Artículo 43.- Cada cuatro años las Asambleas Regionales sesionarán especialmente para elegir al nuevo Presidente Regional y a los miembros de su Directorio, en votación directa, quienes se desempeñarán en sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo ser elegidos por un nuevo período consecutivo. Podrán presentarse nuevamente a elección transcurrido un período electivo.