Artículo 45.- La Vicepresidencia Regional estará a cargo de un Vicepresidente a quien corresponde:

a)  Reemplazar al Presidente Regional en caso de ausencia.
b)  Cooperar en la labor del Presidente Regional.
c)  Mantener al día el catastro de propiedades de las filiales de su jurisdicción, estableciendo permanentemente comunicación con el Tesorero Nacional y los Vicepresidentes Nacionales
d)  Mantener actualizados, conjuntamente con el Director de Finanzas y Contabilidad, el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Comité Regional.
e)  Supervisar los procesos eleccionarios de las filiales de su área jurisdiccional.
f)  Controlar en forma sistemática el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno en las Filiales de su jurisdicción.
g)  Estudiar conjuntamente con el Secretario Regional, las solicitudes de Premios del Comité Regional y las presentadas por las Filiales para solicitarlas al Comité Central, antes del 30 de diciembre de cada año.