Artículo 1°.- El mayor gasto que genere la aplicación de esta ley, incluido el que irrogue el funcionamiento del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y del Comité de Auditoría Parlamentaria, durante el ejercicio presupuestario en que ésta entre en vigencia, se financiará con cargo a los recursos ordinarios que considera el presupuesto del Congreso Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados concurrirán, por iguales partes, a solventarlo, efectuando los traspasos internos que fueren necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley N° 18.918.