Artículo 42.- Las Asambleas Regionales se reunirán en forma ordinaria dos veces al año debiendo ser convocadas por el Presidente Regional de la Cruz Roja Chilena en ejercicio. Se reunirán en forma extraordinaria cuando sean convocadas por su Presidente y/o a petición de la mayoría de los miembros del Comité Regional, oportunidad en que sólo se podrán tratar las materias indicadas en la convocatoria.

Las Asambleas Regionales, ya sea en reuniones ordinarias o extraordinarias, se constituirán con la mayoría y/o la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los sufragios emitidos.