Artículo 16.- Corresponde a la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena:
a) Dar a conocer al Comité Central de la Cruz Roja Chilena las políticas institucionales así como las estrategias para llevarlas a cabo.
b) Tomar conocimiento y aprobar los planes de formación de los voluntarios propuestos por las Direcciones Nacionales a través de la Dirección Ejecutiva.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno.
d) Designar bajo régimen de concurso público y de una terna presentada por el Presidente Nacional, al profesional que se desempeñará como Director Ejecutivo el que podrá ser removido de su cargo por este mismo organismo por causas justificadas, calificadas por el propio organismo.
e) Velar por el cumplimiento de los diversos planes operativos de la Cruz Roja Chilena.
f) Analizar y aprobar la Propuesta del Presupuesto Anual de la Sede Central y elevarla al Comité Central de la Cruz Roja Chilena, para su aprobación.
g) Velar por el correcto uso de los recursos financieros de la Institución y el registro contable de las entradas y gastos de la Sede Central.
h) Disponer de los bienes que forman parte del patrimonio de la Cruz Roja Chilena, para su uso, arrendamiento o venta en beneficio de la Institución, previo acuerdo con Comités Regionales o Filiales respectivo.
i) Ratificar a los profesionales que asumirán como Directores Nacionales propuestos por la Dirección Ejecutiva.
j) Informar al Comité Central de la Cruz Roja Chilena sobre la marcha administrativa y de gestión de la Institución y supervisar su funcionamiento, administración y actividades dentro del país.
k) Realizar a lo menos 2 veces al mes reuniones de trabajo con el Director Ejecutivo.
l) Enviar trimestralmente a los miembros representantes un informe de las actividades realizadas, cuidando que la documentación sea enviada 1 mes antes de las reuniones de Comité Central.