Modifica la Ley N° 20.428, que otorga un bono solidario a las familias de menores ingresos.

Esta norma repone el inciso 3° del artículo 1° del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, respecto del cual el Tribunal Constitucional declaró su inconstitucionalidad de forma, en el ejercicio de su facultad de control preventivo de constitucionalidad.

El mencionado inciso tercero declarado inconstitucional, se remitía al inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 20.360, que concedió un bono solidario en los mismos términos que el actual, norma que, a efectos de dirimir las divergencias que pudieran suscitarse en relación con el pago del bono, otorgaba competencia a los tribunales de familia.

(Artículo único permanente)


    "Artículo único.- Agréganse, a continuación del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.428, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero a décimo, a ser quinto a duodécimo, respectivamente:

    "Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior serán conocidas por los Tribunales de Familia, los que para estos efectos podrán exigir la entrega del monto total del bono, reajustado de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución a quien corresponda, de conformidad al inciso precedente.

    La solicitud de devolución del bono deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente, la que se tramitará y resolverá de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la ley Nº 19.968.".".