Artículo 49.- Las labores propias de gestión serán desempeñadas por los Directores Regionales que sean nombrados de acuerdo a las necesidades de la Región. Sin perjuicio de las tareas específicas que deban cumplir los Directores Regionales, éstos podrán asistir a las reuniones del Comité Regional de la Cruz Roja Chilena teniendo derecho a voz y voto en las materias de su competencia.