MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, EN LA FORMA QUE INDICA

    Núm. 83.- Santiago, 28 de diciembre de 2009.- Visto: estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2º y 109 y en el Título III del Libro Cuarto del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967 del Ministerio de Salud; en el artículo 4º Nº 3, del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando: La necesidad de introducir precisiones al texto del decreto supremo Nº 977 de 1996, del Ministerio de Salud, y

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,

    Decreto:


    Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 6 de agosto de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:

    1.- Modifícase el artículo 77, reemplazando la frase que sigue a la palabra reglamento, por la siguiente: "sobre estructura y funcionamiento de mataderos, establecimientos frigoríficos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos, aprobado por decreto supremo Nº 94, de 2008, de los Ministerios de Agricultura y de Salud.''

    2.- En el artículo 81, reemplácese el punto final del segundo inciso (.) por el signo de puntuación coma (,) y agréguese la siguiente frase: "salvo circunstancias excepcionales, debidamente calificadas por la autoridad sanitaria''.

    3.- Sustitúyase el artículo 82 por el siguiente: "Artículo 82.- La encierra de las reses deberá efectuarse por un período de tiempo de antelación al sacrificio, con el fin de permitir el reposo y el examen ante-mortem.''

    4.- Reemplácese el artículo 271 por el siguiente: "Artículo 271.- Carne fresca es aquella que, aparte de haber sido refrigerada o enfriada en un rango de temperatura que va entre 0° a +7°C, según medición dispuesta en el artículo 22 del decreto Nº 94, de 2008, de los Ministerios de Agricultura y Salud, no ha recibido, a los efectos de su conservación, otro tratamiento que el envasado protector y que conserva sus características naturales.''.

    5.- Derógase el artículo 272.

    6.- Modifícase el artículo 273, reemplazando la frase: "sin embargo, para fines de transporte de las mismas, de acuerdo a los artículos 190 y 191 del presente reglamento, se consideran igualmente como carnes congeladas, aquellas que presenten una temperatura máxima de hasta -12°C'', que sigue al punto seguido (.), por la siguiente:
    "Sin embargo, para fines de transporte de las mismas, se considerarán igualmente como carnes congeladas, aquellas definidas en los artículos 190 y 191 del presente reglamento.''

    Artículo 2º.- Las modificaciones que el presente decreto introduce al decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Liliana Jadue Hund, Subsecretaria de Salud Pública.


    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº 83, de 2009, del Ministerio de Salud

    N° 30.522.- Santiago, 9 de junio de 2010.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que establece el reglamento sanitario de los alimentos, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que las referencias contenidas en los Nºs 1 y 4 del artículo 1º del instrumento examinado, deben entenderse efectuadas al decreto Nº 94, de 2008, del Ministerio de Agricultura, y no como se indica en tales apartados.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Sonia Doren Lois, Contralor General de la República, Subrogante.

Al señor
Ministro de Salud
Presente.