APRUEBA NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Núm. 113.- Santiago, 9 de septiembre de 2009.- Visto:
a) El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, que confiere al Presidente de la República la facultad de dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;
b) La Ley 3.924 de 1923, que regula la Cruz Roja Chilena como persona jurídica y que establece en su artículo 4º que los Reglamentos particulares de las Asociaciones o Comités deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, y previo informe del Comité Central de la Cruz Roja Chilena;
c) Lo dispuesto en el DS. EMDN.DAE.DAC. N° 9 de fecha 02.MAR.2005, que "Aprueba Nuevo Estatuto General de la Cruz Roja Chilena";
d) La Resolución N° 1600 de fecha 30 de Octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República;
e) La carta N° 0318 de fecha 22 de Diciembre de 2008 de la Presidenta Nacional de la Cruz Roja, en la que solicita al EMDN la revisión de la proposición del nuevo Estatuto de la Cruz Roja Chilena, y luego tramitar su aprobación mediante Decreto;
f) El informe favorable del Comité Central de la Cruz Roja, contenido en el Acta N° 805 de la Sesión Ordinaria del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, de fecha 12 de Junio de 2009, que ratifica en su párrafo N° 6 la aprobación unánime de la Asamblea Nacional a la Modificación de Estatutos de la Cruz Roja Chilena; y
g) Oficio EMDN.DAE.DAC.MA (O) N° 6583/5876 de 20.JUL.2009.
Considerando: La necesidad de modernizar, agilizar y profesionalizar las labores realizadas por la Cruz Roja Chilena; la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos que las Sociedades Nacionales Latinoamericanas adquirieron en el Taller de Género realizado por la Federación Internacional de la Cruz Roja, realizado en Buenos Aires, en el mes de Noviembre de 2008; y la imperatividad de dar cumplimiento a la nueva legislación nacional en materia de transparencia y probidad,
Decreto:
1.- Apruébase el siguiente nuevo Estatuto de la Cruz Roja Chilena.
ESTATUTOS DE LA CRUZ ROJA CHILENA
DE LA CONSTITUCION, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, RECONOCIMIENTO, EMBLEMA Y DENOMINACION.
Artículo 1. La Cruz Roja Chilena es una institución humanitaria, esencialmente voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en situaciones de carácter humanitario, y que propenderá a incorporar en su metodología de trabajo el "Enfoque de Género", en cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Sociedades Nacionales Latinoamericanas en el Taller de Género realizado por la Federación Internacional de Cruz Roja en Buenos Aires, en Noviembre de 2008.
La Cruz Roja Chilena, fundada el 18 de diciembre de 1903, está constituida de acuerdo a los Convenios de Ginebra firmados en 1949, y de los Protocolos Adicionales de 1977, de los cuales Chile es parte, así como de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja proclamados en la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja realizada en Viena, en 1965.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA HUMANIDAD
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
IMPARCIALIDAD
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja no hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.
NEUTRALIDAD
Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
INDEPENDENCIA
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es independiente. Auxiliares de los Poderes Públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.
CARACTER VOLUNTARIO
Es un Movimiento de socorro, voluntario y de carácter desinteresado.
UNIDAD
En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
UNIVERSALIDAD
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.
RECONOCIMIENTO
La Cruz Roja Chilena fue reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja, el 30 de abril de 1909. Desde el 10 de febrero de 1920 es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja cuyos Estatutos se obliga a respetar.
Es una institución constituida de conformidad con la Ley. Es una persona jurídica que se rige por la Ley N° 3.924, del 17 de abril de 1923. Su duración es ilimitada. Está oficialmente reconocida por las autoridades en la legislación pertinente como auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, en tiempo de paz y en caso de conflicto armado, de acuerdo a los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 y el 30 Protocolo Adicional de 2005. Su Sede Central ha sido fijada en Santiago de Chile y su ámbito de acción es todo el territorio nacional chileno.
EMBLEMA Y DENOMINACION
1.- La Cruz Roja Chilena, como parte del movimiento de la Cruz Roja y Media Luna Roja, está autorizada para hacer uso del emblema de la Cruz Roja y se obliga a su protección.
2.- La Cruz Roja Chilena tiene por emblema el signo heráldico de la Cruz Roja, compuesto por cinco (5) cuadrados rojos de igual dimensión, sobre fondo blanco con el nombre de la Sociedad Nacional, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977. La Cruz Roja Chilena se adhiere al Reglamento del Uso del Emblema, aprobado por la XX Conferencia Internacional (Viena 1965), y revisado por el Consejo de Delegados (Budapest 1991).
Artículo 2.- La Cruz Roja Chilena tiene por Misión y Visión, lo siguiente:
MISION
a) La Cruz Roja Chilena tiene por objeto principal prevenir y aliviar con absoluta imparcialidad, los sufrimientos, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, idioma, clase social u otras, preocupándose sólo de los sufrimientos derivados de conflictos armados internos o externos, tanto en tiempo de paz como de guerra y en las situaciones en que las autoridades lo requieran, en el ejercicio de las potestades respectivas.
b) Prepararse en tiempo de paz para actuar en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 y el 3º Protocolo Adicional de 2005, ratificados por el Gobierno de Chile; a los acuerdos de las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de las Asambleas Generales de la Federación Internacional de Sociedades de Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Consejo de Delegados y otras reuniones adicionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a favor de todas las víctimas de la guerra, tanto civiles como militares, colaborando con los poderes públicos para proteger los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y Cristal Rojo.
c) Desarrollar preferentemente su acción a mejorar la calidad de vida de las personas más vulnerables movilizando el poder de la humanidad. Son personas vulnerables aquellas que corren mayor peligro en situaciones en las que tanto su vida como su capacidad para vivir, con un mínimo de protección social y económica y de dignidad humana, están amenazadas.
d) Realizar preferentemente acciones planificadas, sistemáticas e integradas del trabajo voluntario de los Comités Regionales y Filiales de todo el país, capacitando a su voluntariado a través de las Direcciones Nacionales en el ámbito del desarrollo comunitario con planes y programas integrados de salud, bienestar social, gestión de riesgos, apoyo psicosocial, protección del medio ambiente, y cambio climático.
VISION
La Cruz Roja Chilena aspira a ser una organización moderna y productiva, con una imagen de calidad, con autofinanciamiento para desarrollar su acción humanitaria y con un voluntariado fuerte, comprometido, capacitado y proactivo para desempeñar con eficiencia las actividades de cada uno de los programas definidos en el marco de su misión.
ESTRUCTURAS TERRITORIALES, DE GOBIERNO Y DE GESTION
Para la organización y desarrollo de la misión de la Cruz Roja Chilena, a ésta se le ha asignado una estructura territorial y una estructura de gobierno y de gestión.
Artículo 3.- La estructura territorial es la siguiente:
a) Una Sede Central, ubicada en Santiago, donde residen los órganos de gobierno y de gestión del ámbito nacional.
b) Sedes Regionales integradas por los Comités Regionales
c) Sedes Locales Operativas, integradas por las Filiales.
Artículo 4.- La composición de los Órganos de Gobierno y de Gestión es la siguiente:
A) Son Órganos de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena
- El Comité Central de la Cruz Roja Chilena
- La Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena
- Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena
B) Son Órganos de Gobierno Regional de la Cruz Roja Chilena
- Los Comités Regionales de la Cruz Roja Chilena
- Las Juntas de Gobierno Regionales de la Cruz Roja Chilena
- Las Asambleas Regionales de la Cruz Roja Chilena
C) Son Órganos de Gobierno Local de la Cruz Roja Chilena
- Las Filiales.
D) Son Órganos de Gestión Nacional
- La Dirección Ejecutiva
- Las Direcciones Nacionales
- Las Subdirecciones Nacionales
- Las Coordinaciones de Programas Nacionales
E) Son Órganos de Gestión Regional
- Las Direcciones Regionales
- Las Subdirecciones Regionales
F) Son Órganos de Gestión Local
- Las Direcciones de Filial
DEL VOLUNTARIADO
La incorporación a la Cruz Roja Chilena, está abierta a todas las personas sin distinción de raza, sexo, creencia religiosa, lengua, clase u opinión política.
Artículo 5. - Los voluntarios y voluntarias son los recursos humanos con que la Cruz Roja Chilena cumplirá su misión. Se clasifican en:
a) Activos
b) De llamada
c) Fundadores
d) Honorarios
e) Cooperadores
a) Las Voluntarias y Voluntarios Activos son aquellas personas que tienen 18 años de edad o menos y que aceptadas e inscritas en los Registros de la Cruz Roja y debidamente capacitadas a lo menos como Voluntarias y Voluntarios Básicos prestan servicio continuado en cualquier actividad de la Cruz Roja. Ellos tienen derecho a voz y voto. Son también Voluntarias y Voluntarios Activos los jóvenes menores de 18 años que cuentan con la autorización de sus padres o tutores. Estos tienen derecho a voz en las Asambleas y reuniones correspondientes a las actividades, iniciativas, planificación y programas del área de Juventud.
b) Voluntaria o voluntario de llamada es una persona capacitada como voluntaria o voluntario básico que cumple funciones eventualmente cuando la necesidad lo amerite. Se entenderá por voluntaria o voluntario básico aquella persona que ha recibido los conocimientos mínimos sobre la Institución en Primeros Auxilios, Ética y Doctrina Institucional, la que se acredita con certificación otorgada por la Institución. Los voluntarios de llamada tendrán derecho a voto si cumplen con el mínimo de asistencia a los llamados realizados por su Directorio respectivo, el que debe ser a lo menos de una vez al mes.
c) Son Voluntarias y Voluntarios Fundadores las personas que firman el acta de fundación de una Filial. Tendrán derecho a voz.
d) Son Voluntarias y Voluntarios Honorarios las personas a quienes el Comité Central otorga esta distinción como reconocimiento de destacados y meritorios servicios prestados a la Institución. Estas personas podrán ser integrantes de la Cruz Roja o ajenos a ella. Tienen derecho sólo a voz.
e) Son Voluntarias y Voluntarios Cooperadores aquellas personas naturales y/o jurídicas que contribuyen con dinero, especies y/o trabajo circunstancial en la Institución. También los donantes de sangre a repetición, Personal de Educación que asesora a los integrantes de Cruz Roja Juventud, Profesionales que colaboran con la Institución y Empresas y Sociedades que establecen alianzas estratégicas con Cruz Roja Chilena de manera sostenida en el tiempo. Tienen derecho sólo a voz.
Para postular al voluntariado se requiere:
a) Tener 18 años de edad o menos, en cuyo caso se requerirá la autorización notarial de sus padres o tutores, para postular a la Cruz Roja de la Juventud.
b) Presentar la solicitud de ingreso debidamente firmada
c) Disponer de tiempo necesario para desempeñarse en las actividades de la Filial.
d) Asistir a una entrevista con el Presidente de la Filial y/o un miembro del Directorio o un voluntario competente designado por éste. Estar dispuesto a actuar conforme a los Principios Fundamentales y sus valores y a acatar las disposiciones del presente Estatuto.
e) Comprometerse a cancelar las cuotas señaladas en el Reglamento Interno, cuyo monto será acordado en Asamblea por los Comités Regionales y/o las Filiales.
Artículo 6.- Son deberes del voluntariado de la Cruz Roja Chilena:
a) Conocer y difundir los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
b) Contribuir al engrandecimiento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
c) Cancelar las cuotas establecidas en el Reglamento In-terno.
d) Conocer los Estatutos y Reglamento de la Cruz Roja Chilena y ceñirse a ellos.
e) Incorporar a su Filial nuevos voluntarios debidamente calificados que cumplan con los requisitos del artículo 5°.
f) Asistir y aprobar el curso de voluntario básico.
g) Prestar la promesa de incorporación y el juramento cuando corresponda.
h) Observar y comportarse con disciplina e imparcialidad absoluta en el desempeño de sus labores, de acuerdo a los Principios Fundamentales y al Código de Ética Institucional.
i) Abstenerse de realizar dentro de la Institución toda discusión o debate abierto sobre materias de carácter político o religioso y toda discriminación social o racial aplicando a cabalidad el Principio Fundamental de Imparcialidad.
j) Solicitar permiso por escrito al Directorio respectivo, para ausentarse de sus funciones o actividades en el caso de tomar parte activa en una campaña de carácter político por el tiempo que ésta dure y no optar a cargos directivos dentro de la Cruz Roja Chilena, en el caso de ser elegido en un puesto de carácter político
k) Asistir regular y puntualmente a sus actividades y reuniones, como asimismo cumplir las comisiones y trabajos que se le encomienden en alguno de los Programas Nacionales.
l) Perfeccionar sus conocimientos técnicos y su especialización en las diferentes áreas de la Institución.
m) Llevar el uniforme de la Cruz Roja con dignidad y el respeto que merece.
n) Mantener actualizado su carné de Cruz Roja, de acuerdo a Reglamento interno de la Cruz Roja.
ñ) Solicitar al Directorio de origen el permiso escrito correspondiente si tiene que ausentarse de sus actividades por un período de un mes o más.
Artículo 7.- Toda voluntaria o voluntario tiene derecho a:
a) Elegir y ser elegido para todos los cargos que se provean por elección, siempre que cuenten con los requisitos establecidos para cada caso.
b) Representar a la Institución cuando se le solicite. Si en el cumplimiento de alguna misión que le fuere encomendada por la Cruz Roja Chilena, el voluntario incurriere en gastos, éstos le serán reembolsados.
c) Asistir con derecho a voz y voto a las Asambleas y Reuniones de su Filial. Tendrá derecho a voto una vez transcurrido un año de notificación de su aceptación como voluntario.
d) Ser capacitado en las áreas de su interés y de acuerdo a las necesidades de la Cruz Roja Chilena.
e) Conocer la situación administrativa y financiera de su Filial, en Asamblea de Directorio con los voluntarios.
f) Usar la insignia, el carné y el uniforme de conformidad a las disposiciones del Reglamento.
g) Solicitar su traslado y su inscripción a otra Filial, conservando su antigüedad.
h) Tomar vacaciones por un período máximo de un mes durante el año, previa comunicación al Directorio, en resguardo del buen funcionamiento de la Institución
i) Integrarse a la Filial más próxima en caso de cierre de aquélla a la cual pertenecía
Artículo 8.- La calidad de voluntario se pierde:
a) Por voluntad expresa del voluntario mediante renuncia escrita y firmada y dirigida a su Presidente respectivo.
b) Por ausencia de más de tres (3) meses, sin aviso.
c) Por efecto de la medida disciplinaria de separación la cual será aplicada por el Presidente Nacional previo informe de la Comisión de Integridad y Garantías.
DEL COMITE CENTRAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 9.- El Comité Central de la Cruz Roja Chilena es el órgano máximo de gobierno, desde el punto de vista nacional e internacional, y es presidido por el Presidente de la Cruz Roja Chilena.
El Comité Central de la Cruz Roja Chilena se encuentra integrado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
- Presidente
- Primer Vicepresidente
- Segundo Vicepresidente
- Secretario Nacional
- Tesorero Nacional
- Presidentes de los Comités Regionales
- Un (1) Presidente de Filial
- Seis (6) Miembros de Elección que participarán en calidad de Consejeros.
Estos Consejeros actuarán como voluntarios y aportarán sus conocimientos y experiencias en sus áreas respectivas, cuando la Institución lo requiera.
Integrarán además el Comité Central de la Cruz Roja Chilena los siguientes Miembros Representantes que participarán con derecho sólo a voz, que deberán comprometerse a asistir a las reuniones programadas y no podrán ejercer cargos directivos en la Institución, mientras permanezcan en el cargo de representantes:
a) Un representante del Ministerio del Interior, designado por ONEMI.
b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado por ese Ministerio.
c) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional, designado por ese Ministerio.
d) Un representante del Ministerio de Educación, designado por ese Ministerio.
e) Un representante del Ministerio de Salud, designado por ese Ministerio.
Estos representantes, en la medida que su desempeño administrativo lo permita, prestarán colaboración en los programas y actividades de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Chilena y deberán coordinar la colaboración de su Institución representada con la Cruz Roja Chilena.
Aportarán desde su ámbito de competencia en las reuniones del Comité Central y/o en otras instancias como talleres, charlas, seminarios, asesorías.
Cuando por razones de trabajo, algún Representante se traslade a alguna región o comuna del país, podrá visitar la sede respectiva e interiorizarse de su funcionamiento.
La Junta de Gobierno de la Cruz Roja Chilena, les enviará trimestralmente un informe de las actividades realizadas.
Artículo 10.- El Comité Central de la Cruz Roja Chilena elegirá, previa presentación de Currículo:
- Seis (6) Miembros de Elección.
Los miembros del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, incluido el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario Nacional y los Miembros de Elección durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales una sola vez. Podrán presentarse nuevamente transcurrido un período electivo. Participarán con derecho a voz y voto.
Artículo 11.- En caso de vacancia por renuncia, muerte, imposibilidad o inhabilidad de alguno de los miembros del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, señalados en los artículos 9 y 10, el Órgano correspondiente designará reemplazante al miembro que faltare por las causas indicadas y por el tiempo que restare para poner término normal al desempeño de su cargo.
Los Representantes de los Ministerios que por alguna causa cesaren en sus cargos como integrantes del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, serán reemplazados por otros Representantes por disposición de sus respectivos Ministerios y se integrarán con derecho sólo a voz.
Artículo 12.- El Comité Central de la Cruz Roja Chilena sesionará ordinariamente cuatro veces al año, debiendo el Presidente convocarlo por escrito para estos efectos y en forma extraordinaria, cuando lo solicite el Presidente o la mayoría de los miembros del citado Comité.
El quórum para sesionar será de 2/3 de sus integrantes, en primera citación y con los que asistan en segunda citación.
Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias se entenderán hechas en primera y segunda citación, y deberán indicar fecha, hora y lugar en que se realizará el primer llamado y la segunda citación, no siendo ésta superior a 1 hora.
A estas reuniones podrán asistir los Directores Nacionales, Subdirectores Nacionales y/o Coordinadores de Programas Nacionales, según la ocasión lo amerite.
Los acuerdos del Comité Central de la Cruz Roja Chilena se tomarán por mayoría de votos, en votación abierta o secreta, según el asunto a dirimir.
Artículo 13.- La inasistencia de los miembros del Comité Central de la Cruz Roja Chilena por dos veces consecutivas en el período anual, sin motivo justificado, será causal suficiente para que se declare, por el propio Comité Central, la vacancia del cargo del miembro inasistente, debiendo en tal caso designar y/o solicitar reemplazante en la forma establecida y comunicarse a la autoridad u organismo que lo haya propuesto para que se adopten las medidas que asegure su representación efectiva en la Cruz Roja Chilena.
Artículo 14.- Corresponde al Comité Central de la Cruz Roja Chilena:
a) Cumplir los objetivos de la Cruz Roja Chilena y difundir el conocimiento de las obras que realiza.
b) Ratificar las modificaciones de los Estatutos y Reglamento Interno aprobados por la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena, tanto para el funcionamiento de las diversas unidades del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, como para los Comités Regionales y Filiales y hacerlos llegar al Gobierno de Chile para que se dicte el Decreto Supremo correspondiente.
c) Designar previa selección de los currículos, a los 7 miembros titulares propuestos por los Comités Regionales o Filiales para constituir la Comisión de Integridad y Garantías.
d) Aprobar el presupuesto anual de la Sede Central.
e) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas que estará formada por un Presidente Regional, un Presidente de Filial y un Voluntario, que debe analizar y aprobar el Balance y Rendición de Cuentas de la Sede Central.
f) Otorgar distinciones a personas meritorias y a voluntarios de la Institución de acuerdo al Reglamento respec-tivo.
g) Autorizar la creación de Comités Regionales y Filiales, como también el receso o cierre de éstos según propuesta de la Junta de Gobierno Nacional.
h) Ratificar a los miembros de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena elegidos por el Presidente Nacional. También podrá destituir a éstos integrantes cuando la situación lo amerite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del presente Estatuto. Para adoptar tal decisión se requerirá un quórum de asistencia de los dos tercios de los integrantes del Comité Central. El acuerdo de destitución se tomará con a lo menos dos tercios de los votos válidamente emitidos, en votación secreta.
i) Ratificar el Plan Estratégico propuesto por la Dirección Ejecutiva a la Asamblea Nacional y velar por su posterior cumplimiento.
j) Disponer conjuntamente con el Presidente Nacional las auditorías externas bianuales a la Sede Central. Asimismo dispondrá la realización de auditorías internas en los Comités Regionales y/o Filiales cuando lo estime conveniente. Elegir de entre una terna la consultora o empresa que realizará la auditoría.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO NACIONAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 15.- La Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena es el órgano que gobierna, entre sesiones del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, y estará integrado por las siguientes personas no remuneradas, con derecho a voz y voto:
- El Presidente Nacional
- El Primer Vicepresidente
- El Segundo Vicepresidente
- El Secretario Nacional
- Un (1) Tesorero Nacional
- Un (1) Presidente de Comités Regionales y
- Un (1) Presidente de Filial, que se desempeñarán como Delegados de la Junta de Gobierno Regional y Local, quienes rotarán anualmente.
La Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena sesionará dos veces al mes y cada vez que la convoque el Presidente. Se requerirá un quórum de 2/3 de sus componentes para aquellos temas que deban someterse a votación.
Artículo 16.- Corresponde a la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena:
a) Dar a conocer al Comité Central de la Cruz Roja Chilena las políticas institucionales así como las estrategias para llevarlas a cabo.
b) Tomar conocimiento y aprobar los planes de formación de los voluntarios propuestos por las Direcciones Nacionales a través de la Dirección Ejecutiva.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno.
d) Designar bajo régimen de concurso público y de una terna presentada por el Presidente Nacional, al profesional que se desempeñará como Director Ejecutivo el que podrá ser removido de su cargo por este mismo organismo por causas justificadas, calificadas por el propio organismo.
e) Velar por el cumplimiento de los diversos planes operativos de la Cruz Roja Chilena.
f) Analizar y aprobar la Propuesta del Presupuesto Anual de la Sede Central y elevarla al Comité Central de la Cruz Roja Chilena, para su aprobación.
g) Velar por el correcto uso de los recursos financieros de la Institución y el registro contable de las entradas y gastos de la Sede Central.
h) Disponer de los bienes que forman parte del patrimonio de la Cruz Roja Chilena, para su uso, arrendamiento o venta en beneficio de la Institución, previo acuerdo con Comités Regionales o Filiales respectivo.
i) Ratificar a los profesionales que asumirán como Directores Nacionales propuestos por la Dirección Ejecutiva.
j) Informar al Comité Central de la Cruz Roja Chilena sobre la marcha administrativa y de gestión de la Institución y supervisar su funcionamiento, administración y actividades dentro del país.
k) Realizar a lo menos 2 veces al mes reuniones de trabajo con el Director Ejecutivo.
l) Enviar trimestralmente a los miembros representantes un informe de las actividades realizadas, cuidando que la documentación sea enviada 1 mes antes de las reuniones de Comité Central.
Artículo 17.- La Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena adoptará las medidas relativas a la marcha y funcionamiento de la Institución, cuando la necesidad o urgencia del caso lo requiera, dando cuenta en la reunión más próxima al Comité Central de la Cruz Roja Chilena.
Artículo 18.- El Presidente Nacional, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente, el Secretario Nacional y el Tesorero Nacional deberán cumplir con la norma establecida en el artículo 58 letra B) y letra g) del presente Estatuto, relativo a la declaración patrimonial de bienes que obliga la ley de probidad administrativa N° 19.653 del 14 de diciembre de 1999 a más tardar dentro de 10 días hábiles desde la aprobación de los presentes Estatutos de la Cruz Roja Chilena.
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 19.- La Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena, es el órgano de gobierno de la Cruz Roja Chilena y está dotada de atribuciones destinadas a mantener la Misión y Visión, a aprobar las directivas, objetivos y Plan Estratégico en el ámbito nacional y dar su aprobación a las políticas para la acción de la Institución.
Artículo 20.- La Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena se constituirá con los integrantes de los siguientes organismos con derecho a voz y voto:
Comité Central de la Cruz Roja Chilena, incluidos todos los miembros de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, Presidentes de los Comités Regionales o un representante elegido en Asamblea Interna del Comité Regional y aquellos voluntarios que sean Directores Nacionales, Subdirectores Nacionales y Coordinadores de Programas Nacio-nales.
El Presidente de cada una de las Filiales existentes, o en su defecto, un representante electo en Asamblea Interna de la Filial.
Artículo 21.- La Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena se reunirá en forma ordinaria, debiendo ser convocada por el Presidente Nacional en ejercicio, cada cuatro años y tendrá por objeto:
a) Elegir al Presidente Nacional, al Primer y Segundo Vicepresidente Nacional, al Secretario Nacional y al Tesorero Nacional por votación directa y secreta, quienes durarán 4 años en sus cargos.
b) Aprobar la política general de la Cruz Roja Chilena, dirigir y orientar sus actividades.
c) Imponerse de la marcha y situación de la Institución por medio del informe que en la ocasión deberá dar el Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena y los Directores Nacionales.
d) Examinar los asuntos de interés general que puedan ser sometidos a su consideración por los diferentes organismos de la Institución, de acuerdo con la agenda que fije y remita el Comité Central de la Cruz Roja Chilena para estos efectos.
e) Analizar y aprobar las modificaciones de los Estatutos revisados y aprobados por el Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, los Gobiernos Regionales y Locales, que deberán ser ratificados por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena.
f) Analizar y aprobar las modificaciones del Reglamento interno, ya aprobado por el Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena y los Gobiernos Regionales y Locales, que deberán ser ratificados por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena.
g) Aprobar, a propuesta del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, la creación, composición, deberes y facultades de la Comisión de Integridad y Garantías.
h) Decidir sobre el receso o la disolución de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Chilena, cuyo acuerdo será elevado a la consideración de la Federación de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y al CICR.
Para adoptar tal decisión se requerirá contar con la presencia de los dos tercios de los voluntarios que componen la Asamblea. El acuerdo de disolución se tomará con a lo menos dos tercios de los votos válidamente emitidos, en votación secreta.
i) Aprobar el Plan Estratégico propuesto por el Comité Central.
Artículo 22.- En forma extraordinaria la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena se reunirá cuando sea convocada por su Presidente en ejercicio y/o a petición de la mayoría de los miembros del Comité Central de la Cruz Roja Chilena y/o por la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena, oportunidad en que sólo se podrá tratar las materias indicadas en la Convocatoria.
La Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena, ya sea en reuniones ordinarias o extraordinarias, se constituirá con la mayoría y/o la mitad más uno de los miembros en primera citación y con los que asistan en segunda citación, y sus acuerdos se adoptarán por a lo menos 2/3 de los sufragios válidamente emitidos, en votación secreta.
DE LA PRESIDENCIA NACIONAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 23.- La Presidencia Nacional de la Cruz Roja Chilena estará a cargo de un Presidente Nacional voluntaria o voluntario activo, de nacionalidad chilena, a quien corresponde:
a) Representar Nacional e Internacionalmente a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Chilena.
b) Representar a la Cruz Roja Chilena ante los demás componentes del movimiento.
c) Representar a la Cruz Roja Chilena judicial y extrajudicialmente y en todos los actos oficiales.
d) Representar a la Cruz Roja Chilena en las relaciones de ésta con las autoridades y particulares.
e) Celebrar en representación de la Cruz Roja y con la anuencia escrita de la Junta de Gobierno, toda clase de alianzas estratégicas, actos, contratos y convenios, cualquiera que sea su naturaleza siempre que no atenten contra los Principios Fundamentales. Estas facultades podrá delegarlas en uno de los dos Vicepresidentes, pero tal delegación sólo procederá para un caso determinado.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité Central y de la Junta de Gobierno Nacional.
g) Velar para que todos los servicios y actividades de la Institución sean conducidos conforme a los reglamentos e instrucciones pertinentes.
h) Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional, del Comité Central y de la Junta de Gobierno y además presidir las Comisiones que juzgue conveniente.
i) Convocar al Comité Central, a la Junta de Gobierno y a la Asamblea Nacional de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12°, 15° y 21° de estos Estatutos.
j) Elegir, previa presentación de currículo, a los miembros de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, nombramiento que deberá ser ratificado por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena.
k) Firmar y autorizar como Representante Legal, previo acuerdo con el Presidente Regional, toda compra o venta de propiedades o vehículos de la Cruz Roja Chilena, con la anuencia escrita de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena. Será el Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena quien coordine con el Comité Regional estos procesos, con la obligación de asignar prioritariamente y vía Proyecto los fondos originados por la enajenación, para la solución de las necesidades de la Filial o Comité Regional de origen.
El valor obtenido en la venta de vehículos será asignado en un 100% a la Filial o Comité Regional donde se origine la venta.
l) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Director Nacional de Finanzas, toda orden de compra y pago, junto a los documentos que se giren y sus respectivos respaldos.
m) Presentar al Comité Central la memoria anual de la Institución y el balance respectivo, firmado en conjunto con el Secretario Nacional y el Director Nacional de Finanzas y Contabilidad, respectivamente.
n) Decidir los empates que puedan producirse en las votaciones, siempre que éstos no lo vinculen personalmente.
ñ) Dar a conocer al Comité Central las políticas de desarrollo de la Institución así como las estrategias para llevarlas a cabo, propuestas por la Dirección Ejecutiva.
o) Dar cuenta a la Asamblea Nacional de la marcha de la Institución.
p) Dar cuenta al Comité Central y a la Junta de Gobierno Nacional de la marcha y situación de la Institución.
q) Disponer conjuntamente con el Comité Central de la Cruz Roja Chilena las auditorías externas bianuales a la Sede Central. Asimismo dispondrá la realización de auditorías internas en los Comités Regionales y/o Filiales cuando lo estime conveniente.
r) El presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena tendrá la facultad, conjuntamente con la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, de solicitar la renuncia al cargo de un miembro de la Junta de Gobierno Regional o Gobierno Local cuando no desempeñe correctamente sus funciones, previo informe de la Comisión de Integridad y Garantías.
Asimismo, tendrá la facultad, conjuntamente con el Comité Central de la Cruz Roja Chilena, de solicitar la renuncia al cargo de un miembro de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena cuando no desempeñe correctamente sus funciones, previo informe de la Comisión de Integridad y Garantías.
s) Declarar, conjuntamente con la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, a un Comité Regional en receso temporal de actividades si existe atraso en la presentación y/o aprobación de su balance general y que éste excediere a dos años calendario y no cumpliere con las disposiciones reglamentarias respectivas.
t) El Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena en conjunto con el Tesorero Nacional podrá resolver la escala remunerativa de la totalidad de los profesionales y funcionarios que laboran en la Sede Central con la aprobación de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, a propuesta del Secretario Nacional y del Director Ejecutivo.
u) El Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena en conjunto con el Comité Central de la Cruz Roja Chilena, cautelará el cumplimiento del Plan Estratégico.
v) Aplicar la medida disciplinaria de separación recomendada por la Comisión de Integridad y Garantías.
DE LAS VICEPRESIDENCIAS NACIONALES DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 24. - En el Comité Central de la Cruz Roja Chilena habrá dos Vicepresidencias a cargo del Primer y Segundo Vicepresidente Nacional de la Cruz Roja Chilena, de nacionalidad chilena, quienes en su calidad de voluntarios serán elegidos en Asamblea Nacional. Estos cargos no podrán ser llenados por voluntarios que a la vez tengan calidad de representantes de Instituciones Gubernamentales. Corresponde a los Vicepresidentes reemplazar al Presidente, cuando la situación lo requiera, por orden de precedencia y asesorarle en las materias que el Presidente determine.
Ambos Vicepresidentes tendrán la obligación de asistir a las reuniones del Comité Central, Junta de Gobierno y Asamblea Nacional.
El Presidente podrá encomendar misiones especiales a cada Vicepresidente, de acuerdo a la marcha de la Institución.
Artículo 25.- Corresponde al Primer Vicepresidente de la Cruz Roja Chilena:
a) Dar cuenta al Presidente, a la Junta de Gobierno Nacional y al Comité Central de las gestiones realizadas con los Comités Regionales y las Filiales.
b) Supervisar las elecciones de los Presidentes Regionales.
c) Reemplazar en calidad de subrogante al Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena, con todas las facultades señaladas en el Artículo 23 de estos Estatutos cuando el Presidente titular se ausente del territorio nacional o por razones de salud, con el respaldo del poder notarial otorgado por el Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena.
d) Ratificar los procesos eleccionarios de los Comités Regionales y Filiales de la Cruz Roja Chilena.
Artículo 26.- Corresponde al Segundo Vicepresidente:
a) Asumir las representaciones delegadas por el Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena.
b) Colaborar al Tesorero Nacional en la mantención al día del catastro de las propiedades de la Cruz Roja Chilena y agilizar los trámites relacionados con éstos para cualquiera que fuere su destino.
c) Orientar las comisiones de premios supervisando que los documentos enviados por los Comités Regionales y los Gobiernos Locales cumplan con los requisitos y ordenar su confección y envío, como también supervisar la mantención al día de las hojas de vida del voluntariado que cumple funciones en la Sede Central, cautelando los informes periódicos emanados de los Directores respectivos.
DEL SECRETARIO NACIONAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 27.- El Secretario Nacional es la autoridad que tendrá la responsabilidad de supervisar la labor administrativa de la Institución.
Artículo 28. - Este cargo será ejercido por una voluntaria o un voluntario activo elegido en Asamblea Nacional de la Cruz Roja, a quien corresponderán las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar las actividades propias de la Secretaría Nacional de la Cruz Roja Chilena y del personal administrativo de su dependencia, Jefe Administrativo, equipo de secretarias del área de Gobierno, en su organización y funcionamiento.
b) Informar al Presidente de la Cruz Roja Chilena de las gestiones realizadas por la Secretaría Nacional en relación con la administración de la Institución.
c) Redactar y firmar la correspondencia nacional conjuntamente con el Presidente y con un Director Nacional, cuando proceda.
d) Organizar y mantener al día la documentación otorgando el trámite relativo a la correspondencia nacional e internacional.
e) Revisar en conjunto con el Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena toda la correspondencia que ingresa a la Sede Central derivándola a la Dirección Ejecutiva para su distribución.
f) Confeccionar la Memoria Anual de la Institución, previo informe de las Direcciones Nacionales, para ser aprobada por la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena.
g) Redactar, revisar y firmar las actas del Comité Central, de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena.
h) Ser Ministro de Fe en todas las situaciones que lo amerite, como lo son, reuniones de Junta de Gobierno, reuniones de Comité Central, reuniones de Asamblea General, receso de Filiales, reuniones de diversa índole en que se levanten actas que requieran de un Ministro de Fe, y otros que se le asignen específicamente.
i) Confeccionar calendario de sesiones de los miembros del Comité Central y Junta de Gobierno Nacional el cual será aprobado por el Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena.
j) Citar a reunión de los integrantes del Comité Central y de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena.
k) Elevar las actas a la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, para su conocimiento y aprobación.
DEL TESORERO NACIONAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 29.- Es la unidad de gobierno que tendrá la responsabilidad de proponer políticas institucionales relacionadas con el área económica y financiera, cautelar el correcto funcionamiento de las actividades de esta área y custodiar el patrimonio de la Cruz Roja Chilena garantizando el buen aprovechamiento de todos sus recursos existentes.
Será ejercida por un profesional voluntario que será elegido en Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena, con derecho a voz y voto.
Corresponde al Tesorero Nacional:
a) Controlar los recursos financieros de la Sede Central y supervisar los ingresos de los Comités Regionales y de las Filiales.
b) Mantener permanentemente informada a la Junta de Gobierno Nacional de los recursos financieros, previo informe del Director Nacional de Finanzas, como también de los recursos patrimoniales.
c) Supervisar el estado de gastos que debe presentarse al Ministerio de Hacienda para obtener los fondos de libre disposición del Presidente de la República.
d) Dar cuenta cada tres meses al Comité Central de la Cruz Roja Chilena del estado de las finanzas de la Sede Central y presentarle anualmente un balance.
e) Rendir cuentas al Ministerio del Interior sobre los gastos a nivel nacional de los fondos obtenidos a través de la colecta nacional anual, previo informe del Director Nacional de Finanzas de la Cruz Roja Chilena.
f) Velar por el cumplimiento del pago de la cuota de la contribución anual estatutaria a la Federación Internacional y Comité Internacional de la Cruz Roja.
g) Requerir a los Comités Regionales y Filiales, en cualquier tiempo, información relativa a su situación económica y financiera y las explicaciones que sean del caso.
Respecto del Patrimonio Institucional, corresponderá al Tesorero Nacional de la Cruz Roja Chilena:
a) Mantener al día, con la colaboración de los Vicepresidentes Nacionales, el catastro y los avalúos de las propiedades de la Cruz Roja Chilena y agilizar los trámites relacionados con éstos para cualquiera que fuere su destino, pudiendo hacer uso de las asesorías necesarias.
b) Solicitar información respecto de los inventarios y recursos materiales de los Comités Regionales y Filiales.
c) Supervisar los inventarios de todos los bienes muebles e inmuebles y acopio de las existencias en la bodega de la Sede Central, debiendo informar de ello, en la última reunión anual del Comité Central.
DE LOS DELEGADOS DE COMITES REGIONALES Y/O FILIALES DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 30.- Estas personas serán voluntarias o voluntarios elegidos por el Presidente Nacional en concurso interno a propuesta de los Comités Regionales y Filiales según corresponda y que cumplan con los requisitos. Serán ratificados por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena.
En el desempeño de su cometido, los delegados estarán investidos de las atribuciones correspondientes a su calidad de miembros de la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena para ejercer su labor de supervisión, control y ase-soría.
Requisitos:
a) Disponibilidad de tiempo para viajar a regiones.
b) No menos de 35 años.
c) 5 años de antigüedad en la Institución.
d) Tener aptitudes para desempeñar el cargo de acuerdo con el perfil establecido, con la obligación de capacitarse en las áreas para las cuales puedan ser elegidos.
e) Tener una hoja de vida sin observaciones negativas y con excelentes calificaciones.
f) Estar en posesión de a lo menos un título otorgado por la Cruz Roja Chilena.
Corresponderá a los Delegados:
a) Conocer y apreciar el grado de desempeño y progreso de las Filiales.
b) Evaluar la correcta aplicación de las disposiciones reglamentarias de las actividades que se realizan.
c) Controlar y evaluar, específicamente en el área de Finanzas, la correcta aplicación de los instructivos, la utilización transparente de los fondos, además de orientar los manejos financieros comerciales en bien de los intereses financieros institucionales.
d) Tomar medidas tendientes a regularizar situaciones contables y/o administrativas cuando la necesidad o urgencia lo requiera con informe a la Junta de Gobierno y a la Comisión de Integridad y Garantías.
DE LAS ASESORIAS
Artículo 31.- El Presidente y/o la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, en decisión conjunta, podrán solicitar la asesoría externa o interna de personas naturales o jurídicas especializadas. Podrán gozar de esta misma prerrogativa los Comités Regionales.
En el caso específico de la Asesoría Jurídica, el Asesor Jurídico estará encargado de asesorar a la Cruz Roja Chilena en materias de orden legal y jurídico. Deberá mantener estrecha relación con el Presidente Nacional y asistirá a las reuniones del Comité Central y de Junta de Gobierno cuando se necesite de su intervención en los diferentes aspectos legales que se le soliciten. Asesorará además a la Comisión de Integridad y Garantías.
DE LA COMISION DE INTEGRIDAD Y GARANTIAS DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 32.- La Comisión de Integridad y Garantías tendrá carácter de Tribunal Especial y que establecerá un reglamento tipificando las faltas y su nivel de gravedad, que regularán los procedimientos realizados con la investigación y fijación de sanciones y apelación. Asimismo la Comisión de Integridad y Garantías, prestará apoyo y asesoría a los Comités Regionales y Filiales cuando se presenten situaciones relacionadas con su ámbito de acción, con el fin de que todo voluntario, sin distinción de cargo y/o nivel de autoridad, sea tratado en justicia y que los procedimientos sean correctos e imparciales.
Es el órgano permanente, independiente y relacionado con el Comité Central, encargado de velar por el cumplimiento del Código de Ética y de las normas estatutarias y reglamentarias que rigen a la Institución y que deben ser observadas por el voluntariado. Igualmente le compete a esta Comisión de Integridad y Garantías, observar y hacer observar el fiel cumplimiento de los Principios Fundamentales y sus valores. El trabajo de esta Comisión y sus resoluciones es privado.
Su lugar de funcionamiento será la Sede Central.
Artículo 33.- La Comisión de Integridad y Garantías estará integrada por 7 miembros titulares, todos de nacionalidad chilena, elegidos por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena, los cuales serán propuestos por los Comités Regionales y las Filiales, previa presentación de currículo.
Durarán cuatro años en sus cargos, no pudiendo ser reelegidos.
Los miembros titulares de esta Comisión, no podrán abstenerse de juzgar. No obstante podrán inhibirse cuando tengan alguna situación vinculante con el o los voluntarios afectados, siendo incompatibles los intereses personales con los de la Institución. Para el cumplimiento de sus funciones podrán recibir un viático adecuado a las gestiones a realizar en el terreno. Deberán suscribir la declaración de aceptación del Código de Ética pertinente y las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
En ningún caso los miembros de la Comisión de Integridad y Garantías podrán desempeñar funciones en cualquiera de los Órganos de Gobierno de la Institución.
Las candidatas y los candidatos propuestos para integrar la Comisión de Integridad y Garantías deberán ser reconocidos por su idoneidad y trayectoria institucional y reunir además los siguientes requisitos:
a) Tener a lo menos 5 años de antigüedad en la Institución.
b) Haber evidenciado poseer condiciones personales de responsabilidad, prudencia, reserva, equilibrio emocional, discreción e imparcialidad.
c) No haber sido sancionado y no tener observaciones negativas en su hoja de vida.
d) No encontrarse procesado ni haber sido condenado por penas aflictivas.
La Comisión de Integridad y Garantías deberá constituirse y elegir a un Presidente y a un Secretario.
Los miembros de la Comisión de Integridad y Garantías podrán ser cesados en sus cargos, previo sumario, a propuesta del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, el cual designará un Instructor de entre sus miembros para instruir el sumario correspondiente, pudiendo apelar de la resolución ante este mismo órgano.
Si alguno de los miembros de la Comisión de Integridad y Garantías fuere recusado por el o los voluntarios afectados o se inhibiere, deberá cautelarse que siempre quienes concurran a fallar sean en número impar, si todo esto no ocurriere, el Presidente deberá votar 2 veces, para dirimir.
Cuando le corresponda conocer en Primera Instancia o en Apelación, la Comisión deberá nombrar un (1) fiscalizador de entre sus miembros, excluyendo de este nombramiento al Presidente.
Artículo 34.- En todo momento las actuaciones de esta Comisión se ajustarán a los procedimientos contemplados en el Reglamento Interno y al Manual de Normas y Medidas Disciplinarias que esta Comisión deberá elaborar para ser aprobado por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena, en un plazo de 90 días desde la constitución de la Comisión de Integridad y Garantías, garantizando el derecho de defensa de los afectados, el que deberá ser conocido por todo el voluntariado.
La Comisión de Integridad y Garantías tendrá por principal objeto corregir las omisiones y/o errores que se comprueben en las actuaciones del voluntariado y cuando sea necesario, aplicar una sanción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36. Si los hechos lo ameritan, denunciar el delito a la justicia ordinaria, previa notificación por escrito al Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena.
Conocerá además:
a) En primera instancia de cualquier falta cometida por los miembros de los Órganos de Gobierno Nacional, Regional o Local de la Cruz Roja Chilena.
b) En primera instancia de cualquier violación a los derechos y garantías que los Estatutos y el Reglamento de la Cruz Roja Chilena reconoce a sus miembros.
c) En primera instancia de las faltas cometidas por los miembros que pudieren dar lugar a la sanción de separación.
d) De las apelaciones a las sanciones impuestas por los Comités Regionales y Filiales a sus miembros quienes tendrán un plazo de 15 días para hacer uso del recurso de apelación.
Para el cumplimiento de lo anterior la Comisión de Integridad y Garantías se abocará en un plazo no superior a 30 días a realizar el procedimiento pertinente ejecutando las diligencias necesarias para determinar las causas, naturaleza, circunstancias y grado de responsabilidad del o los voluntarios que incurran en faltas.
Las actuaciones y procedimientos de la Comisión de Integridad y Garantías y las sanciones que aplicare son independientes de la responsabilidad civil y penal. No obstante, si al voluntario se le sancionare con la medida de separación, como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y en el proceso hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente, el voluntario podrá pedir la reapertura de la investigación y si en éste también se le absolviere, tendrá derecho a ser reincorporado a la Institución en las mismas condiciones en que se desempeñaba antes de la sanción y sin perder la continuidad de su asistencia, reconociéndole sus derechos e idoneidad moral.
DE LAS FALTAS O INFRACCIONES
Artículo 35.- Se considerarán como infracción o faltas las acciones u omisiones en que incurran los voluntarios por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes al no acatar órdenes o disposiciones estatutarias y/o reglamentarias que causen perjuicio a la Institución.
Las infracciones se clasifican en:
- Leves.
- Graves
- Gravísimas.
Son faltas leves aquellas omisiones o incumplimiento de obligaciones que puedan ser fácilmente enmendadas o repa-radas.
Son infracciones graves el reincidir en las mismas faltas leves que las incurridas con anterioridad, y aquellas actuaciones que significan una trasgresión seria a las obligaciones y deberes del voluntariado que ocasionen perjuicio a la Institución y/o a sus integrantes.
Son infracciones gravísimas toda violación a los Principios Fundamentales y, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere caber, el reincidir en las mismas faltas graves que las incurridas con anterioridad y aquéllas que por su naturaleza puedan significar un daño muy grave a la Institución y/o a sus integrantes.
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 36.- Las medidas disciplinarias serán aplicadas en primera instancia por los Directorios de la Filial o el Comité Regional, según corresponda, por mayoría de votos, en votación secreta, con la asistencia de los 2/3 de sus miembros.
Para faltas leves:
Si una falta leve es cometida por primera vez, quien la comete se hace acreedor a una amonestación verbal de la cual sólo quedará registro en el acta de la reunión de Directorio.
Si después de la amonestación verbal se repite la misma falta u otra falta leve, se dejará constancia escrita en la hoja de vida, como observación de demérito, la que se dejará sin efecto después de 5 años, si se comprobare, que no hay reincidencia, dejando constancia de su cambio de comportamiento.
Para infracciones graves:
La sanción para las infracciones graves consiste en dejar constancia de la infracción y de la sanción en la hoja de vida del voluntario, requiriendo al afectado para notificarlo de la misma y pedir su firma. Si se niega a firmar, se dejará constancia en su hoja de vida, remitiendo carta certificada con la notificación al domicilio de la voluntaria o voluntario afectado. Deberá quedar constancia en la hoja de vida, de la fecha de envío de esta carta ya que el plazo de apelación que es de 15 días, se contará desde esa fecha.
Quien cometa una falta grave será acreedor a una suspensión de sus actividades de hasta 90 días, no pudiendo postular a un cargo por espacio de 2 años después de aplicada la medida de suspensión. La medida de suspensión será acordada y aplicada por el Directorio de la Filial o Comité Regional, según corresponda, informando de esta medida a la Comisión de Integridad y Garantías, respetando en todo momento el conducto regular, esto es, de acuerdo a la escala de jerarquía se comunica sucesivamente a la Presidenta de Filial, luego a la Presidenta de Comité Regional de su jurisdicción, quien a su vez informará a la Presidenta Nacional y a la Comisión de Integridad y Garantías.
Para infracciones gravísimas:
La sanción para las infracciones gravísimas será la de separación de la institución. Deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Integridad y Garantías, por el conducto regular mencionado precedentemente, para su investigación, análisis y resolución.
El Directorio de la Filial o Comité Regional respectivo dejará constancia en la hoja de vida del voluntario de la falta gravísima cometida y de la sanción propuesta notificando a éste de la misma y que sus antecedentes serán remitidos a la Comisión de Integridad y Garantías, pidiendo su firma, si se niega a firmar, se dejará constancia en su hoja de vida, remitiendo carta certificada con la notificación al domicilio de la voluntaria o voluntario afectado. Deberá quedar constancia en la hoja de vida, de la fecha de envío de esta carta ya que el plazo de apelación que es de 15 días, se contará desde esa fecha.
El Presidente de la Comisión de Integridad y Garantías, designará por sorteo a un (1) integrante que será investigador y relator y a tres (3) miembros que deberán fallar en Primera Instancia, cuidando que éstos sean distintos de los tres (3) restantes que fallarán en caso de apelación.
Si la voluntaria o el voluntario afectado hiciere uso del derecho de apelación señalado en el Artículo 34 letra d) de estos Estatutos, deberá apelar al Presidente de la Comisión de Integridad y Garantías. Los miembros que no hayan participado en Primera Instancia examinarán estos medios de prueba y fallarán en definitiva. Respecto de este fallo no habrá lugar a recurso alguno.
Si el fallo es favorable a la voluntaria o al voluntario afectado, el Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena le notificará de éste.
Si el fallo es desfavorable a la voluntaria o al voluntario afectado, el Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena le notificará en forma escrita por carta certificada, o personalmente que pierde su condición de voluntario, quedando privado de por vida de reingresar a la Cruz Roja.
DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 37.- Es el órgano responsable de la Gestión de la Cruz Roja Chilena y desempeñará sus funciones bajo la autoridad del Comité Central, de la Junta de Gobierno Nacional y del Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena.
Corresponde al Director Ejecutivo:
a) Liderar los procesos de planificación estratégica y operativa, debiendo informar a la Junta de Gobierno Nacional y/o al Comité Central de la Cruz Roja Chilena periódicamente, o cuando situaciones emergentes lo justifiquen.
b) Organizar y coordinar las diferentes direcciones y programas de la Sociedad Nacional para la aplicación de las directrices del Comité Central, de la Junta de Gobierno Nacional y de la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena.
c) Proponer a los Directores Nacionales, los que serán ratificados por la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena.
d) Asesorar técnicamente a los representantes de la Cruz Roja Chilena en reuniones, talleres, etc., de carácter nacional y/o internacional.
e) Realizar a lo menos dos (2) veces al mes reuniones técnicas con la participación de las Direcciones Nacio-nales.
f) Responder oportunamente a las solicitudes de información de los diversos organismos que la requieran.
g) Evaluar sistemáticamente la gestión por resultado de las Direcciones Nacionales.
h) Proponer a la Junta de Gobierno Nacional el o los cambios de Directores Nacionales cuando no den cumplimiento o hayan incurrido en una falta grave.
i) Asistir a lo menos 2 veces al mes a reuniones de trabajo con la Junta de Gobierno Nacional.
j) Optimizar la comunicación permanente entre las Direcciones Nacionales, en especial las que dicen relación con los Programas Nacionales y la Planificación Estratégica.
k) Participar en las reuniones de los Órganos de Gobierno, a título consultivo, sin derecho a voto.
DE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 38.- Las Direcciones Nacionales estarán a cargo de un Director Nacional, el que será un profesional con condiciones destacadas en los aspectos de planificación, organización y probada trayectoria de servicio, pudiendo pertenecer o no a la Institución y que deberá tener el perfil específico para cada Dirección.
En Cruz Roja Chilena funcionan las Direcciones de: Bienestar Social, Comunicaciones, Desarrollo, Finanzas, Gestión del Riesgo, Juventud y Salud.
Todos los Directores Nacionales que no pertenezcan a la Institución deberán participar en un proceso de introducción que le brindará el conocimiento de la Organización en los aspectos de la Doctrina Institucional, Ética y Primeros Auxilios.
Corresponde a los Directores Nacionales:
a) Proponer a la Dirección Ejecutiva previa presentación de currículo, para su designación, al personal voluntario que colaborará en las respectivas unidades operativas. También podrá solicitar por la misma vía, la separación de este personal cuando no cumplan sus obligaciones.
b) Proponer al Director Ejecutivo los lineamientos necesarios para realizar las actividades de su área.
c) Asesorar y supervisar los programas y actividades realizadas por los Comités Regionales en conformidad al Plan Estratégico y Planes Operativos Locales.
d) Evaluar periódicamente los programas y proyectos de su área.
e) Asesorar y/o representar a la Cruz Roja Chilena en las actividades relativas a su área en reuniones, seminarios, talleres y encuentros, de carácter nacional e internacional.
f) Confeccionar la parte correspondiente a cada Dirección, de la Memoria anual.
DE LOS COMITES REGIONALES DE LA CRUZ ROJA CHILENA.
Artículo 39.- Los Comités Regionales son los órganos máximos de gobierno regional, de dirección, coordinación, capacitación, supervisión, evaluación y nexo entre el Comité Central de la Cruz Roja Chilena y las Filiales.
Los Comités Regionales tendrán su jurisdicción en los territorios Regionales que específicamente sean determinados por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena.
Los Comités Regionales se reunirán en pleno cada 3 meses y serán convocados por el Presidente Regional de la Cruz Roja Chilena. Las decisiones que deban someterse a votación deberán contar con un quórum de 2/3 para ser válidas.
Para su desarrollo y organización, estos Comités Regionales están integrados por:
- El Presidente Regional
- El Vicepresidente Regional
- El Secretario Regional
- Un (1) Representante de las Filiales de cada una de las Provincias de la Región
- Tres (3) miembros de elección
- Los Directores Regionales necesarios de acuerdo a la realidad de la región.
Además de los siguientes Miembros Representantes :
- Un (1) miembro designado por la Intendencia Regional
- Un (1) miembro designado por la Secretaría Regional de Salud
- Un (1) miembro designado por la Secretaría Regional de Educación
Estos Miembros Representantes colaborarán asesorando los programas y actividades relacionados con el área de su representación participando sólo con derecho a voz.
DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO REGIONAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA:
Artículo 40.- De las personas precedentemente nombradas ejercerán funciones de Gobierno y constituirán la Junta de Gobierno Regional de la Cruz Roja Chilena, las siguientes, todas con derecho a voz y voto:
- El Presidente Regional
- El Vicepresidente Regional
- El Secretario Regional
- Un (1) Representante de las Filiales de cada una de las Provincias de la Región.
Las Juntas de Gobierno Regional de la Cruz Roja Chilena sesionarán 2 veces al mes y cuando el Presidente Regional lo requiera, se constituirán con la mayoría de los asistentes citados y deberán tener un quórum de 2/3 para que las decisiones que deban someterse a votación sean válidas.
Son funciones de la Junta de Gobierno Regional:
a) Adoptar las resoluciones de carácter ordinario que se presenten y las situaciones extraordinarias en emergencias, informando a la Sede Central.
b) Determinar el cierre o la fusión de las Filiales de su jurisdicción e informarlo a la Sede Central. Retirar toda la documentación, timbres, documentos bancarios, estandarte y comunicar el cierre o la fusión a la Municipalidad respectiva, para regularizar la posible subvención municipal.
c) Revisar las rendiciones de cuentas de las Filiales, dándoles su aprobación o formulando los reparos u observaciones que merecen, en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
d) Elevar anualmente a la Sede Central un informe general sobre las rendiciones de cuentas de las Filiales acompañado de una copia del balance respectivo, sin perjuicio de poner de inmediato en conocimiento de la Sede Central aquellas observaciones o reparos que se tengan en relación con malversación o apropiación indebida de los fondos o bienes de la Cruz Roja Chilena.
e) Dar cuenta a la Sede Central de cualquier donación, herencia o legados a favor de la Cruz Roja Chilena para los efectos que se estudie y resuelva acerca de los procedimientos a seguir.
DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 41.- La Asamblea Regional es el órgano de Gobierno de la Cruz Roja Chilena a nivel regional, con atribuciones destinadas a mantener la Misión y Visión, las directivas, objetivos y ejecutar el Plan Estratégico, en el ámbito de su jurisdicción, como también aprobar las políticas regionales.
Artículo 42.- Las Asambleas Regionales se reunirán en forma ordinaria dos veces al año debiendo ser convocadas por el Presidente Regional de la Cruz Roja Chilena en ejercicio. Se reunirán en forma extraordinaria cuando sean convocadas por su Presidente y/o a petición de la mayoría de los miembros del Comité Regional, oportunidad en que sólo se podrán tratar las materias indicadas en la convocatoria.
Las Asambleas Regionales, ya sea en reuniones ordinarias o extraordinarias, se constituirán con la mayoría y/o la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los sufragios emitidos.
Artículo 43.- Cada cuatro años las Asambleas Regionales sesionarán especialmente para elegir al nuevo Presidente Regional y a los miembros de su Directorio, en votación directa, quienes se desempeñarán en sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo ser elegidos por un nuevo período consecutivo. Podrán presentarse nuevamente a elección transcurrido un período electivo.
DE LA PRESIDENCIA REGIONAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 44.- La Presidencia Regional de la Cruz Roja Chilena estará a cargo de un Presidente Regional a quien corresponde, entre otras funciones:
a) Asumir dentro y fuera del territorio de su jurisdicción la representación de la Cruz Roja Chilena.
b) Representar por delegación al Presidente Nacional, judicial y extrajudicialmente en actos oficiales, dentro del territorio de su jurisdicción.
c) Celebrar por delegación de la Junta de Gobierno Nacional o del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, toda clase de alianzas estratégicas, actos y contratos, cualquiera que sea su naturaleza.
d) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones superiores como también del Plan Estratégico Nacional y Regional.
e) Presidir las sesiones del Comité Regional, de la Junta de Gobierno Regional y de la Asamblea Regional y además presidir las comisiones que juzgue conveniente.
f) Controlar en forma sistemática el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento en las filiales de su jurisdicción.
g) Fijar conjuntamente con los demás miembros de la Junta de Gobierno Regional las remuneraciones del personal remunerado.
h) Informar a la Sede Central la designación de los Directores Regionales acompañando los respectivos currículos.
i) Firmar como Representante Legal, previa autorización del Presidente Nacional, toda compra o venta de propiedades o vehículos de la Cruz Roja Chilena con la anuencia de la Junta de Gobierno Regional. El valor obtenido en la venta de vehículos será asignado en un 100% a la Filial o Comité Regional donde se origine la venta.
j) Decidir los empates que puedan producirse en las votaciones, siempre que éstos no lo vinculen personalmente.
k) El Presidente Regional tendrá la facultad conjuntamente con los miembros del Gobierno Regional de solicitar la renuncia al cargo a un Director Regional o a un Presidente de Filial, o a un integrante del Directorio de Filial, cuando no cumplan correctamente sus funciones, previo informe a la Comisión de Integridad y Garantías.
l) Examinar y evaluar los informes y propuestas de la Comisión de Integridad y Garantías para la toma de decisiones respecto de la aplicación y medidas disciplinarias que deberá presentar y decidir conjuntamente con la Junta de Gobierno Regional.
m) Declarar a una Filial en receso temporal de actividades cuando hubiere un notable incumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias informando a la Junta de Gobierno Nacional.
DE LA VICEPRESIDENCIA REGIONAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 45.- La Vicepresidencia Regional estará a cargo de un Vicepresidente a quien corresponde:
a) Reemplazar al Presidente Regional en caso de ausencia.
b) Cooperar en la labor del Presidente Regional.
c) Mantener al día el catastro de propiedades de las filiales de su jurisdicción, estableciendo permanentemente comunicación con el Tesorero Nacional y los Vicepresidentes Nacionales
d) Mantener actualizados, conjuntamente con el Director de Finanzas y Contabilidad, el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Comité Regional.
e) Supervisar los procesos eleccionarios de las filiales de su área jurisdiccional.
f) Controlar en forma sistemática el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno en las Filiales de su jurisdicción.
g) Estudiar conjuntamente con el Secretario Regional, las solicitudes de Premios del Comité Regional y las presentadas por las Filiales para solicitarlas al Comité Central, antes del 30 de diciembre de cada año.
DEL SECRETARIO REGIONAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 46.- El Secretario Regional es la tercera autoridad del Comité Regional de la Cruz Roja Chilena, el que deberá tener un título de los cursos regulares que otorga la Sede Central de la Cruz Roja Chilena y a quien corresponde:
a) Coordinar las funciones administrativas que se le asignen y la tramitación de todas las materias inherentes a su cargo.
b) Actuar como Ministro de Fe, cuando se produzca un cambio de miembro de la Junta de Gobierno Regional de la Cruz Roja Chilena, firmando las correspondientes Actas, con los integrantes salientes y entrantes, certificando la entrega bajo inventario de la documentación, archivos, timbres, llaves, etc.
c) Organizar y mantener al día el archivo tanto de la correspondencia, circulares y todos los otros documentos emanados del Comité Regional de la Cruz Roja Chilena, así como las estadísticas de los diversos servicios.
d) Recepcionar las memorias anuales de todas las Direcciones Regionales y de las Filiales del área jurisdiccional del Comité Regional, para confeccionar la Memoria que será enviada a la Sede Central antes del 31 de julio de cada año.
e) Elaborar las Actas de: Sesiones y reuniones del Comité Regional, de la Junta de Gobierno y Asamblea Regional de la Cruz Roja Chilena.
DE LOS REPRESENTANTES DE LAS FILIALES DE LA CRUZ ROJA CHILENA:
Artículo 47.- Corresponderá a los Representantes de las Filiales de Provincia:
a) Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente Regional.
b) Informar a las Filiales de la Provincia de los acuerdos, tareas y actividades acordados en el Comité Regional de la Cruz Roja Chilena.
c) Coordinar las actividades que deban realizarse en las Filiales de su Provincia.
d) Cumplir las comisiones que le encomendare el Presidente Regional de la Cruz Roja Chilena.
DE LOS MIEMBROS DE ELECCION DEL COMITÉ REGIONAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 48.- Cuando sea posible contar con los Miembros de Elección, éstos en calidad de Consejeros tendrán derecho a voz y voto en las reuniones del Comité Regional de la Cruz Roja Chilena y aportarán sus conocimientos en sus áreas respectivas cuando el Comité Regional lo requiera.
Deberán asistir a las reuniones del Comité Regional de la Cruz Roja Chilena y su ausencia a dos de ellas, sin previo aviso, será motivo para solicitar su renuncia.
DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO DE GESTIÓN REGIONAL DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 49.- Las labores propias de gestión serán desempeñadas por los Directores Regionales que sean nombrados de acuerdo a las necesidades de la Región. Sin perjuicio de las tareas específicas que deban cumplir los Directores Regionales, éstos podrán asistir a las reuniones del Comité Regional de la Cruz Roja Chilena teniendo derecho a voz y voto en las materias de su competencia.
DE LOS DIRECTORES REGIONALES DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 50.- Las Direcciones Regionales estarán a cargo de una voluntaria o un voluntario, en lo posible profesional y que reúna las exigencias descritas para cada cargo.
Entre sus funciones, realizará las siguientes:
a) Proponer a la Junta de Gobierno Regional, previa presentación de currículo, para su nombramiento, al personal voluntario que trabajará en las respectivas unidades operativas.
b) Sugerir al Director Ejecutivo los programas necesarios para ejecutar el Plan Estratégico Nacional, a nivel regional.
c) Supervisar y evaluar los programas y actividades realizadas por las Filiales de su jurisdicción.
d) Evaluar periódicamente los programas y proyectos de su área.
e) Asesorar y/o representar a la Cruz Roja Chilena en las actividades relativas a su área en reuniones, seminarios, etc. de carácter regional, nacional o internacional.
f) Mantener estrecho contacto con las Direcciones Nacionales del área respectiva.
DE LAS FILIALES DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 51.- Las Filiales son los órganos operativos que bajo la dependencia de los Comités Regionales, están encargados de ejecutar los Planes y Programas de la Cruz Roja Chilena en sus respectivas áreas jurisdiccionales, de acuerdo a las normas emanadas de la Institución y en concordancia con las necesidades y realidades locales. Su quehacer primordial estará enfocado a un trabajo sistemático en terreno "con" y "para" las comunidades vulnerables haciendo vida los Principios Fundamentales y los valores del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Las Filiales se responsabilizarán también de:
- Promover la captación, admisión y mantención de voluntarios.
- Llevar un banco de datos actualizado con la hoja de vida y todo antecedente que se estime necesario del voluntariado que asista regularmente a la Filial.
Los Directorios de las Filiales deberán reunirse dos veces al mes para revisar el Plan Anual Operativo, evaluar el cumplimiento de las tareas y resolver situaciones emergentes.
Además el voluntariado de la Filial deberá reunirse una vez al mes en reuniones de trabajo, sin perjuicio que se reúnan en forma extraordinaria, si es necesario.
Artículo 52.- La organización, funcionamiento y elecciones de las Filiales se determinarán en el Reglamento Interno de la Cruz Roja Chilena.
DE LOS FONDOS
Artículo 53.- Los recursos de la Cruz Roja Chilena se invertirán en las necesidades de la Institución y provendrán:
a) De las subvenciones que otorga el Estado.
b) De la Colecta Nacional.
c) De las subvenciones que otorgan las Municipalidades.
d) De los legados, herencias, donaciones, suscripciones, colectas, beneficios y demás a favor de la Institución.
e) De las alianzas estratégicas con empresas u otras fuentes de ingresos compatibles con los fines de la Institución.
f) Cualquier otra forma de captación de fondos debidamente autorizada por la Junta de Gobierno Nacional, Ejemplo, Programas de Estimulación de niños con Síndrome de Down, talleres y cursos con y para la comunidad, Jardines Infantiles, etc.
Artículo 54.- Todas las adquisiciones ya sean bienes raíces, vehículos motorizados, bienes muebles, equipos electrónicos como computadores y equipos audiovisuales deberán destinarse a los servicios que preste la Institución a través de la Sede Central, los Comités Regionales y las Filiales de Cruz Roja de todo el país.
Artículo 55.- Los legados, herencias, donaciones y cualquier otro beneficio que se instruya u otorgue a cualquier ente, organismo, comité o filial de la Cruz Roja Chilena, cualquiera que fuere la donación o lugar que se utilizará, se entenderá hecha a favor de la Cruz Roja Chilena.
No se aceptarán donaciones que provengan de ingresos devengados en actividades contrarias a los Principios Fundamen-tales.
Artículo 56.- Forman parte del patrimonio de la Cruz Roja Chilena los bienes muebles e inmuebles que posean y adquieran a cualquier título sus organismos, Comités Regionales y Filiales o que provengan de servicios prestados a la Comunidad.
La facultad de disponer de dichos bienes, para los fines de la Institución, corresponde exclusivamente a la Junta de Gobierno Nacional.
DE LAS ELECCIONES EN LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 57.- Cada cuatro años la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena elegirá los siguientes miembros:
- Un (1) Presidente Nacional
- Dos (2) Vicepresidentes Nacionales
- Un (1) Secretario Nacional
- Un (1) Tesorero Nacional
Para estos efectos, la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, en ejercicio, designará una Comisión Electoral conformada por 7 voluntarias y/o voluntarios activos, la que será responsable de la organización, realización y calificación del proceso eleccionario, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.
Artículo 58.-
A) Para ser candidato a los cargos de Presidente Nacional, Vicepresidentes Nacionales y Secretario Nacional de la Cruz Roja Chilena se requiere:
a) Estar en servicio activo en calidad de voluntario.
b) Tener nacionalidad chilena.
c) Tener no menos de 35 y no más de 70 años de edad.
d) Tener enseñanza media aprobada y acreditada con certificado.
e) Estar en posesión de algún título otorgado por la Cruz Roja Chilena.
f) Haber ejercido algún cargo directivo en la Sede Central, en algún Comité Regional o en alguna Filial de la Cruz Roja Chilena.
g) Estar en servicio activo con a lo menos 5 años de anterioridad a la postulación.
h) Fijar su residencia en la Región Metropolitana.
i) Tener una hoja de vida sin observaciones de demérito.
j) Tener la posibilidad de dedicación de tiempo que requiera para el desempeño del cargo que es incompatible con cualquier empleo o función.
B) Para ser candidato al cargo de Tesorero Nacional de la Cruz Roja Chilena se requiere:
a) Estar en servicio activo en calidad de voluntario.
b) Tener nacionalidad chilena.
c) Tener amplios conocimientos en el área de Finanzas y Economía.
d) Fijar su residencia en la Región Metropolitana.
e) Tener una hoja de vida sin observaciones de demérito.
f) Tener la posibilidad de tiempo que requiera para el desempeño del cargo que es incompatible con cualquier empleo o función.
g) Una declaración patrimonial de bienes, de acuerdo a la ley de probidad administrativa N° 19.653 del 14 de diciembre de 1999, para permitir la transparencia del cargo.
Los voluntarios elegidos durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo postular a un nuevo período de igual duración.
A este cargo también podrá postular un profesional voluntario cooperador con amplios conocimientos en el área de las Finanzas y la Economía quien deberá asistir a las reuniones señaladas para la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, en especial cuando la agenda establezca temas propios de su área.
Artículo 59.- En los Comités Regionales y en las Filiales deberán realizarse cada 4 años, Asambleas de Elecciones Regionales y locales respectivamente, procediéndose a nombrar las Comisiones Electorales correspondientes, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.
Artículo 60.- Los miembros de los Órganos de Gobierno de la Cruz Roja Chilena, del nivel nacional, regional o local deben actuar únicamente en interés de la Institución. Si un miembro de esos órganos es nombrado en altas funciones de la Administración Pública o en un partido político, dicho miembro deberá dimitir de sus funciones en la Cruz Roja Chilena.
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo 61.- La Cruz Roja Chilena se suma al espíritu de universalidad que une a todos los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, manteniendo relaciones fluidas y continuas con ellos.
Participa en las acciones internacionales del Movimiento en la medida de los recursos humanos y materiales disponibles.
Además ejerce los derechos y asume las obligaciones que se derivan de su integración al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de conformidad con los estatutos de ésta y con sus propios Estatutos.
Como miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja también ejerce los deberes y derechos de ésta.
DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA CRUZ ROJA CHILENA
Artículo 62.- El Reglamento Interno es un instrumento normativo destinado a la ejecución ordenada, operativa y flexible de las disposiciones estatutarias y de los planes y programas de la Cruz Roja Chilena.
Sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos, en el Reglamento Interno podrán incorporarse diversas estrategias para el cumplimiento de los mandatos, teniendo siempre presente el marco doctrinal y jurídico.
Artículo 63.- Para el cumplimiento de la misión de la Cruz Roja Chilena, ésta podrá solicitar a las autoridades civiles y militares prestar a la Institución la cooperación que sea requerida y otorgar las facilidades tendientes a este fin, si las disposiciones así lo permiten.
Artículo 64.- Los presentes Estatutos sólo pueden ser modificados previa aprobación de la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena para lo que se requiere alcanzar los dos tercios (2/3) de los sufragios válidamente emitidos por los Delegados asistentes y por la ratificación del Comité Central de la Cruz Roja Chilena.
Las modificaciones de los Estatutos se comunicarán a la Comisión Mixta del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de conformidad con el artículo 8.1 B(j) de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Resolución VI adoptada por la XXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Teherán 1973) y la Resolución XX adoptada por la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Manila 1981) y en conformidad a las disposiciones legales vigentes mediante Decreto del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1.- Una vez que la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena apruebe los Estatutos y Reglamento Interno, éstos entrarán en vigencia automáticamente, correspondiéndole a todos los organismos que componen la Cruz Roja Chilena regirse por esta normativa.
Artículo 2.- En cuanto no sea elegido el Tesorero Nacional, seguirá desempeñándose en esta función el actual Director Nacional de Finanzas y Contabilidad, el cual deberá cumplir con la norma establecida en el Art. 58 letra B), letra g) del presente Estatuto, referido a la declaración patrimonial de bienes la cual deberá realizar a más tardar dentro de los 10 días hábiles, desde la aprobación de los presentes Estatutos de la Cruz Roja Chilena
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.