Artículo 12.- El Comité Central de la Cruz Roja Chilena sesionará ordinariamente cuatro veces al año, debiendo el Presidente convocarlo por escrito para estos efectos y en forma extraordinaria, cuando lo solicite el Presidente o la mayoría de los miembros del citado Comité.

El quórum para sesionar será de 2/3 de sus integrantes, en primera citación y con los que asistan en segunda citación.

Las convocatorias a reuniones ordinarias o extraordinarias se entenderán hechas en primera y segunda citación, y deberán indicar fecha, hora y lugar en que se realizará el primer llamado y la segunda citación, no siendo ésta superior a 1 hora.

A estas reuniones podrán asistir los Directores Nacionales, Subdirectores Nacionales y/o Coordinadores de Programas Nacionales, según la ocasión lo amerite.

Los acuerdos del Comité Central de la Cruz Roja Chilena se tomarán por mayoría de votos, en votación abierta o secreta, según el asunto a dirimir.