Artículo 56.- Forman parte del patrimonio de la Cruz Roja Chilena los bienes muebles e inmuebles que posean y adquieran a cualquier título sus organismos, Comités Regionales y Filiales o que provengan de servicios prestados a la Comunidad.

La facultad de disponer de dichos bienes, para los fines de la Institución, corresponde exclusivamente a la Junta de Gobierno Nacional.