Art. 1 N° 7 a) i)
D.O. 08.02.2012 que tengan por objeto la construcción, reconstrucción,Ley 20565
Art. 1 N° 7 a) ii)
D.O. 08.02.2012 reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicado en las zonas afectadas por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1°, y que sean previamente identificadas mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, emitidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscritos, además, por el Ministro del Interior, en adelante las "obras específicas."Ley 20565
Art. 1 N° 7 a) iii)
D.O. 08.02.2012
Art. 1 N° 7 b) i)
D.O. 08.02.2012 la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración,Ley 20565
Art. 1 N° 7 b) ii)
D.O. 08.02.2012 reemplazo o rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, áreas silvestres protegidas, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales, o deportivas, patrimonio histórico arquitectónico de zonasLey 20565
Art. 1 N° 7 b) iii)
D.O. 08.02.2012 patrimoniales y zonas típicas, obras de mitigación, planes de evacuación y, en general, los diseños y estudios para llevar las obras a cabo, además de la adquisición de terrenos y del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento.
Art. 1 N° 7 c)
D.O. 08.02.2012 será requisito que éstas tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe previo emitido por el Ministerio de Planificación, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.
Art. 1 N° 7 d)
D.O. 08.02.2012 de Hacienda, en el marco de las atribuciones que establece esta ley, deberá velar para que los gobiernos regionales y las municipalidades que representen a las zonas afectadas por los eventos descritos en el artículo 1°, tengan la posibilidad de proponer obras específicas y participar en el proceso de selección de las obras susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos del fondo.
Art. 1 N° 7 e)
D.O. 08.02.2012 de Hacienda deberá mantener en su página web, un listado actualizado de las obras específicas que hayan sido identificadas en conformidad al inciso primero de este artículo. En dicho listado deberá indicarse, además, los objetivos de la obra, el período de ejecución de la misma, su valor referencial y sus beneficiarios directos.
Art. 1 N° 7 f)
D.O. 08.02.2012.