Artículo 32.- La Comisión de Integridad y Garantías tendrá carácter de Tribunal Especial y que establecerá un reglamento tipificando las faltas y su nivel de gravedad, que regularán los procedimientos realizados con la investigación y fijación de sanciones y apelación. Asimismo la Comisión de Integridad y Garantías, prestará apoyo y asesoría a los Comités Regionales y Filiales cuando se presenten situaciones relacionadas con su ámbito de acción, con el fin de que todo voluntario, sin distinción de cargo y/o nivel de autoridad, sea tratado en justicia y que los procedimientos sean correctos e imparciales.
Es el órgano permanente, independiente y relacionado con el Comité Central, encargado de velar por el cumplimiento del Código de Ética y de las normas estatutarias y reglamentarias que rigen a la Institución y que deben ser observadas por el voluntariado. Igualmente le compete a esta Comisión de Integridad y Garantías, observar y hacer observar el fiel cumplimiento de los Principios Fundamentales y sus valores. El trabajo de esta Comisión y sus resoluciones es privado.
Su lugar de funcionamiento será la Sede Central.