1° Modificar el procedimiento de Excepción para las instalaciones interiores eléctricas de viviendas de uso habitacional nuevas de emergencia y viviendas de uso habitacional existentes dañadas por el terremoto de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío-Bío, de la Araucanía y de la Región Metropolitana, contenido en la Resolución Exenta de SEC Nº905, de fecha 28.04.10, de acuerdo a lo siguiente:

1.1  Reemplazar el punto 4 del Anexo 1, según lo siguiente:
    "La Distribuidora estará autorizada para energizar las viviendas de emergencia previo al registro del trámite TE1 de la SEC. No obstante, para la energización, deberá realizar una inspección visual de la instalación eléctrica, verificando que esta cumple con lo especificado por la SEC, y deberá solicitar además el formulario de declaración de responsabilidad firmado y el plano o un croquis de la instalación."

1.2  Reemplazar el punto 6 del Anexo 1, según lo siguiente:
    "6. Digitación TE1 Terremoto
    La empresa distribuidora será la responsable del registro de las instalaciones en el sistema e-declarador de la SEC, por medio de instaladores autorizados propios de la empresa, quienes deberán registrar los datos de la instalación como un trámite TE1, de acuerdo a lo señalado en el anexo C del presente procedimiento, especificando en el trámite, que está asociado al terremoto. Las empresas tendrán un plazo de 5 días hábiles para registrar la información, a partir de la fecha de energización."

1.3  Reemplazar el Anexo C, de acuerdo a lo siguiente:

    Anexo C

Digitación trámite TE1 en sistema eDeclarador SEC

Corresponde al formulario del trámite TE1, que para efectos de este procedimiento se deberán completar sólo los campos indicados.

.    Ítems 1: Antecedentes del instalador o profesional que declara: Estos campos son llenados automáticamente por el sistema cuando el instalador inicia su sesión e inicia una nueva presentación.

   

.    Ítems 2: Antecedentes de la instalación: el instalador deberá señalar básicamente donde se encuentra geográficamente las instalaciones, cabe hacer presente que lo solicitado no se refiere a una dirección formal sino la hubiese, se trata de dar algunos puntos de referencia para lo cual se pueda acceder en caso de una fiscalización, por ejemplo Km., sector, carretera, camino, etc.

     

.    Ítems 3: Antecedentes del propietario y/o representante legal: Para este caso se deberá señalar el responsable del pago del servicio para la instalación que se está informando (propietario u ocupante, municipalidad o la intendencia)

       

.    Ítems 4: Detalle de la instalación: Para este caso el instalador no tendrá la obligación de dar el detalle de cada una de las viviendas, si su clase como instalador lo permite según la potencia total de la instalación, debiendo señalar la misma dirección de referencia del ítems 2 y ser consistente en las potencias unitarias, cantidad de instalaciones (número de viviendas) y la potencia total. En caso contrario deberá seguir el procedimiento actual de registro de información.

   

.    Ítems 5: Archivos adjuntos: Para el caso de los archivos adjuntos el instalador deberá a lo menos adjuntar un plano o un croquis, cabe hacer presente que es vital que en el plano se indique referencias del lugar, por lo tanto, quedan eximidos de adjuntar cualquier otro adjunto, llámese memoria explicativa, certificados u otro.

    2º Prorróguese hasta el 31 de Marzo del 2011, la vigencia de la Resolución Exenta N° 905, de 2010, de esta Superintendencia.
    3º El procedimiento de excepción para la ejecución y energización de las instalaciones interiores eléctricas de viviendas nuevas de emergencia y viviendas existentes dañadas por el terremoto modificado según lo establecido en la presente Resolución, se encontrará en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl.