APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS DE CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN TOTAL Y REPOSICIÓN PARCIAL DE PUENTES, PASARELAS Y SUS ACCESOS, INCLUYENDO SU DISEÑO DEFINITIVO

    Núm. 258.- Santiago, 20 de mayo de 2010.- Vistos:

-    Las necesidades del Servicio.
-    El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
-    El Reglamento para Contratos de Obras Públicas (R.C.O.P.) del Ministerio de Obras Públicas, aprobado por Decreto MOP Nº 75, de 2004 y sus modificaciones.
-    El Decreto MOP Nº 1.093, de 2003, Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas y sus modificaciones.
-    La Ley 19.886 y Decreto Supremo Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda
-    La Resolución Nº 1.600 del 30/10/2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y,

    Considerando:

-    Que se requiere implementar un sistema que permita agilizar los procedimientos asociados a la ejecución de contratos de puentes, pasarelas y sus accesos.
-    Que dicho sistema permite unificar criterios en los procesos de licitación referidos.
-    Que sin perjuicio de lo señalado en el punto precedente, es conveniente para la debida ejecución de los presupuestos anuales del Ministerio de Obras Públicas, contar con Bases Administrativas de carácter uniforme y de aplicación general, permanente e indefinida,

    Decreto:

    1.- Apruébanse las presentes Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas de Construcción y Reposición Total y Reposición Parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo, que celebre la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

BASES ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS DE CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN TOTAL Y REPOSICIÓN PARCIAL DE PUENTES, PASARELAS Y SUS ACCESOS, INCLUYENDO SU DISEÑO DEFINITIVO.

Artículo 1. Campo de aplicación

Las presentes Bases Administrativas están destinadas a reglamentar la contratación conjunta del proyecto definitivo y la Construcción, Reposición Total y Reposición Parcial de puentes, pasarelas y sus respectivos accesos por parte de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
La contratación comprende la elaboración del proyecto definitivo a partir del anteproyecto oficial que entregará la Dirección de Vialidad y la ejecución de la obra.
El contrato se regirá por el sistema de serie de precios unitarios en lo que respecta a la ejecución de las obras, y las partidas referidas a la elaboración del proyecto definitivo serán a suma alzada, pudiendo establecerse en las bases especiales partidas a serie de precios unitarios.
Las Bases Administrativas se complementarán siempre con las Bases Administrativas Especiales que son propias de cada licitación y contrato específico.-

Artículo 2.  Definiciones

Para la correcta interpretación de los documentos de la Propuesta y del Contrato, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en adelante "Reglamento", se establece el significado o definición de los siguientes términos:

Accesos: Tramos de caminos destinados a conectar el puente con la vialidad existente.

Anteproyecto Oficial:
Conjunto de antecedentes entregados por la Dirección de Vialidad cuyos aspectos mínimos se establecerán en las presentes Bases, que servirán de insumo para el desarrollo del proyecto definitivo.

Proyecto Definitivo:
Conjunto de antecedentes finales, basados en el Anteproyecto Oficial, elaborados por el Contratista, destinado a la construcción y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus respectivos accesos, aprobado por la autoridad competente designada en las Bases Especiales.

Días Corridos:
Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, sin descontar los feriados.

Días Hábiles:
Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y feriados legales.

Dirección:
La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas

Documentos Oficiales:
Certificados, Resoluciones, Oficios, Circulares o cualquier otro documento emitidos por una autoridad pública competente.

Fuerza Mayor:
Lo dispuesto en el artículo 45° del Código Civil.

Hitos:
Son aquellos ítems de la licitación o conjunto de éstos, que deben ejecutarse dentro de un plazo parcial predeterminado.

Mano de obra calificada:
Aquellos trabajadores que desempeñan actividades cuya ejecución requiere estudios previos o vasta experiencia.

Mano de obra no calificada:
Aquellos trabajadores que desempeñan actividades cuya ejecución no requiere de estudios ni experiencia previa.

Mano de obra semi calificada:
Aquellos trabajadores que desempeñan actividades para las cuales no se requiere estudios previos y que, teniendo experiencia, ésta no es suficiente para ser clasificados como maestros.

Manual de Carreteras:
Documento elaborado por la Dirección de Vialidad con el objeto de establecer políticas y uniformar procedimientos e instrucciones en las distintas áreas técnicas en que esta se desenvuelve, para cumplir su función de planificar, diseñar, construir, conservar y operar las carreteras y caminos que componen la red vial del país de su tuición; junto con velar por la seguridad vial y protección ambiental.

Obras Provisionales:
Son todas las obras no permanentes de cualquier naturaleza, requeridas para la ejecución, terminación o mantención de las obras, o relacionadas con ellas.

Planta de Construcción:
Son todos aquellos elementos de uso temporal, incluyendo maquinarias, artefactos, equipos, instalaciones, edificaciones, plantas de producción y procesamiento de materiales, canchas de acopio, terrenos que ocupan dichas plantas, y todos aquellos elementos o insumos de cualquier naturaleza necesarios para la ejecución de las obras y que no quedarán formando parte de ellas.

Plazo de Ejecución del Contrato:
Es aquel período de tiempo en que se elabora el proyecto definitivo y se ejecuta la obra contratada.

Portal Mercado Público:
Es la página web www.mercadopublico.cl. La información básica relativa a los procesos de contratación que se efectúen en conformidad a las presentes Bases se publicará en la página web: www.mercadopublico.cl, en conformidad al artículo 20 de la ley N° 19.886.

Profesional:
Aquella persona que haya obtenido su título profesional en Chile en una Universidad o Instituto reconocido o que haya obtenido su título profesional en el extranjero y cuyo título se encuentre debidamente validado por la autoridad nacional competente, de acuerdo a la legislación vigente.

Reglamento:
Es el Reglamento para Contratos de Obras Públicas vigente a la fecha de la licitación.

Reposición Parcial:
Es el cambio de una parte del puente que modifique su estándar y modelación estructural.

Reposición Total:
Reemplazo de un puente existente.

Artículo 3. Del contrato y normas que lo rigen e integran 

Las licitaciones y contratos se ceñirán a la Legislación Chilena, a las presentes bases administrativas y al Reglamento para Contratos de Obras Públicas vigente a la fecha de la publicación del llamado a licitación, en lo no modificado por el presente decreto.
Además, el contrato estará constituido por los documentos que se detallan a continuación, enumerados en el orden de prelación para su aplicación, de modo que en caso de eventuales contradicciones entre ellos, sin perjuicio de su interpretación armónica, regirá lo establecido en él o los que le antecedan de la siguiente lista:

a)  Serie de Preguntas y Respuestas y Aclaraciones, si las hubiere.
b)  Las Bases Administrativas Especiales incluyendo sus Anexos.
c)  Términos de Referencia para el desarrollo del proyecto definitivo
d)  Resolución que adjudica el contrato.
e)  Bases de Diseño de proyecto definitivo.
f)  Planos de Detalle del Proyecto, aprobados por la Dirección.
g)  Planos Generales del Proyecto, aprobados por la Dirección.
h)  Especificaciones Técnicas Especiales del Proyecto.
i)  Especificaciones Técnicas Generales.
j)  Anteproyecto Oficial de la Dirección.
k)  Propuesta Técnica y Económica de la empresa contratista, incluyendo las aclaraciones solicitadas oficialmente por el Servicio, si las hubiere.
l)  Publicación o Carta Invitación de la Licitación.
m)  Manuales de Carreteras de la Dirección de Vialidad vigentes a la fecha de publicación del llamado a licitación
n)  Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana, según se indique en las Bases Administrativas Especiales
o)  Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas
p)  Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas
q)  Bases para la Gestión de Calidad en Obras de Construcción, según se indique en las Bases Administrativas Especiales.

Artículo 4. Llamado a Licitación y Calendario 

El llamado a licitación lo realizará el Director(a) General o SEREMI, según proceda, ordenando la publicación en el Diario Oficial y además, si se estima conveniente, en otro medio de comunicación público escrito, indicando a lo menos el nombre del contrato, registros, categorías requeridas, así como la fecha y lugar de retiro de antecedentes.

El proceso de licitación con sus respectivas fechas, plazos y lugar de recepción o retiro de antecedentes según corresponda, se efectuará en conformidad a lo establecido en el Calendario de Licitación contenido en las Bases Administrativas Especiales.

Dicho calendario podrá ser modificado por la Dirección, para lo cual se efectuarán las publicaciones correspondientes en los mismos medios en que se publicó el llamado a licitación o, si la modificación se efectúa con posterioridad al plazo máximo de venta de antecedentes, los cambios se comunicarán mediante Aclaración, las que serán puestas a disposición de las empresas proponentes en el lugar señalado en las Bases Administrativas Especiales, quienes deberán retirarlas con la debida constancia de recepción, antes de la fecha de apertura.

Artículo 5. Aclaración de antecedentes

Las empresas proponentes interesadas podrán hacer preguntas por escrito sobre los antecedentes de la licitación que estimen pertinentes, las que serán respondidas por escrito por la Dirección, a través de un documento oficial (oficio-ordinario), pudiendo contener además otras Aclaraciones que se estimen pertinentes.

Será responsabilidad de los participantes cerciorarse de la existencia de Serie de Preguntas y Respuestas y de Aclaraciones a los antecedentes de licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre, presumiéndose el conocimiento de ellas por parte de la empresa proponente a quien se le adjudique el contrato y demás proponentes.

Artículo 6. Visitas a Terreno.
Según se establezca en las BAE.

Artículo 7. Antecedentes del proyecto

7.1. Del Anteproyecto Oficial.
Los antecedentes del Anteproyecto Oficial elaborado por el Servicio en conformidad al Volumen 3 del Manual de Carreteras, que como mínimo se entregarán al contratista, serán los siguientes:

-    Levantamiento Taquimétrico y Perfil Longitudinal (incluido batimetría) del eje del puente, con amarre con coordenadas absolutas.
-    Estudio Hidrológico e Hidráulico, para lo cual se deberán realizar como mínimo, seis perfiles transversales, aguas arriba y aguas abajo, cada ancho medio del cauce, o según lo indicado por el Especialista Hidráulico. Se deberá definir cota de aguas máximas y de socavación (local y general).
-    Ejecución de sondajes según lo indicado en el Manual de Carreteras, tabla 3.1002.403.A (prospecciones recomendadas en puentes) cuya profundidad será definida por el Especialista de Suelos y el Especialista Estructural. Los parámetros y recomendaciones para el diseño de las fundaciones deberán ser presentados mediante el Informe de Mecánica de Suelos.
-    Definición de la tipología de la superestructura y de infraestructura, según las recomendaciones del Manual de Carreteras, hecho por el Especialista Estructural. En esta etapa se deberán definir entre otros aspectos, el largo del puente, el eje de emplazamiento y las obras anexas, que servirán de base para el desarrollo del proyecto definitivo.
-    Planos: Se entregarán al menos cuatro planos: a) vista general; b) moldajes estribos; c) moldajes cepas; y d) tablero y detalle de la superestructura.

La Dirección entregará, en conjunto con los antecedentes de la licitación, el anteproyecto oficial.
La Dirección podrá entregar más de un anteproyecto oficial, lo que se señalará en las Bases Especiales.

7.2. Términos de Referencia
La Dirección entregará a los proponentes Términos de Referencia para el desarrollo del Proyecto Definitivo el cual deberá contener al menos los siguientes puntos:

-Cálculo de enfierradura
-Verificación de análisis estático y dinámico

Artículo 8. Plazo para la ejecución del contrato

El plazo para la entrega del proyecto y ejecución de la obra, así como los Hitos, si corresponden, se indicarán en las Bases Administrativas Especiales.

No obstante lo anterior, el plazo para la ejecución del contrato será el que fije la empresa proponente en el Programa de Trabajo presentado en la Propuesta Técnica, siempre que éste no sea mayor al plazo señalado en dichas bases especiales , en caso contrario la propuesta será rechazada.

Artículo 9. Subcontratos

Las Bases Administrativas Especiales podrán contemplar la subcontratación de las obras hasta un 50% con subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro de Contratistas. De cualquier manera, la empresa contratista se mantendrá como único responsable de todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato.

La empresa contratista deberá solicitar por escrito la correspondiente autorización, adjuntando los siguientes antecedentes:

a)  Tipo de servicio, especialidad y monto a subcontratar (según presupuesto del contrato aceptado).
b)  Identificación del subcontratista.
c)  Copia del Certificado de inscripción del Registro si procediere.

La Dirección podrá solicitar otros antecedentes aclaratorios, reservándose en todo caso el derecho de rechazar fundadamente la subcontratación o al subcontratista.

Artículo 10. Financiamiento
El financiamiento y la disponibilidad presupuestaria para el primer año serán establecidas en las Bases Administrativas Especiales.
La Dirección adoptará las medidas para ajustar la distribución de los recursos presupuestarios considerados para el contrato durante el o los ejercicios que comprenda su ejecución, de acuerdo a los requerimientos derivados de esta ejecución, conforme a la normativa y demás antecedentes que lo rigen.

Artículo 11. Presentación de las Propuestas
Las Propuestas se presentarán conforme a lo estipulado en los artículos 75 y 76 del Reglamento en lo que corresponda.
Los documentos que componen la propuesta técnica y la propuesta económica se entregarán en original y dos copias, separando ordenadamente el original, copia 1 y copia 2.
En los sobres se indicará el nombre de la empresa proponente y de la licitación de que se trate.
Será de responsabilidad exclusiva de las empresas proponentes asegurarse, cuando corresponda, de que su inscripción en el Registro de Contratistas del MOP permanezca vigente durante el período de licitación hasta la adjudicación del correspondiente contrato, considerando lo establecido en el artículo 69 del Reglamento.

11.1. Contenido de la Propuesta Técnica
La propuesta técnica se presentará, a su vez, en dos sobres: de Proyecto Definitivo, y de Obras.

A). El sobre "Propuesta Técnica de Proyecto Definitivo" deberá contener:

    i). Listado de Personal que participará en el Proyecto definitivo, según formulario tipo establecido en las Bases Especiales. Dicho personal deberá cumplir los requisitos contemplados en el anexo complementario de las mencionadas bases.
    ii). Currículum Vitae del personal a participar, según formulario tipo establecido en las Bases Especiales.
    iii). Cronograma de Participación del Personal Profesional y Técnico, según formulario tipo establecido en las Bases Especiales.
    iv). Cronograma de Actividades, según formulario tipo establecido en las Bases Especiales.
    v). Metodología a utilizar por el Contratista en el desarrollo del Proyecto definitivo.

B). El sobre "Propuesta Técnica de Obras" deberá incluir los documentos señalados en el artículo 76, numeral 1, letras a), b), c), d), e) y f) del Reglamento, y los señalados en las letras g), h), i) y j) de esta letra B.

-    Como información de respaldo de cada contrato informado, se solicitan los siguientes documentos:

Para la letra a):
Si el mandante es Público: certificado del estado actual del contrato, donde se indique nombre del mandante, monto vigente del contrato y monto pagado a la fecha, el cual debe ser emitido por el Inspector Fiscal o la Autoridad que corresponda, o fotocopias de las Resoluciones de Adjudicación o del Contrato y copia del último estado de pago cursado o un certificado del estado actual del contrato, donde se indique monto vigente del contrato y monto pagado a la fecha, el cual debe ser emitido por el Mandante.
Si es el mandante es Privado: fotocopia del contrato, sus modificaciones y último estado de pago cursado o un certificado del estado actual del contrato, donde se indique monto vigente del contrato y monto pagado a la fecha, el cual debe ser emitido por el Mandante.
Para efectos de Decreto 283,
OBRAS PÚBLICAS
D.O. 23.07.2013
acreditar las obras a que se refiere el artículo 76 N° 1 letra a) del Reglamento, cuando han sido contratadas en el extranjero, se deberán acompañar certificados extendidos por los mandantes de las obras, sean éstos públicos o privados; emitidos con una antelación no superior a sesenta días, contados desde la fecha de recepción de la propuesta, con la información exigida para los certificados a que se alude en los párrafos anteriores, debidamente autorizados por ministro de fe del país de su expedición, autentificados por las autoridades competentes de ese país y atestados por agente diplomático o consular que represente el interés de Chile en el lugar de su expedición, traducidos al idioma español, si corresponde, y visados por funcionario competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
El cálculo de la capacidad económica disponible se efectuará según se establezca en las Bases Administrativas Especiales.

Para la letra c):
Programa de Trabajo según se establezca en las Bases Administrativas Especiales.

Para la letra d):
Según se establezca en las Bases Administrativas Especiales.

Para la letra e):
El listado de profesionales será establecido en las Bases Administrativas Especiales.
Respecto de ellos se deberá acompañar Curriculum Vitae, y certificado de título en original o fotocopia autorizada ante Notario.

Adicionalmente, se deberá incorporar en este mismo sobre los siguientes documentos:

g) Antecedentes Comerciales y Laborales:

.    Certificado o informe de Antecedentes Comerciales emitido por el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, Cámaras de Comercio Regionales que conforman la red de agencias, u otra entidad que entregue dicha información conforme a la ley.

.    Certificado de Antecedentes Laborales (Formulario F-30), conocido como boletín laboral y previsional, emitido por la Dirección del Trabajo. También puede ser obtenido vía electrónica a través de la página web www.dt.gob.cl/ En caso que dicho certificado establezca la existencia de multas ejecutoriadas, se deberá acompañar la documentación que acredite su correspondiente aclaración.

.    Certificado de Deudas Fiscales o Certificado de Deuda Morosa Fiscal, ambos emitidos por la Tesorería General de la República. El segundo se obtiene vía electrónica a través de la página web www.tesoreria.cl/ En caso que dicho certificado establezca la existencia de deuda fiscal, se deberá acompañar copia legalizada del convenio o Comprobante de pago total de la mencionada deuda ante el organismo correspondiente.

Los tres Certificados anteriores, deben ser obtenidos dentro de los 20 días corridos anteriores a la fecha de apertura de la propuesta.

En el caso que alguno de los Certificados señalados indique la existencia de deudas morosas, multas ejecutoriadas no aclaradas o documentos protestados y no aclarados, la oferta será desechada.

Los citados certificados pueden ser presentados indistintamente en original o copia debidamente legalizada ante Notario Público.

En licitacionesDecreto 283,
OBRAS PÚBLICAS
D.O. 23.07.2013
con Registro Especial de Contratistas, las empresas extranjeras deberán presentar certificados de antecedentes comerciales, laborales y de deuda fiscal, otorgados de acuerdo a la normativa y procedimientos del país de origen, emitidos con una antelación no superior a sesenta días contados desde la fecha de recepción de la propuesta, debidamente autorizados por ministro de fe del país de su expedición, autentificados por las autoridades competentes de ese país y atestados por agente diplomático o consular que represente el interés de Chile en el lugar de su expedición; traducidos al idioma español, si corresponde, y visados por funcionario competente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

h)  Programa ocupacional de mano de obra que generará el contrato, separando la correspondiente a mano de obra calificada, semicalificada y no calificada (referido a los de Costo Directo y de Gastos Generales) especificando claramente la cantidad de hombres/mes (H/M) ofrecida mensualmente y guardar correspondencia con el Programa de Trabajo. El programa ocupacional se deberá presentar según formato establecido en las Bases Especiales.

i)  Certificado de asistencia a visita a terreno en caso de ser obligatoria.

j)  Antecedentes adicionales indicados en las bases Administrativas Especiales.

La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes solicitados en este punto, lo excluirá de la licitación, por lo que se devolverá sin abrir el sobre "Propuesta Económica".

11.2. Contenido de la Propuesta Económica

La propuesta económica propiamente tal, se debe elaborar en el "Formulario Especial" que se entregará a las empresas proponentes firmado por la Dirección.

En el sobre "Propuesta Económica" se deberá incluir, en original y dos copias, los siguientes documentos:

a)  La Carta Oferta del proponente presentada en el formulario especial señalado en los artículos 71 y 74 del Reglamento, con el valor total de su propuesta, en números y letras, debidamente firmado por el Servicio y el proponente.
b)  El Presupuesto desglosado de acuerdo a itemizado entregado por la Dirección en pesos chilenos, debidamente firmado por el proponente.
c)  Análisis de Precios unitarios de todos o algunos de los ítem del presupuesto oficial (en ambos casos con excepción de los valores pro-forma) en la forma que establezcan las Bases Administrativas Especiales. Este Análisis de Precios Unitarios será sin IVA.

Para el caso de ítem en los cuales el proponente incluya subcontratos, las Bases Administrativas Especiales indicarán la información a entregar y la forma de hacerlo.

d)  Gastos Generales y Utilidades, deberán entregarse detallados todos los elementos que lo constituyen, cuyo contenido mínimo será el establecido en las Bases Administrativas Especiales.

Ante la falta de presentación de cualquiera de los antecedentes mencionados, el proponente quedará excluido de la licitación.

11.3. Presentación en caso de dos o más anteproyectos oficiales

En caso que la Dirección haya proporcionado más de un anteproyecto oficial, los licitantes podrán presentar propuestas para uno o más de ellos, debiendo cumplirse lo establecido en este artículo respecto de las propuestas que se presenten para cada anteproyecto e identificar debidamente los sobres y demás antecedentes.


Artículo 12. Recepción, Apertura y Evaluación de las Propuestas

12.1. Comisión de Apertura
La comisión de apertura será designada de conformidad al artículo 81 del Reglamento.

12.2. Recepción y Apertura de Propuestas

12.2.1. Recepción de las Propuestas Técnicas y Económicas y Apertura de las Propuestas Técnicas:

La recepción y apertura de las propuestas se llevará a efecto el día, hora y lugar que determinen las Bases Administrativas Especiales.
En este acto serán recibidos los sobres de Propuestas Técnicas y el sobre de Propuesta Económica, procediéndose seguidamente a abrir los sobres de las propuestas técnicas de todas las empresas proponentes, verificando la inclusión de cada uno de los documentos exigidos en el artículo 10.1 de estas Bases y los que exijan las Bases Administrativas Especiales.
En este mismo acto se devolverán, sin abrir, los sobres de propuestas económicas de las empresas proponentes que no hayan incluido alguno de los documentos requeridos en la propuesta técnica, dejándose constancia de ello en el acta de apertura. Por otra parte, los sobres de propuesta económica de oferentes que hayan cumplido con la instancia anterior, serán firmados por la comisión de apertura quedando en custodia en la Dirección correspondiente cerrados, hasta la fecha y hora fijadas para su apertura oficial.

12.2.2. Apertura de Propuestas Económicas
El día, hora y lugar de la apertura de las propuestas económicas se establecerá también de acuerdo a lo señalado para la apertura técnica. En este acto, en primer lugar la Comisión informará sobre las ofertas que hayan sido técnicamente aprobadas o rechazadas, y devolverá los sobres de ofertas económicas que estén en esta última situación, sin abrir.
Posteriormente se abrirán las Propuestas Económicas y se revisará que incluyan los documentos solicitados en el punto 10.2 de las presentes Bases, y las que exijan las Bases Administrativas Especiales dándose a conocer y consignándose en el acta de apertura el valor total de cada oferta económica y el cumplimiento de lo señalado en el punto 10.2.

Artículo 12.3. Comisiones de Evaluación
Existirán tres comisiones de evaluación:

a)  Comisión de evaluación del sobre Oferta Técnica para el desarrollo del Proyecto Definitivo
b)  Comisión de evaluación del sobre Oferta Técnica para la ejecución de las obras
c)  Comisión de evaluación del sobre de Oferta Económica
    Estas se designarán de conformidad al artículo 84 del Reglamento.

Artículo 12.4. Evaluación de las propuestas técnicas y económicas

En primer lugar se evaluarán las ofertas técnicas para el desarrollo del Proyecto Definitivo y se determinará por la Comisión de Evaluación respectiva si cumplen con las exigencias establecidas en las bases.

Luego se evaluarán las Ofertas Técnicas para la ejecución de las obras de aquellos postulantes cuyas ofertas técnicas para el desarrollo del proyecto definitivo hayan sido aprobadas de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, procediéndose a su revisión y análisis detallado en conformidad al artículo 84 del Reglamento, en lo que resulte pertinente.

Por último la Comisión de Evaluación de Oferta económica evaluará, de acuerdo al artículo 84 del Reglamento, las ofertas de aquellos proponentes que hayan sido aprobados por la Comisión de Evaluación Técnica para la ejecución de las obras.

Con todo, la Dirección se reserva el derecho de desechar todas las propuestas económicas presentadas si ellas no son convenientes para el interés fiscal.

Excepcionalmente y por motivos fundados que se indiquen en las Bases Administrativas Especiales la evaluación se hará en un solo acto. En primer lugar se abrirán las Propuestas Técnicas de todas las empresas proponentes, verificando la inclusión en ellas de todos los documentos exigidos en el punto 11.1 de estas Bases, y los que exijan las bases Administrativas Especiales procediéndose a rechazar y devolver, sin abrir, el sobre de Propuesta Económica de aquellas empresas proponentes que no hayan incluido alguno de los documentos requeridos.

Posteriormente se abrirán las Propuestas Económicas y se revisará que incluya los documentos solicitados en el punto 11.2 de las presentes Bases, dándose a conocer y consignándose en el acta de apertura el valor total de cada oferta económica y el cumplimiento de lo señalado en dicho punto.

Artículo 13. Adjudicación y perfeccionamiento del contrato

13.1. Adjudicación

La adjudicación se llevará a cabo conforme al Artículo 86 del Reglamento.

El plazo para dictar la resolución de adjudicación será el que se establezca en las bases Administrativas Especiales.

13.2. Notificación de la Adjudicación

La Dirección comunicará oportuna y oficialmente a la empresa contratista que corresponda la tramitación de la Resolución que adjudica el contrato adjuntando copia de este documento.

13.3. Suscripción y Protocolización del Contrato

De acuerdo con Artículos 90 al 95 del Reglamento.

Artículo 14. Garantías del Contrato
El contratista deberá constituir oportunamente la garantía estipulada en el artículo 96 del Reglamento y las demás que pudiesen ser exigidas en las Bases Administrativas Especiales. Dichas bases podrán aumentar el plazo de la garantía si se estima conveniente.
Se exigirá garantía adicional cuando proceda de conformidad al artículo 98 del Reglamento.

Las Bases Administrativas Especiales establecerán si se aceptan pólizas de seguro y las condiciones que se exijan.

Articulo 15. Obligaciones de la Empresa Contratista

15.1. Requerimiento de Personal para la Elaboración del Proyecto Definitivo y Dirección de las Obras

Para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que le imponen los términos del contrato, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de tramitación de la Resolución que adjudica el contrato, la empresa contratista deberá presentar a la Inspección Fiscal la estructura organizacional (organigrama) establecida para la elaboración del proyecto definitivo y la ejecución de las obras, indicando su relación con su organización. Esta estructura organizacional deberá detallarse hasta el nivel de jefes de obra, con indicación de permanencia del personal en faena y de las relaciones entre las áreas de los elementos responsables.
Los requerimientos de personal que deberá presentar la empresa contratista, se establecen en las Bases Administrativas Especiales, debiendo en todo caso exigirse un jefe de proyecto y un profesional residente.
Adjunto se deberá presentar además el certificado de título, en original o fotocopia autorizada ante notario, del profesional que se propone a cargo del proyecto definitivo y del profesional que se propone a cargo de las obras en calidad de residente.

15.2. Contratos, Remuneraciones e Imposiciones de los Trabajadores y Otros

El pago de las remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones previsionales, de salud y del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se realizará con estricto apego a la normativa vigente, teniendo especialmente en consideración lo establecido en el inciso 4° del artículo 153 del Reglamento. Si corresponde, se aplicará lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento.

En el caso de contrataciones a honorarios, se requerirá evidencia del pago, retención de impuestos e ingreso de los mismos a Tesorería, todo ello en forma oportuna.

En la formulación de su propuesta, el Proponente deberá considerar ocupación de mano de obra en los términos establecidos en el artículo 143 del Reglamento.

La empresa contratista deberá entregar al Inspector Fiscal copia de los contratos de trabajo de todos los trabajadores a medida que se vayan incorporando a laborar en la obra.

La Dirección oficiará a la Inspección del Trabajo respectiva, el incumplimiento de la legislación laboral en que hubiere incurrido la empresa contratista, a fin de que aplique las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

La empresa contratista deberá cumplir en todo con lo dispuesto en las "Bases Administrativas de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución de Obras Públicas" incluidas en los documentos de licitación.

15.3. Condiciones de Tránsito de Carga de la Empresa Contratista

La empresa contratista deberá cumplir la normativa vigente, particularmente en cuanto a cargas y dimensiones autorizadas, para circular por los caminos de Chile y las demás exigencias que establezcan las Bases Administrativas Especiales.

15.4. Requerimientos Judiciales

Cualquier situación judicial que derive de la ejecución de las obras, especialmente tratándose de recursos de protección, obligará al Contratista a actuar como tercero coadyuvante, previa coordinación con la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo de Defensa del Estado en su caso.

15.5. Mantención y Cambio de los Servicios de Utilidad Pública

La empresa contratista tomará la responsabilidad de la ubicación y de las posiciones de todos los servicios existentes, de acuerdo a lo que se establezca en las Bases Administrativas Especiales.

15.6. Mantención de Tránsito, su Señalización, su Seguridad y Desvíos.

Conforme a lo señalado en el artículo 133 del Reglamento y lo que se establezca en las Bases Administrativas Especiales.

15.7. Expropiaciones y Servidumbres

El Fisco sólo ha efectuado o efectuará las expropiaciones de los terrenos indicados en los planos respectivos o aquellos que durante el contrato estime absolutamente indispensable para la ejecución de la obra misma.

Las adquisiciones o concesiones destinadas a provisión de materiales de construcción que se requieren para la ejecución de las obras, serán de cargo de la empresa contratista.

15.8. Permisos Municipales

Con relación a esta materia se actuará en conformidad a lo establecido en el Artículo 112º del D.F.L. MOP Nº 850, de fecha 12.09.1997, Ley Orgánica del MOP.

15.9. Normativa Discapacitados

La empresa contratista deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente, referente a la Plena Integración Social de Personas con Discapacidad.

15.10. Uso y Manejo de Explosivos

El uso de explosivos se regirá por lo establecido en la legislación vigente sobre uso de armas y explosivos, siendo de responsabilidad y cargo de la empresa contratista, la tramitación y costo de los permisos correspondientes.

Se deberá informar al Inspector Fiscal y presentar todos los permisos correspondientes cada vez que se requiera el uso de explosivos en faena.

15.11. Prevención de Riesgos y Medio Ambiente

La empresa contratista deberá cumplir a cabalidad con lo establecido en la legislación vigente sobre ambas materias y con lo señalado en las Bases Administrativas Especiales y sus anexos sobre "Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución de Obras Públicas" y "Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana para Contratos de Obras Públicas" respectivamente.

Artículo 16. Desarrollo del Contrato
16.1. Del Proyecto Definitivo

El contratista deberá elaborar el proyecto definitivo de las obras en base al anteproyecto oficial suministrado por la Dirección, con estricto apego a las Bases de Diseño del Proyecto Definitivo, en las condiciones y dentro del plazo señalado en las Bases Administrativas Especiales.

Según se establezca en las Bases Especiales, el Proyecto Definitivo podrá tener los siguientes contenidos:

-    Proyecto de Accesos
-    Proyecto de Puente
-    Proyecto de Obras Fluviales
-    Otros que señalen las Bases Especiales

Sin perjuicio de su aprobación por parte de la Dirección, el proyecto definitivo será de responsabilidad del contratista, especialmente respecto de su ingeniería básica complementaria y de las cubicaciones definitivas.

16.2. Plazo de Entrega del Proyecto Definitivo
El plazo de entrega de los antecedentes se establecerá en las Bases Especiales y se contará a partir de la fecha en que la resolución que adjudique el contrato ingrese totalmente tramitada a la oficina de partes de la Dirección.

16.3. Plazo de Revisión y Aprobación del Proyecto Definitivo
A menos que las Bases Especiales señalen un plazo distinto, una vez entregado el proyecto definitivo, la Dirección tendrá un plazo de 15 días hábiles para su revisión. Si de la revisión resulta que no hay observaciones que realizar al Proyecto Definitivo, éste será aprobado.

En caso de existir observaciones, éstas se formularán por escrito al contratista a fin que las subsane dentro del plazo de 20 días hábiles a contar de la fecha que le sean comunicadas.

16.4. De la Aprobación de Proyecto Definitivo
El Proyecto definitivo se entenderá por aprobado, cuando se firmen de los planos definitivos del proyecto completo por parte de los revisores y el Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería.

16.5. Formalización y comunicación de la Aprobación de Proyecto Definitivo
El Proyecto Definitivo aprobado y firmado por el Jefe del Departamento de Proyecto de Estructuras, será oficialmente comunicado a la Inspección Fiscal del Contrato, mediante oficio ordinario.

16.6. Ejecución de las Obras
Una vez aprobado el Proyecto Definitivo, el Inspector Fiscal autorizará el inicio de las obras y requerirá la reprogramación de las mismas. Su plazo de ejecución se contará a partir de dicha autorización de la cual quedará constancia en el libro de obras.
Si con motivo de la elaboración del proyecto definitivo se produce la necesidad de introducir modificaciones a las obras contratadas, éstas deberán sancionarse oportunamente, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento.

16.7. Modificaciones del Contrato
Los servicios del proyecto definitivo incluidos en el contrato sólo podrán ser variados durante su ejecución por el contratista con aprobación previa de la autoridad respectiva. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias estrictamente relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

Los aumentos o disminuciones que se generen durante el desarrollo de la obra, se regirán por lo establecido en los artículos 102 y siguientes del Reglamento, el DS MOP N° 1093/2003, y por lo señalado en las Bases Administrativas Especiales.

16.8. Sanciones por incumplimientos contractuales
Las Multas que fueren procedentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y en los Documentos que forman parte del Contrato, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pagos o de las retenciones del contrato, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de prelación.

Corresponde al Inspector Fiscal cursar las multas que se señalan en los numerales siguientes, las que se harán efectivas preferentemente en el estado de pago más próximo al incumplimiento.

Cuando las multas se expresen en UTM, el valor a aplicar será el correspondiente a la UTM del mes en que se cursó el estado de pago.

16.8.1. Multas por atraso en la entrega o en subsanar las observaciones al proyecto definitivo
Los atrasos en que incurra el contratista en la entrega del proyecto o en la atención de las observaciones efectuadas por la Dirección, en silencio de las Bases Especiales, serán sancionados con una multa diaria de 0,4% de las partidas asociadas al desarrollo del Proyecto Definitivo.

Con todo, las multas por atraso no podrán superar el 15% del valor total de las partidas asociadas al proyecto.

16.8.2. Multas en relación a la ejecución de obras
16.8.2.1. Multas por atraso en la entrega de la obra
a)  Plazo Total.
    Si la empresa contratista no entregara la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual vigente, deberá pagar la multa a la que se refiere el artículo 163 del Reglamento. Para su cálculo el factor "k" será el establecido en las Bases Especiales, y el "d" corresponderá al número de días previsto para la ejecución de las obras, incluyendo sus eventuales aumentos de plazo concedidos.
b)  Plazos Parciales.
    Si se aplican según las Bases Especiales, para el cálculo de la multa por atraso regirán los mismos factores "k" y "d" definidos para el plazo total de ejecución de las obras.
c)  Hitos.
    Si corresponde multa se aplicará por cada día de atraso, el valor establecido en las Bases Especiales.
    Con todo, las multas por atraso no podrán superar el 15% del valor total de las partidas asociadas a la obra.

16.8.2.2. Otras multas
a)  Dirección de las Obras, Letreros de identificación de las obras, Programa Oficial, Informes Mensuales e Instalaciones de la Inspección Fiscal, y Personal Mínimo.

5 UTM  :    Por cada día que no se cumpla con la presencia
            de alguno de los integrantes del personal
            mínimo establecido.
3 UTM  :    Por cada día de atraso en la instalación del
            Letrero o entrega del Programa Oficial,
            Informes Mensuales e Instalación para la
            Inspección Fiscal.

b)  Autocontrol, Especificaciones Técnicas Generales (ETG) o Especificaciones Técnicas Especiales (ETE).

3 UTM  :    Por cada día de atraso en la entrega del
            Manual de Procedimientos de Autocontrol, que
            deberá elaborarse conforme a lo indicado en
            las bases especiales.
5 UTM  :    Por cada incumplimiento de procedimientos
            señalados en el Manual de Procedimiento de
            Autocontrol, ETG o ETE, independiente de
            cualquier solicitud adicional que sea
            requerida por la Inspección Fiscal.
     
16.8.3. Multa por No Acatar Instrucción del Inspector Fiscal
La empresa contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Fiscal, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obras u otro medio establecido en las bases especiales.
El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria, durante el lapso en el cual no sea acatada, aplicada administrativamente y de acuerdo al artículo 111 del Reglamento.

Artículo 17. Valor del contrato
El valor del contrato incluye todo gasto que irrogue su cumplimiento, sea directo, indirecto o causa de él, hasta su liquidación final, comprendiendo toda clase de impuestos, derechos, tasas, permisos u otros.

En el valor del contrato se considerarán incluidos todos los costos del proyecto definitivo y de la ejecución de las obras. Es decir, el contratista deberá contemplar en el valor de su oferta todos los costos asociados a: elaboración según los términos de referencia, sus correcciones y todo otro costo asociado a la aprobación del proyecto definitivo; instalaciones de cualquier tipo tales como: faenas, obras provisorias, obras de control y mitigación ambiental (tales como la explotación de empréstitos, producción de materiales, botaderos y tratamiento de aguas servidas), los costos de suministro de materiales, equipos y mano de obra (calificada, semi calificada y no calificada) y todos aquellos costos relacionados con los trabajos del puente (incluidos los permisos administrativos, municipales y todo otro costo que procediere) y sus accesos, de acuerdo con las Bases del contrato, las especificaciones técnicas y los planos del proyecto.

17.1. Estados de Pago

Se determinará su forma y condiciones en las Bases Administrativas Especiales.

17.2. Premio por Adelanto

Se podrá estipular en las Bases Administrativas Especiales.

17.3. Reajuste

La reajustabilidad del contrato se establecerá en las Bases Administrativas Especiales

17.4. Anticipos

De acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas Especiales.

Artículo 18. Patentes

La empresa contratista deberá salvaguardar e indemnizar, si corresponde, a la Dirección por cualquier acción judicial o procedimiento que pueda entablarse en su contra derivado del uso o supuesto uso, en relación con las Obras, de cualquier patente, diseño, marca comercial, nombre u otros derechos patentados.

Artículo 19. Término del Contrato

19.1. Término y Recepción de las Obras

Se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 166 al 178 del Reglamento. De realizarse Recepción Única, ésta será establecida en las Bases Administrativas Especiales.

19.2. Término Anticipado

En caso que el contratista no entregue el proyecto definitivo o la obra y las multas cursadas por cada uno de estos conceptos alcancen un 10%, o el porcentaje que señale las bases especiales, del monto de las partidas asociadas al desarrollo del proyecto definitivo o, en su caso, de la ejecución de la obra, se podrá poner término anticipado y aplicar lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento.

También se podrá poner término anticipado al contrato, en el caso de que el atraso en la entrega del proyecto definitivo supere el 30% del plazo otorgado al efecto.

Asimismo, la Dirección podrá poner término administrativamente y en forma anticipada a un contrato por los motivos establecidos en el artículo 151 del Reglamento.

La liquidación se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo 174 del mismo cuerpo reglamentario.

Artículo Final

Las condiciones de contratación establecidas en las presentes bases administrativas podrán ser utilizadas para contratar en forma directa o a través de una cotización privada, en los casos que resulte procedente, por Resolución fundada de la autoridad competente, debiendo aplicarse las presentes Bases, en lo pertinente.

Artículo Transitorio

Facúltase a la Dirección, durante el año 2010, respecto de las obras que se ejecuten en las Regiones declaradas zona de catástrofe en conformidad al D.S. N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, a contratar la Construcción y Reposición Total y Reposición Parcial de Puentes, Pasarelas y sus Accesos, incluyendo su diseño definitivo, con contratistas nacionales o extranjeros que no se encuentren inscritos en el Registro de Obras Públicas. En tal caso, en las Bases Especiales se establecerán las exigencias de experiencia, capacidad económica y otros requisitos que a juicio de la Dirección se requieran.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.