OTORGA A BESALCO CONSTRUCCIONES S.A. CONCESIÓN PROVISIONAL PARA EL PROYECTO DENOMINADO CENTRAL HIDROELÉCTRICA LOS HIERROS EN LA REGIÓN DEL MAULE

    Núm. 20.- Santiago, 16 de marzo de 2010.- Vistos: El DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; el Reglamento Eléctrico, aprobado por decreto Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1º.- Que Besalco Construcciones S.A., mediante presentación ingreso SEC Nº 17806, de fecha 30.07.2009, solicitó una concesión eléctrica provisional, para realizar estudios de ingeniería y medio ambiente en la comuna de Colbún, provincia de Linares, Región del Maule, con el objeto de determinar la viabilidad de desarrollar un proyecto de generación eléctrica, consistente en la instalación de una central hidroeléctrica de pasada denominada "Central Hidroeléctrica Los Hierros".

Nombre Proyecto  Región/Provincia/Comuna        Plano Nº

                                            PL - ING - CHLH -
                                            Zona de
                                            Estudio - REV3
Central
Hidroeléctrica  Región del Maule/Linares/
Los Hierros      Colbún
                                            PL - ING - CHLH -
                                            Planta General

    Este proyecto contempla una central hidroeléctrica de pasada en el Canal Melado, perteneciente al Río Melado, ubicado en la Región del Maule, que generará una potencia de unos 19,85 MW, con un caudal máximo de 25,3 m3/s.

    La aducción de la central comprende una derivación en canal, desde el Canal Melado (existente) mejorado y ampliado, ubicado a unos 190 m aguas debajo de nuevas obras de sedimentación y de rebalse que se incorporan al canal mencionado. Esta derivación desemboca en un canal revestido de 200 m de longitud y de 4 m de sección, al término del cual se dispone una cámara de carga para la tubería en presión de 228 m de largo y 2,9 m de diámetro. Desde esta tubería serán alimentadas las dos unidades generadoras. Las aguas turbinadas de cada unidad se descargarán al canal de descarga respectivo, para luego ser devueltas en el Río Melado.

    2º.- Que Besalco Construcciones S.A. obtiene las aguas en virtud de un contrato celebrado con fecha 30.04.2009 con la Asociación Canal del Melado, mediante el cual dicha Asociación otorga a Besalco el derecho para usar en forma no consuntiva el agua asociada a los derechos de aprovechamiento que distribuye y administra, y que a esta fecha se conducen por el Canal Melado, y a construir y explotar instalaciones de fuerza motriz. Estos derechos de aprovechamiento del Río Melado, que pertenecen a la asociación antes referida, son de carácter consuntivo y permiten captar un caudal máximo de 25,3 metros cúbicos por segundo, que equivalen a un total de 18.000 acciones de la Junta de Vigilancia del Río Maule (12,6463% del total de acciones de dicha organización de usuarios). Conforme a lo previsto en el artículo 6º de los Estatutos de la Asociación Canal del Melado, los derechos de agua del Canal Melado son los concedidos a los accionistas por decreto Nº 128 de la Intendencia de Linares, de fecha 02.08.1915, y por decreto supremo Nº 1.488, de fecha 31.08.1915, y su volumen, que se extrae del Río Melado, es de 30.000 l/s.

    3º.- Que el presupuesto total de las obras, trabajos y estudios que se desarrollarán, asciende a la suma de $129.656.000.- (ciento veintinueve millones seiscientos cincuenta y seis mil pesos).

    4º.- Que el predio donde será necesario realizar las exploraciones para el estudio y definición del proyecto definitivo de las obras es el siguiente:

Nombre del Predio  Datos CBR      Nº Rol SII    Propietario

                    Fjs. 1039,
                    vta., Número
Fundo El Melado,    1631, año        18-10,      Inmobiliaria
Lote B              2009, CBR        Colbún      e Inversiones
                    Linares                      Melado S A.

    5º.- Que en atención a que la comuna de Colbún está en zona fronteriza, se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización a que se refiere el artículo 20 inciso tercero de la Ley General de Servicios Eléctricos, la que fue otorgada mediante Oficio Público Nº F-1262, de fecha 03.11.2009.

    6º.- Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 inciso primero de la Ley General de Servicios Eléctricos, la solicitud de concesión fue publicada en el Diario Oficial de fecha 15.09.2009, después que un extracto de la misma se publicara en el diario El Mostrador de fechas 10.09.2009 y 11.09.2009.

    7º.- Que con motivo de las publicaciones antes señaladas, mediante presentación ingreso SEC Nº 025661, de fecha 15.10.2009, don Sergio Musa Liberona, en representación de Central Hidroeléctrica El Melado S.A., formuló un reclamo en contra de la solicitud de concesión provisional, pidiendo su rechazo, en atención a los fundamentos que se exponen a continuación:

    En primer lugar, señala que la empresa Besalco Construcciones S.A. pretende que se le otorgue concesión eléctrica provisional sobre un terreno de propiedad de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Melado S.A., inscrito a fojas 1039 vta., número 1631, del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Linares, sobre el cual esta última empresa ha constituido una servidumbre de ocupación y tránsito en favor de su representada, por un período de 50 años, contados desde la fecha de la escritura de constitución.

    Agrega el reclamante que Central Hidroeléctrica El Melado S.A. es dueña de un proyecto hidroeléctrico de pasada, que para su adecuado desarrollo requiere necesariamente ocupar y transitar terrenos del predio antes individualizado.

    Informa también el reclamante que la servidumbre de ocupación tiene por objeto la instalación de faenas y campamentos, realizar estudios y mediciones en terreno, construcción de embalses, vertederos clarificadores, cámaras de presión, sala de máquinas, instalación de equipos de generación, cañerías, tendido eléctrico, turbinas y equipos de control y ocupación de terrenos superficiales en general. Por su parte, apunta el oponente, la servidumbre de tránsito grava los caminos de predios del predio sirviente y los terrenos necesarios para establecer el camino de acceso, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

    En el mismo sentido, el reclamante advierte que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que señala las menciones que debe contener la resolución que otorga la concesión provisional y el artículo 22 de la misma ley, que establece el derecho para obtener del Juez de Letras respectivo el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo de las obras comprendidas en su concesión, de otorgarse por esta Superintendencia la concesión provisional solicitada, no sería factible dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos antes mencionados, toda vez que en los terrenos en que la solicitante requiere realizar los trabajos, a la fecha de la presentación del reclamo ya existía una servidumbre constituida a favor Central Hidroeléctrica El Melado S.A. y, en consecuencia, difícilmente podría un juez, donde ya existe un gravamen que afecta a un predio de propiedad privada, establecer un segundo gravamen a favor de la solicitante, ya que resultaría doblemente gravado todo el terreno.

    En conformidad a lo anteriormente expuesto, el reclamante solicita que se tenga por presentado su reclamo y que se acoja en todas sus partes y, por tanto, se deniegue la solicitud de concesión, en atención a la existencia de servidumbres de ocupación y tránsito constituidas a favor de su representada en el inmueble de propiedad de Inmobiliaria e Inversiones El Melado S.A., la que se vería afectada si se llevan a cabo los trabajos y estudios que pretende la solicitante realizar, en caso que se le otorgue la concesión provisional solicitada.

    8º.- Que mediante presentación ingreso SEC Nº 31.626, de fecha 15.12.2009, Besalco Construcciones S.A., en adelante, Besalco, respondió al reclamo antes reseñado, lo siguiente:

    Primeramente, Besalco plantea que el reclamo de Central Hidroeléctrica El Melado S.A. no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que establece expresamente que "los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas, u otros interesados, podrán formular a la Superintendencia los reclamos en aquello que los afecte", toda vez que en parte alguna de dicho reclamo se señala la forma en que se vería afectada por la concesión, sino que sólo se informa que existe una servidumbre constituida a favor de la reclamante sobre los terrenos en que Besalco pretende que se le otorgue concesión, pero no se explicita de manera concreta cómo se verían afectados sus derechos por la realización de las obras contempladas en la solicitud.

    Luego, la empresa advierte que, si bien la reclamante ha sostenido ser dueña de un proyecto hidroeléctrico de pasada que para su adecuado desarrollo requiere necesariamente ocupar y transitar terrenos del predio, no se han aportado antecedentes que permitan evaluar la seriedad de tal proyecto y tampoco se ha mencionado que no se cuenta con los derechos de agua, indispensables para llevar adelante el proyecto. Por tanto, concluye Besalco, cualquier interés que la reclamante sostenga tener que se derive de ese proyecto, en este momento es meramente eventual. Apunta también la empresa, que difícilmente la ejecución de un proyecto que no cuenta con un insumo básico para su concreción podría verse afectada por la realización de los estudios que son objeto de la solicitud de concesión.

    Respecto a lo manifestado por la reclamante, en cuanto a que no sería posible dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley General de Servicios Eléctricos, Besalco manifiesta que no sólo no se especifica como la servidumbre voluntaria que se encuentra constituida sobre el predio podría verse afectada por el otorgamiento de la concesión provisional, sino que tampoco se mencionan las normas que tratan sobre la supuesta incompatibilidad entre servidumbre voluntaria y concesión eléctrica.

    Por otra parte, Besalco advierte que la escritura de constitución de la servidumbre en la que Central Hidroeléctrica El Melado S.A. funda su reclamo, adolece de graves irregularidades, las que enuncia en dicho reclamo y agrega que, de acuerdo a dichas irregularidades, es posible concluir que Sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Melado S.A. no cuenta con título alguno sobre la mencionada faja de terreno, de modo que mal podría constituir un gravamen sobre ésta, y menos aún se podría utilizar dicho gravamen por parte de la reclamante, como argumento para oponerse al otorgamiento de la concesión provisional.

    Besalco también alega que la constitución de servidumbre sólo obedece a un intento de los dueños del predio para mejorar su posición, en el contexto de una eventual negociación por la compra de los terrenos, puesto que dicha servidumbre se constituyó sólo una vez que Besalco se acercó a los propietarios para solicitar el ingreso a éste y cuando se les manifestó que existía la intención de negociar la compra de parte de los terrenos del mismo. Por esta razón, la empresa solicitante manifiesta que el reclamo no debería acogerse, puesto que se dificultaría enormemente no sólo el desarrollo de este proyecto en particular, sino que la generalidad del proceso de otorgamiento de concesiones, ya que para obstaculizar el paso de las líneas eléctricas o la construcción de centrales, bastaría con constituir una servidumbre, con lo que se lograría fomentar la especulación, aumentando artificialmente el valor de los predios, lo que en el largo plazo redundaría en perjuicio de los clientes finales, quienes verían incrementado el monto de sus cuentas.

    Por las consideraciones antes expuestas, Besalco solicita se sirva rechazar la oposición presentada por Central Hidroeléctrica El Melado S.A., otorgando a la brevedad posible la concesión eléctrica provisional solicitada.

    9º.- Que respecto a lo señalado por Central Hidroeléctrica El Melado S.A. en su reclamo y en consideración a lo contestado por Besalco, esta Superintendencia estima que los argumentos expuestos en dicho reclamo, no constituyen antecedentes suficientes para impedir el otorgamiento de la concesión o su modificación.

    En particular, este Servicio desestima el argumento consistente en que los trabajos y estudios objeto de la presente solicitud limitarían el ejercicio de la servidumbre constituida sobre el predio donde se pretende que se otorgue la concesión, toda vez que no existe disposición legal alguna que establezca tal incompatibilidad alegada por la reclamante.

    En relación a la imposibilidad de aplicar lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley General de Servicios Eléctricos, cabe hacer presente que el permiso a que se refiere el artículo 22, no constituye un gravamen sobre los predios respecto de los cuales se otorga dicho permiso, como lo sostiene el reclamante y, por tanto, tampoco se advierte que éste sea un argumento que obste al otorgamiento de la concesión, ya que nada impide que el Juez de Letras respectivo conceda el permiso para practicar o hacer practicar las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación de un proyecto definitivo, sobre un predio particular gravado por una servidumbre, como sería en el presente caso.

    10º.- Que el artículo 11 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que las concesiones provisionales serán otorgadas mediante resolución de la Superintendencia.

    11º.- Que del análisis de los antecedentes presentados, se estima que se ha dado cumplimiento a la normativa sobre tramitación de solicitudes y otorgamiento de concesiones provisionales en materia de electricidad, contenida en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento.

    Resuelvo:


    1º.- Otórgase a Besalco Construcciones S.A. concesión provisional para efectuar los estudios destinados a evaluar el desarrollo de un proyecto de generación eléctrica de pasada, denominada Central Hidroeléctrica Los Hierros, descrito en el Considerando 1º.

    2º.- La presente concesión provisional se otorga en conformidad con la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    3º.- El plazo de la concesión provisional será de 24 meses, contados desde la fecha de reducción a escritura pública de la presente resolución.

    4º.- Durante el período de la concesión provisional, los trabajos y estudios serán los que más abajo se indican. El inicio de los mismos será diez días después que la presente resolución sea reducida a escritura pública de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Los trabajos y estudios culminarán al término del plazo otorgado para la concesión. Dado que los trabajos están planificados para llevarse a cabo de manera conjunta y simultánea, no existen plazos por secciones.

    Trabajos de Topografía:

    Implicará la realización de trabajos aerofotogramétricos y levantamientos taquimétricos en terreno, para lo cual personal calificado debe ingresar con equipos e instrumentos a las áreas descritas, confeccionar puntos de referencia en terreno o monolitos de hormigón, colocar estacas y banderolas, realizar sendas de penetración para acceder a puntos de trabajo y medición.

    Prospecciones:

    Implicará tomar muestras de suelo y roca para ser analizados y ensayados, de manera de caracterizar el subsuelo por sus características físicas y mecánicas.

    Medio Ambiente:

    Se caracterizará el área de influencia del proyecto, como es la flora y fauna, componente humano en la zona, incluyendo estados de conservación, análisis demográficos, socioeconómicos, culturales, uso de recursos naturales y, en general, todo aspecto importante para el proyecto.

    5º.- Que respecto de lo señalado en el reclamo reseñado en el Considerando 7º, se resuelve no ha lugar, en conformidad a lo razonado en el Considerando 9º.

    6º.- La presente resolución deberá ser reducida a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.


    Tómese razón, notifíquese y publíquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.