Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.

Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción, destinado a financiar la construcción, reconstrucción, restauración, etc., de infraestructura, instalaciones o patrimonio histórico, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por catástrofes (terremotos, maremotos, etc.) que puedan ocurrir en el territorio nacional.

El Fondo estará formado por los aportes en dinero que reciba con ocasión de herencias, legados o donaciones y por las donaciones u otros recursos que reciba por concepto de cooperación internacional.

Recibirá los aportes por el plazo máximo de dos años contado desde la fecha en que se dicte el decreto supremo que señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes. Si bien, el Presidente de la República podrá reducir el plazo a que se refiere el inciso precedente mediante decreto supremo fundado.

La administración del Fondo le corresponderá al Ministerio de Hacienda además de la determinación del destino de los recursos que lo integren.

Esta normativa establece beneficio para donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y asimismo para los contribuyentes del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría.

(21 artículos permanentes y 1 artículo transitorio)


    Artículo 19.- Agilización de trámites y autorizaciones. Respecto de la ejecución de las obras que se financien de conformidad con esta ley, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo, establecer excepcionalmente normas destinadas a hacerla más expedita. Dicho decreto sólo podrá dictarse en el plazo máximo a que se refiere el inciso quinto del artículo 1°.

    Las normas a que se refiere el inciso anterior podrán establecer exenciones transitorias referidas a la obtención de permisos o la realización de trámites administrativos, exención del llamado a licitación o propuesta pública, la que en todo caso deberá ser privada.