Artículo 37.- Es el órgano responsable de la Gestión de la Cruz Roja Chilena y desempeñará sus funciones bajo la autoridad del Comité Central, de la Junta de Gobierno Nacional y del Presidente Nacional de la Cruz Roja Chilena.
Corresponde al Director Ejecutivo:
a) Liderar los procesos de planificación estratégica y operativa, debiendo informar a la Junta de Gobierno Nacional y/o al Comité Central de la Cruz Roja Chilena periódicamente, o cuando situaciones emergentes lo justifiquen.
b) Organizar y coordinar las diferentes direcciones y programas de la Sociedad Nacional para la aplicación de las directrices del Comité Central, de la Junta de Gobierno Nacional y de la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena.
c) Proponer a los Directores Nacionales, los que serán ratificados por la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena.
d) Asesorar técnicamente a los representantes de la Cruz Roja Chilena en reuniones, talleres, etc., de carácter nacional y/o internacional.
e) Realizar a lo menos dos (2) veces al mes reuniones técnicas con la participación de las Direcciones Nacio-nales.
f) Responder oportunamente a las solicitudes de información de los diversos organismos que la requieran.
g) Evaluar sistemáticamente la gestión por resultado de las Direcciones Nacionales.
h) Proponer a la Junta de Gobierno Nacional el o los cambios de Directores Nacionales cuando no den cumplimiento o hayan incurrido en una falta grave.
i) Asistir a lo menos 2 veces al mes a reuniones de trabajo con la Junta de Gobierno Nacional.
j) Optimizar la comunicación permanente entre las Direcciones Nacionales, en especial las que dicen relación con los Programas Nacionales y la Planificación Estratégica.
k) Participar en las reuniones de los Órganos de Gobierno, a título consultivo, sin derecho a voto.