.- Administración del Fondo. Corresponderá al Ministerio de Hacienda la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren de conformidad al inciso siguiente.

    Uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos, además, por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a que se refiere esta ley.

    Para este efecto, el Ministerio de Hacienda deberá proporcionar los expertos, profesionales y demás funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta función, así como también los medios materiales que requiera para tal efecto, ajustándose a la normativa estatutaria vigente y a la disponibilidad presupuestaria.

    Para llevar un adecuado registro y control de los recursos allegados al Fondo, el Ministerio de Hacienda deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadasLey 20565
Art. 1 N° 2
D.O. 08.02.2012
en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.