Artículo 57.- Cada cuatro años la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Chilena elegirá los siguientes miembros:
- Un (1) Presidente Nacional
- Dos (2) Vicepresidentes Nacionales
- Un (1) Secretario Nacional
- Un (1) Tesorero Nacional
Para estos efectos, la Junta de Gobierno Nacional de la Cruz Roja Chilena, en ejercicio, designará una Comisión Electoral conformada por 7 voluntarias y/o voluntarios activos, la que será responsable de la organización, realización y calificación del proceso eleccionario, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.