Artículo único.- Modifíquese el artículo 7 bis del decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:
1) Intercálese, en el inciso primero, la siguiente letra I) nueva:
I) $62.048.400.000 (sesenta y dos mil cuarenta y
ocho millones cuatrocientos mil pesos), para
coberturas contingentes destinados al desarrollo
de alternativas de créditos que los
intermediarios financieros otorguen a las
empresas privadas (personas jurídicas o personas
naturales sujetos de crédito) productoras de
bienes y servicios, con ventas hasta UF 100.000
al año, excluido el IVA, que puedan constatar
daños causados por el terremoto ocurrido con
fecha 27 de febrero de 2010, orientados a
reparación o reposición de activos fijos, capital
de trabajo y reprogramación de pasivos. Dichas
empresas deberán estar localizadas en las
Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del
Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule,
del Bío Bío, y de la Araucanía de la República de
Chile.
2) Reemplácese, en el inciso segundo, la expresión "a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k)" por "a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l)".