DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES Y JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES DE BIENES NACIONALES; Y DEROGA DECRETOS QUE SEÑALA

    Núm. 79.- Santiago, 20 de abril de 2010.- Vistos: Los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 5º, 35º y 41º del DFL. Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el D.L. Nº 1.939, de 1977; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que mediante los decretos supremos Nº 53, de 1978, y sus modificaciones; Nº 1.116, de 1998; Nº 511, de 1999 y sus modificaciones y/o complementaciones; Nº 1.182, de 1999 y su modificación, correspondiente al Nº 217, de 2001; y Nº332, de 2001, todos del Ministerio de Bienes Nacionales, el Presidente de la República ha delegado diversas facultades en los Secretarios Regionales y Jefes de Oficinas Provinciales del Ministerio de Bienes Nacionales, en materia de administración, adquisición y disposición de inmuebles fiscales, conforme las normas establecidas en el D.L. Nº 1.939, de 1977.
    Que los decretos antes indicados han sido objeto de diversas modificaciones y complementaciones, sin haberse efectuado las adecuaciones pertinentes en los respectivos actos administrativos delegatorios.
    Que resulta necesario efectuar un ordenamiento y adecuación de las facultades que se han delegado tanto a los Secretarios Regionales Ministeriales, como a los Jefes de Oficinas Provinciales del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante la dictación de un decreto supremo que las sistematice y precise, sin perjuicio de la delegación de nuevas facultades, contribuyendo de este modo a la eficiencia en la actividad de la Administración,

    Decreto:


    1º Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales la facultad de ejecutar actos y celebrar contratos sobre las siguientes materias:
    a) Otorgamiento de títulos gratuitos de dominio, urbanos y rurales, a personas naturales chilenas de escasos recursos, incluidos los otorgados de conformidad con el D.L. Nº2.885, la ley Nº 18.270, la ley Nº 18.616 u otras leyes vigentes sobre la materia, así como la declaración de caducidad del título, conforme lo establecido en el artículo 94 del D.L. Nº 1.939, de 1977, respecto de inmuebles fiscales cuya tasación comercial no exceda de 500 U.T.M. (quinientas Unidades Tributarias Mensuales).
    c) Otorgamiento de concesiones a título gratuito hasta por un plazo máximo de cinco (5) años, conforme lo establecido en el art. 61 del D.L 1939, de 1977. Esta facultad comprende la de ponerles término y caducarlas. Donde existan Oficinas Provinciales esta facultad será ejercida por el respectivo Jefe Provincial, de acuerdo a lo expresado en el Nº 3 siguiente.
    d) Destinación de inmuebles fiscales en favor de los Servicios o entidades que conforman la Administración del Estado, el Poder Judicial, los servicios dependientes del Congreso Nacional y la Contraloría General de la República, pudiendo derogarlas o dejarlas sin efecto en los casos establecidos en la ley. Se excluyen de esta facultad las destinaciones a los Organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, a Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
    Asimismo, la presente facultad excluye las destinaciones de inmuebles fiscales para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos.
    Donde existan Oficinas Provinciales la facultad de esta letra será ejercida por el respectivo Jefe Provincial, de acuerdo a lo expresado en el Nº 3 siguiente.
    e) Fijación de deslindes de los cauces de los ríos, lagos y esteros, de conformidad con el D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Bienes Nacionales. Donde existan Oficinas Provinciales esta facultad será ejercida por el respectivo Jefe Provincial, de acuerdo a lo expresado en el Nº 3 siguiente.
    f) Constitución y alzamiento de servidumbres legales sobre bienes raíces fiscales. Donde existan Oficinas Provinciales esta facultad será ejercida por el respectivo Jefe Provincial, de acuerdo a lo expresado en el Nº 3 siguiente.
    g) Cancelación y alzamiento de los gravámenes hipotecarios, así como, la cancelación y alzamiento de las prohibiciones de gravar y/o de enajenar, que afecten a los inmuebles transferidos por el Fisco, a cualquier título.
    Sólo se podrán disponer dichas cancelaciones y alzamientos, una vez extinguida la obligación principal en cuya virtud se constituyó la respectiva garantía y/o prohibición, o transcurrido el plazo legal, según sea el caso.
    Para el alzamiento de las prohibiciones contempladas en el artículo 6º, inciso 3º, del D.L. 1.939, de 1977 y artículo 9 de la ley Nº 20.062, se deberá contar siempre con el informe favorable previo del Ministro de Bienes Nacionales y la autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada, a que aluden dichas disposiciones.
    Donde existan Oficinas Provinciales la facultad señalada en esta letra será ejercida por el respectivo Jefe Provincial de acuerdo a lo expresado en el Nº 3 siguiente.
    h) Suscripción de las escrituras de venta, permutas y concesiones de inmuebles fiscales, sean estas últimas gratuitas u onerosas, así como las de compras de esta clase de bienes por parte del Fisco, que han sido autorizadas previamente por la autoridad superior en el marco de sus atribuciones. El Secretario Regional competente para suscribir la respectiva escritura será el del lugar donde se encuentre el respectivo inmueble.

    2º Delégase en el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos la facultad de aprobar los contratos de compra de inmuebles particulares celebrados al amparo de la ley 20.385.
    3º Delégase en los Jefes de Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales la facultad de dictar las resoluciones que traten sobre las materias contempladas en las letras c), d), e), f) y g) precedentes, y de suscribir los instrumentos que correspondan, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia territorial.
    4º Deróganse los decretos supremos Nº 53, de 1978, y sus modificaciones; Nº 1.116, de 1998; Nº 511, de 1999 y sus modificaciones y/o complementaciones; Nº 1.182, de 1999 y su modificación, correspondiente al Nº 217, de 2001; y Nº 332, de 2001, todos del Ministerio de Bienes Nacionales.




    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Catalina Parot Donoso, Ministra de Bienes Nacionales.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Ud., Carlos Llancaqueo Mellado, Subsecretario de Bienes Nacionales.