Artículo 33.- La Comisión de Integridad y Garantías estará integrada por 7 miembros titulares, todos de nacionalidad chilena, elegidos por el Comité Central de la Cruz Roja Chilena, los cuales serán propuestos por los Comités Regionales y las Filiales, previa presentación de currículo.
Durarán cuatro años en sus cargos, no pudiendo ser reelegidos.
Los miembros titulares de esta Comisión, no podrán abstenerse de juzgar. No obstante podrán inhibirse cuando tengan alguna situación vinculante con el o los voluntarios afectados, siendo incompatibles los intereses personales con los de la Institución. Para el cumplimiento de sus funciones podrán recibir un viático adecuado a las gestiones a realizar en el terreno. Deberán suscribir la declaración de aceptación del Código de Ética pertinente y las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
En ningún caso los miembros de la Comisión de Integridad y Garantías podrán desempeñar funciones en cualquiera de los Órganos de Gobierno de la Institución.
Las candidatas y los candidatos propuestos para integrar la Comisión de Integridad y Garantías deberán ser reconocidos por su idoneidad y trayectoria institucional y reunir además los siguientes requisitos:
a) Tener a lo menos 5 años de antigüedad en la Institución.
b) Haber evidenciado poseer condiciones personales de responsabilidad, prudencia, reserva, equilibrio emocional, discreción e imparcialidad.
c) No haber sido sancionado y no tener observaciones negativas en su hoja de vida.
d) No encontrarse procesado ni haber sido condenado por penas aflictivas.
La Comisión de Integridad y Garantías deberá constituirse y elegir a un Presidente y a un Secretario.
Los miembros de la Comisión de Integridad y Garantías podrán ser cesados en sus cargos, previo sumario, a propuesta del Comité Central de la Cruz Roja Chilena, el cual designará un Instructor de entre sus miembros para instruir el sumario correspondiente, pudiendo apelar de la resolución ante este mismo órgano.
Si alguno de los miembros de la Comisión de Integridad y Garantías fuere recusado por el o los voluntarios afectados o se inhibiere, deberá cautelarse que siempre quienes concurran a fallar sean en número impar, si todo esto no ocurriere, el Presidente deberá votar 2 veces, para dirimir.
Cuando le corresponda conocer en Primera Instancia o en Apelación, la Comisión deberá nombrar un (1) fiscalizador de entre sus miembros, excluyendo de este nombramiento al Presidente.