Modifica la Ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos.

Esta norma repone el inciso 3° del artículo 1° del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, respecto del cual el Tribunal Constitucional declaró su inconstitucionalidad de forma, en el ejercicio de su facultad de control preventivo de constitucionalidad.

El mencionado inciso tercero declarado inconstitucional, se remitía al inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 20.360, que concedió un bono solidario en los mismos términos que el actual, norma que, a efectos de dirimir las divergencias que pudieran suscitarse en relación con el pago del bono, otorgaba competencia a los tribunales de familia.

(Artículo único permanente)


LEY NÚM 20.442

MODIFICA LA LEY Nº 20.428, QUE OTORGA UN BONO SOLIDARIO A LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agréganse, a continuación del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.428, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero a décimo, a ser quinto a duodécimo, respectivamente:

    "Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior serán conocidas por los Tribunales de Familia, los que para estos efectos podrán exigir la entrega del monto total del bono, reajustado de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución a quien corresponda, de conformidad al inciso precedente.

    La solicitud de devolución del bono deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente, la que se tramitará y resolverá de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la ley Nº 19.968.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 1 de junio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República, Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda (S).- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Ramón Delpiano Ruiz-Tagle, Subsecretario de Hacienda Subrogante.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos (Boletín Nº 6.852-05)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 6 de mayo de 2010 en los autos Rol Nº1.709-10-CPR.

    Se declara:

    Que el nuevo inciso tercero que el artículo único del proyecto de ley remitido dispone agregar al artículo 1º de la ley Nº 20.428 es constitucional.
    Que por no regular materias propias de ley orgánica constitucional, esta Magistratura no se pronuncia sobre el nuevo inciso cuarto que el artículo único del proyecto de ley remitido dispone agregar al artículo 1º de la ley Nº 20.428.

    Santiago, 7 de mayo de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.