Artículo 46.- El Secretario Regional es la tercera autoridad del Comité Regional de la Cruz Roja Chilena, el que deberá tener un título de los cursos regulares que otorga la Sede Central de la Cruz Roja Chilena y a quien corresponde:

a)  Coordinar las funciones administrativas que se le asignen y la tramitación de todas las materias inherentes a su cargo.
b)  Actuar como Ministro de Fe, cuando se produzca un cambio de miembro de la Junta de Gobierno Regional de la Cruz Roja Chilena, firmando las correspondientes Actas, con los integrantes salientes y entrantes, certificando la entrega bajo inventario de la documentación, archivos, timbres, llaves, etc.
c)  Organizar y mantener al día el archivo tanto de la correspondencia, circulares y todos los otros documentos emanados del Comité Regional de la Cruz Roja Chilena, así como las estadísticas de los diversos servicios.
d)  Recepcionar las memorias anuales de todas las Direcciones Regionales y de las Filiales del área jurisdiccional del Comité Regional, para confeccionar la Memoria que será enviada a la Sede Central antes del 31 de julio de cada año.
e)  Elaborar las Actas de: Sesiones y reuniones del Comité Regional, de la Junta de Gobierno y Asamblea Regional de la Cruz Roja Chilena.