Reajústanse en un 0,6% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30º y 31º, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva
Decreto ley Nº 3.475
Artículo 1º Nº 1 $2.916 $2.933
Artículo 4º $2.916 $2.933
El presente decreto regirá a contar del 1º de julio de 2010.