ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR EL TERREMOTO, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 649, DE MARZO DE 2010, DE ESTA SUPERINTENDENCIA

    Núm. 905 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2010.- Visto:

    1º Lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de SEC.
    2º Lo dispuesto en el artículo 223 del DFL Nº 4/20.018, del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos.
    3º Lo dispuesto en la Norma Nch 10/84, Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior.
    4º Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 1234 del 11/09/2006 que establece el procedimiento para la realización de la declaración por medios electrónicos, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    5º Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 1128 del 11/08/2006 que establece procedimientos y plazos de tramitación para la presentación de las declaraciones ante la SEC, deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 2082 del 15 de diciembre del 2005 y Modifica la Resolución Exenta Nº 796 del 2 de Junio de 2006.
    6º Lo dispuesto en la Resolución 1600, del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1º Que es de público conocimiento que el Terremoto registrado en Chile el 27 de Febrero recién pasado, trajo como consecuencia diversos daños y destrucción a las viviendas de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío-Bío, de la Araucanía y de la Región Metropolitana.
    2º Que a objeto de facilitar la implementación de medidas para entregar viviendas de emergencia a las personas cuyos inmuebles fueron destruidos por el terremoto y garantizar la seguridad de las personas, la SEC estableció un procedimiento de excepción oficializado mediante la Resolución Exenta Nº 649, el 26 de Marzo del 2010, el cual establece, entre otras cosas, las especificaciones técnicas que deben tener las instalaciones eléctricas interiores de las viviendas de emergencia.
    3º Que al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, se le encomendó la tarea de suministrar a las familias y sus mediaguas un equipo o kit eléctrico básico, para lo cual solicitó a la SEC evaluar una propuesta de implementación del Kit eléctrico, para verificar que esta cumple con las especificaciones técnicas establecidas por la SEC.
    4º Que mediante carta de la empresa Legrand, de fecha 13.04.2010, Nº OP 8983, se solicitó a esta Superintendencia modificar algunas especificaciones técnicas indicadas en el "Estándar Base de las viviendas de emergencia" de la Resolución Nº 649, en particular se solicitó por un lado, autorizar la instalación de enchufes en la pared frontal de la vivienda y no en paredes opuestas y por otro lado, permitir utilizar unidades interruptor-enchufes en la instalación.
    5º Que la Norma Chilena, NCH Elec. 4/ 2003, Instalaciones interiores de baja tensión, en el punto 11.0.2.6 permite en situaciones especiales, la instalación de unidades interruptor-enchufe.
    6º Que analizados los antecedentes presentados, y en conformidad a lo establecido en la normativa vigente, la Superintendencia decidió realizar los siguientes cambios que a continuación se detallan, al procedimiento de Excepción, contenido en la Resolución Exenta de SEC Nº 649, de fecha 26.03.10
6.1    Reemplazar el punto 3 del Anexo A, I: ESTANDAR BASE DE LAS VIVIENDAS DE EMERGENCIA, según lo siguiente:

    "2 enchufes hembra de 3 polos, montados sobre rosetas o similar, localizados en paredes opuestas o en la pared frontal de la vivienda, separados a una distancia no inferior a dos metros entre ambos."

6.2    Incorporar en el anexo A, I: ESTANDAR BASE DE LAS VIVIENDAS DE EMERGENCIA, el siguiente punto:

    "Se permite el uso de unidades interruptor-enchufe; compuestas de un interruptor 9 /12 y enchufes hembra de 3 polos."

    7º Que la solución planteada mantiene las condiciones para resguardar la seguridad de las personas y cosas.

    Resuelvo:


    1° Apruébase el procedimiento de Excepción, indicado en el Anexo N°1 de la presente Resolución, para la ejecución y energización de las instalaciones interiores eléctricas de viviendas de uso habitacional nuevas de emergencia y viviendas de uso habitacional existentes dañadas por el terremoto que afectó a las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío-Bío, de la Araucanía y de la Región Metropolitana.
    La aplicación de dicho procedimiento deberá entenderse, sin perjuicio de que exista el respectivo contrato de suministro, debidamente firmado entre las partes, así como también las autorizaciones correspondientes para el uso de los terrenos de que se trate.
    2º La Superintendencia fiscalizará y supervisará el correcto y oportuno cumplimiento y aplicación del presente procedimiento.
    3º Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su fecha de emisión y terminarán su vigencia el 30 de Septiembre del 2010.
    4° La presente Resolución dejará sin efecto la Resolución Exenta Nº 649, de fecha 26.03.2010, de esta Superintendencia.


NOTA
      El Nº 2 de la Resolución 994 Exenta, Energía, publicada el 31.05.2010, establece la prórroga de vigencia de la presente norma al 31 de marzo de 2011.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.


    ANEXO 1

PROCEDIMIENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR EL TERREMOTO

CASO 1: Viviendas de emergencia de uso habitacional nuevas y viviendas de uso habitacional existentes con empalme nuevo y/o con daños mayores en la instalación

Este procedimiento es aplicable a Instalaciones eléctricas de:

.    Viviviendas de emergencia de uso habitacional nuevas instaladas de manera individual e instaladas en forma grupal (colectivas).
.    Viviendas de uso habitacional existentes con empalme nuevo y/o con daños mayores en la instalación.

Actividades

1.  Ejecución Instalación
    La ejecución de una instalación eléctrica, debe ser realizada o supervisada por un Instalador Eléctrico Autorizado, de acuerdo a la reglamentación correspondiente. La instalación debe cumplir al menos con los estándares definidos en el anexo A del presente procedimiento. Adicionalmente para las viviendas existentes con daños mayores, en las zonas que fueron inundadas se deberá realizar la prueba de aislación indicada en el Pto. 9.2.2.3 de la Norma NCh. Elec. 4/2003.

Responsable: Instalador Autorizado

2.  Llenado y Firma de Declaración de Responsabilidad
    El Instalador autorizado deberá completar una declaración en la que se responsabilice por la instalación realizada de acuerdo al formato indicado en el anexo B..

Responsable: Instalador Autorizado

3.  Entrega Declaración de Responsabilidad a Distribuidora
    El instalador autorizado deberá entregar a la distribuidora la declaración de responsabilidad, de acuerdo al formato indicado en el anexo B, y un plano o un croquis de la instalación. Estos documentos serán requisito para que la distribuidora energice la instalación.

Responsable: Instalador Autorizado

4.  La Resolución 994 EXENTA,
ENERGIA
Nº 1, 1.1
D.O. 31.05.2010
Distribuidora estará autorizada para energizar las viviendas de emergencia previo al registro del trámite TE1 de la SEC. No obstante, para la energización, deberá realizar una inspección visual de la instalación eléctrica, verificando que esta cumple con lo especificado por la SEC, y deberá solicitar además el formulario de declaración de responsabilidad firmado y el plano o un croquis de la instalación.

5.  Informar a SEC el resumen de viviendas Energizadas
    La Distribuidora enviará en el plazo de 5 días al e-mail procedimiento emergencia@sec.cl, el total de viviendas energizadas en el día por comuna y región, de acuerdo al formato indicado en el anexo D.

Responsable: Empresa Distribuidora.

    La empresa distribuidora será la responsable del registro de las instalaciones en el sistema e-declarador de la SEC, por medio de instaladores autorizados propios de la empresa, quienes deberán registrar los datos de la instalación como un trámite TE1, de acuerdo a lo señalado en el anexo C del presente procedimiento, especificando en el trámite, que está asociado al terremoto. Las empresas tendrán un plazo de 5 días hábiles para registrar la información, a partir de la fecha de energización.

CASO 2: Viviendas de uso habitacional existentes con daños menores

Actividades

1.  Normalización o Modificación Instalación
    La normalización o modificación de una instalación eléctrica, debe ser supervisada por un Instalador Eléctrico Autorizado. La instalación debe cumplir al menos con los estándares definidos en la norma NCh. Elec. 4/2003. Adicionalmente para las zonas que fueron inundadas, se deberá realizar la prueba de aislación indicada en el Pto. 9.2.2.3 de la Norma NCh. Elec. 4/2003.

Responsable: Instalador Autorizado

2.  Entrega Certificado a Distribuidora
    Para el caso del instalador particular, este deberá entregar un certificado de acuerdo al Anexo E, con los antecedentes de la o las viviendas que fueron normalizadas o modificadas, el cual será requisito para que esta energice la instalación.

Responsable: Instalador Autorizado

3.  Revisión Instalación y Energización viviendas
    Para efectos de energizar la(s) viviendas la Distribuidora deberá realizar una inspección visual de la instalación eléctrica, verificando que esta cumple con lo especificado por la SEC, y deberá solicitar además el certificado emitido por el instalador.

Responsable: Empresa Distribuidora

4.  Informar a SEC el resumen de viviendas Energizadas
    La Distribuidora enviará en el plazo de 5 días al e-mail procedimiento emergencia@sec.cl, el total de viviendas energizadas en el día por comuna y región de acuerdo al formato indicado en el anexo D.

Responsable: Empresa Distribuidora.

    Anexo A

Condiciones para la puesta en servicio de las Instalaciones

I.  ESTANDAR BASE DE LAS VIVIENDAS DE EMERGENCIA:

El estándar base de todas las viviendas de emergencia será el siguiente:

1.  Canalización eléctrica constituida por tubo plástico flexible o tubo plástico rígido de ½ " de diámetro, conductor de 1,5 mm2 del tipo NYA., cajas de distribución de PVC.
2.  2 centros de luz mínimo con base recta montada en rosetas o similar, con interruptores independientes.
3.  2 enchufes hembra de 3 polos, montados sobre rosetas o similar, localizados en paredes opuestas o en la pared frontal de la vivienda, separados a una distancia no inferior a dos metros entre ambos.
4.  Se permite el uso de unidades interruptor-enchufe; compuestas de un interruptor 9 /12 y enchufes hembra de 3 polos.
5.  Tablero de distribución interior (TDA) constituido por un interruptor termo magnético de 10 A máximo, curva de operación tipo C, y un protector diferencial de 2 por 25 A, 30 mA de sensibilidad.
6.  1 puesta a tierra de servicio conectada en el TDA.
7.  Empleo de sistema de neutralización asociado al protector diferencial, efectuando la unión entre el neutro y el conductor de tierra de protección en el TDA, antes del diferencial.
8.  Empalme según norma particular de la empresa del tipo A-6, con interruptor termo magnético de 10 A, curva de operación tipo B, y conductor concéntrico. En caso que la caja de empalme sea metálica, se deberá conectar al conductor de tierra de protección.

II.  ESTANDAR BASE DE LOS CENTROS COMUNITARIOS:

El estándar base de los centros comunitarios será el siguiente:

1.  Canalización eléctrica constituida por tubo plástico flexible o tubo plástico rígido de ½ " de diámetro, conductor de 1,5 mm2 del tipo NYA., cajas de distribución de PVC.
2.  Cantidad de centros de luz de acuerdo a necesidades del recinto, con base recta montada en rosetas.
3.  Cantidad de enchufes hembra de acuerdo a necesidades de los artefactos a conectar, de 3 polos, montados sobre rosetas.
4.  Tablero de distribución interior (TDA) constituido por un interruptor termo magnético de 15 A máximo, curva de operación tipo C, y un protector diferencial de 2 por 25 A, 30 mA de sensibilidad.
5.  1 puesta a tierra de servicio conectada en el empalme o en el TDA.
6.  Empleo de sistema de neutralización asociado al protector diferencial, efectuando la unión entre el neutro y el conductor de tierra de protección en el TDA, antes del diferencial.
7.  Empalme según norma particular de la empresa del tipo A-6, con interruptor termo magnético de 20 A, curva de operación tipo B, y conductor concéntrico. En caso que la caja de empalme sea metálica, se deberá conectar al conductor de tierra de protección.

III. ESTANDAR BASE DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN INTERIOR:

1.  Postes de madera de una altura libre mínima de 3 metros.
2.  Soportes del tipo Piece Rack de dos vías o de 4 vías o similar, según requerimiento.
3.  Aisladores de loza del tipo carrete.
4.  Conductores con aislación del tipo PI, de sección determinada según disposiciones de la norma NCh. Elec. 4/2003, de acuerdo a la demanda del conjunto de viviendas.
5.  Empalme según norma de empalme correspondiente y de acuerdo a la demanda del conjunto de viviendas.

    Anexo B

    DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

ANTECEDENTES DECLARADOR

Nombre instalador:                  Rut.
Clase de licencia o profesión:
Dirección:
Fono:

ANTECEDENTES INSTALACIÓN
     
Dirección:                            Nº
Comuna:                          Región:

Tipo de Instalación (según DS Nº 92/83):
Tipo Instalación: Nueva/Ampliación
Tipo de Construcción: Habitacional
Destino de propiedad: Vivienda
Potencia total declarada (KW):
Potencia Total Instalada (KW):
Potencia de Fuerza (KW) (en el caso que no aplique, indicar 0 KW)
Potencia de Alumbrado (KW):
Cantidad Instalaciones: corresponde al Nº de viviendas que componen la declaración
Potencia Unitaria (KW):
 
          Nombre y firma
          Instalador

FECHA:


Digitación trámite TE1 en sistema eDeclarador SEC

Corresponde al formulario del trámite TE1, que para efectos de este procedimiento se deberán completar sólo los campos indicados.

.    Ítems 1: Antecedentes del instalador o profesional que declara: Estos campos son llenados automáticamente por el sistema cuando el instalador inicia su sesión e inicia una nueva presentación.
.    Ítems 2: Antecedentes de la instalación: el instalador deberá señalar básicamente donde se encuentra geográficamente las instalaciones, cabe hacer presente que lo solicitado no se refiere a una dirección formal sino la hubiese, se trata de dar algunos puntos de referencia para lo cual se pueda acceder en caso de una fiscalización, por ejemplo Km., sector, carretera, camino, etc.
.    Ítems 3: Antecedentes del propietario y/o representante legal: Para este caso se deberá señalar el responsable del pago del servicio para la instalación que se está informando (propietario u ocupante, municipalidad o la intendencia)
.    Ítems 4: Detalle de la instalación: Para este caso el instalador no tendrá la obligación de dar el detalle de cada una de las viviendas, si su clase como instalador lo permite según la potencia total de la instalación, debiendo señalar la misma dirección de referencia del ítems 2 y ser consistente en las potencias unitarias, cantidad de instalaciones (número de viviendas) y la potencia total. En caso contrario deberá seguir el procedimiento actual de registro de información.
.    Ítems 5: Archivos adjuntos: Para el caso de los archivos adjuntos el instalador deberá a lo menos adjuntar un plano o un croquis, cabe hacer presente que es vital que en el plano se indique referencias del lugar, por lo tanto, quedan eximidos de adjuntar cualquier otro adjunto, llámese memoria explicativa, certificados u otro.

    Anexo D

    Formato Información Distribuidoras

Las Empresas Distribuidoras deberán enviar una planilla Excel con la cantidad de las viviendas energizadas agrupadas de acuerdo a la siguiente información:

   

    Anexo E

    CERTIFICADO

    (VIVIENDAS EXISTENTES CON DAÑOS MENORES)

............ de................................ 2010.
En mi calidad del Instalador Eléctrico Autorizado, Rut Nº.............................., Licencia Nº ...........................,Clase.........., Profesión..........................................., Certifico que he procedido a efectuar revisión de la Instalación Eléctrica Interior con dirección ....................................................................................................., comuna de..................................................., Servicio Nº............................. (o Cliente) Nº........................... y que se ha efectuado la prueba de aislación conforme al Pto. 9.2.2.3 de la Norma NCh. Elec. 4/2003. Electricidad. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, con resultados satisfactorios conforme a la normativa vigente, y en consecuencia la presente instalación eléctrica se encuentra en condiciones normales para su puesta en servicio.

    ---------------------------
    Nombre y Firma Instalador Autorizado