"Artículo único.- Agréganse, a continuación del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.428, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando los actuales incisos tercero a décimo, a ser quinto a duodécimo, respectivamente:
"Las controversias que se susciten con ocasión del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior serán conocidas por los Tribunales de Familia, los que para estos efectos podrán exigir la entrega del monto total del bono, reajustado de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución a quien corresponda, de conformidad al inciso precedente.
La solicitud de devolución del bono deberá ser presentada por escrito ante el tribunal de familia competente, la que se tramitará y resolverá de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 de la ley Nº 19.968.".".