FIJA FECHAS DE PAGO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO.

    Núm. 159.- Santiago, 18 de Febrero de 1982- Vistos: La facultad que me otorga el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto en el artículo 54 del D.F.L. Nº 338, de 1960,

    Decreto:

    1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 481, de Hacienda, de 26 de Junio de 1981;
 
    a) Los sueldos del personal de la Administración Pública del Estado, del mes de Marzo de 1982, que debían ajustarse en los días 15, 16, 18, 19, 20 y 21, se pagarán en los días 16, 17, 19, 19, 22 y 22 de dicho mes, respectivamente.
    b) Los sueldos del personal referido, del mes de abril de 1982, que debían ajustarse los días 16, 18, 19, 20 y 21 se pagarán los días 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de dicho mes, respectivamente.
 
    2.- A contar del 1º de Mayo de 1982, los sueldos del personal de la Administración Pública del Estado que a continuación se señala, se ajustara mensualmente en las siguientes fechas:

    Día 18: Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública.
    Día 19: Presidencia de la República, Poder Legislativo, Poder Judicial, Contraloría General de la República y Servicios dependientes de los Ministerios del Interior y de Hacienda y Secretaría General de Gobierno.
    Incluye, además, alDTO 224, HACIENDA
D.O. 23.03.2000
Ministerio de Planificación y Cooperación, al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y al Ministerio Público.
    Día 21: Servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
    Día 22: Servicios dependientes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía, Fomento y Reconstrucción, de Justicia, de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo.
    Tratándose del personalDTO 406, HACIENDA
D.O. 19.05.1995
de los Centros de Administración Directa del Servicio Nacional de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia, el ajuste mensual se efectuará el último día hábil del respectivo mes.
    Día 23: Servicios dependientes de los Ministerios de Obras Públicas, Agricultura, del Trabajo y Previsión Social, de Minería y de Transportes y Telecomunicaciones.
    Día 24: Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública.

    3.-Derógase, a contar del 1º de Mayo de 1982, el decreto supremo de Hacienda Nº 481, de 26 de Junio de 1981.



    Tómese razón, comuníquese y publíquese- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. A Ud. Fernando Alvarado Elissetche, Subsecretario de Hacienda subrogante.