MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA SOCIEDAD DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS Y VIDEOGRÁFICOS DE CHILE, PROFOVI

    Por resolución del Consejo Directivo de la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, de fecha 18 de febrero de 2010, se acordó la modificación de las Tarifas Generales de la Sociedad, aprobadas en sesión de fecha 31 de julio de 2007, y que fueran publicadas en la edición del Diario Oficial de fecha 1 de septiembre de 2007, reemplazándose el texto de las mismas por el siguiente.

    Vistos:

    1.- La resolución Nº 5.918 exenta, de fecha 1 de agosto de 2006, del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 2006, que autoriza a la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, para funcionar como Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales.

    2.- Lo previsto en el artículo 100 de la Ley Nº 17.336 que establece que la concesión de autorizaciones para el uso del repertorio administrado debe hacerse de acuerdo a tarifas generales de la entidad, las cuales deben fijarse por el órgano de administración previsto en los estatutos y deben ser publicadas en el Diario Oficial.

    3.- Lo previsto en los estatutos de la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, que facultan al Consejo como el órgano de administración que debe fijar las tarifas que establezcan la remuneración exigible por las distintas utilizaciones de repertorio presente y futuro administrado por la entidad de gestión.

    Disposiciones generales:

    1.- Las tarifas contenidas en el presente acuerdo corresponden a la autorización que se concede por el uso de repertorio administrado por la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, en adelante Profovi y no son fraccionables.

    2.- Cualquier utilización que pudiera hacerse de obras o producciones del dominio público o no representadas por Profovi no se verá afectada por la aludida autorización, ni podrá ser proporcionalmente deducible de las tarifas fijadas por Profovi.

    3.- La autorización para el uso de repertorio administrado por Profovi alcanza exclusivamente a la modalidad para la que ha sido concedida. Cualquier uso de repertorio en modalidad distinta a la autorizada, deberá ser objeto de una nueva autorización y serán aplicables las tarifas que para esa específica modalidad corresponda.

    4.- Las tarifas establecidas en moneda nacional, se reajustarán cuatrimestralmente los días 1 de enero, 1 de mayo, 1 de septiembre de cada año en el mismo porcentaje de variación que hubiese experimentado el Índice de Precios al Consumidor en los cuatro meses inmediatamente anteriores.

    5.- La expresión "comunicación al público" que se emplea en las presentes tarifas, no incluye la puesta a disposición al público de fonogramas y/o videogramas; de modo tal que éste almacene, descargue u obtenga copias o archivos de tales fonogramas y videogramas.

Título I. Tarifas por la reproducción de fonogramas y/o videos musicales con fines de su comunicación al público y comunicación al público de videos musicales.

1. Animación musical de eventos: Personas naturales o jurídicas dedicadas a musicalizar eventos sociales o corporativos por medio de equipos para la difusión sonora y/o audiovisual de cualquier clase o tipo: $220.000.- mensuales. Sin embargo, en los casos que a continuación se indican, regirán las siguientes tarifas especiales:

a.- Tarifas Pubs: Las tarifas serán variables, en consideración al número de eventos por mes y a la capacidad del establecimiento, conforme a la siguiente tabla:

Capacidad              Eventos por mes  Tarifa mensual

1 a 150 personas        Hasta 8            $60.000.-
                        De 9 y más          $98.000.-
De 151 a 300 personas  Hasta 8            $85.000.-
                        De 9 y más        $125.000.-
De 301 y más personas  Hasta 8            $115.000.-
                        De 9 y más        $160.000.-

b.- Tarifas Productoras de Eventos: Las tarifas serán variables, en consideración al número de eventos por mes, conforme a la siguiente tabla:

Eventos por mes                          Tarifa mensual

Hasta 8 eventos por mes                    $110.000.-
De 9 a 12 eventos por mes                  $170.000.-
Más de 13 eventos por mes                  $220.000.-

c.- Tarifas Night Clubs: Las tarifas serán variables, en consideración al número de días de funcionamiento del establecimiento durante el mes, y a la capacidad del mismo, conforme a la siguiente tabla:

Capacidad          Días de Funcionamiento  Tarifa mensual

1 a 30 personas      Hasta 8              $100.000.-
                    De 9 y más            $160.000.-
De 31 a 50 personas  Hasta 8              $120.000.-
                    De 9 y más            $180.000.-
De 51 y más personas Hasta 8              $185.000.-
                    De 9 y más            $220.000.-

d.- Tarifas Cafés: Las tarifas serán variables, en consideración a los metros de superficie del correspondiente establecimiento, conforme a la siguiente tabla:

Superficie                                  Tarifa mensual

Hasta 30 mts. Cuadrados                    $45.000.-
Sobre 30 mts. cuadrados y hasta 50 mts.
cuadrados                                  $65.000.-
Más de 50 metros cuadrados                  $85.000.-

e.- Tarifas Eventos en Salones de Hoteles y Casinos: La siguiente tarifa será aplicable por los eventos que se realicen mensualmente en Salones de Hoteles y Casinos, en consideración a la capacidad del correspondiente Salón o Casino, conforme a la siguiente tabla:

Capacidad en función del número de
personas                                  Tarifa mensual

Hasta un máximo de 120 personas            $120.000.-
De 121 a 350 personas                      $180.000.-
De 351 a más personas                      $220.000.-

f.- Tarifas Pubs Discotecas: Las tarifas serán variables, en consideración al número de eventos por mes y a la capacidad del establecimiento, conforme a la siguiente tabla:

Capacidad              Eventos por mes  Tarifa mensual

1 a 150 personas        Hasta 8              $75.000.-
                        De 9 y más          $130.000.-
De 151 a 300 personas  Hasta 8            $115.000.-
                        De 9 y más          $180.000.-
De 301 y más personas  Hasta 8            $150.000.-
                        De 9 y más          $220.000.-

g.- Tarifas Discotecas: Las tarifas serán variables, en consideración al número de eventos por mes y a la capacidad del establecimiento, conforme a la siguiente tabla:

Capacidad              Eventos por mes  Tarifa mensual

1 a 350 personas        Hasta 7            $120.000.-
                        De 8 y más        $160.000.-
De 351 a 700 personas  Hasta 7            $175.000.-
                        De 8 y más        $200.000.-
De 701 y más personas  Hasta 7            $195.000.-
                        De 8 y más        $220.000.-

h.- Tarifas Resolución S/N,
SOC. PROD. FONOG. VIDEO.
Nº I
D.O. 31.01.2013
Restaurantes: las tarifas serán variables, en consideración a los metros de superficie del correspondiente establecimiento, conforme a la siguiente tabla:

Superficie                        Tarifa
                                  mensual

Hasta 50 mts. Cuadrados          $50.000.-
Sobre 50 mts. cuadrados y hasta
100 mts. Cuadrados                $75.000.-
Más de 100 mts. Cuadrados        $95.000.-

i.- Tarifas Resolución S/N,
SOC. PROD. FONOG. VIDEO.
Nº 1
D.O. 24.05.2014
Compañías Aéreas: Estarán afectas a las siguientes tarifas mensuales:

    Por cada avión en servicio internacional : $60.000.-
    Por cada avión en servicio nacional      : $40.000.-

j.- Gimnasios, Resolución S/N,
SOC. PROD. FONOG. VIDEO.
N° 1
D.O. 25.10.2016
escuelas de baile y otros similares: Las tarifas serán variables, en consideración a los metros de superficie del correspondiente establecimiento, conforme a la siguiente tabla:

Superficie                                Tarifa Mensual
Hasta 60 mts. cuadrados                  $40.000.-
Sobre 60 mts. y hasta 100 mts. cuadrados  $65.000.-
Más de 100 mts. cuadrados                $86.000.-

k.- Vehículos de pasajeros: Las tarifas para vehículos destinados al transporte terrestre interurbano de pasajeros, estará afecta a una tarifa mensual por cada vehículo de acuerdo a la siguiente tabla:

Asientos para pasajeros                  Tarifa
Hasta 15 asientos                        $700.-
Sobre 15 y hasta 30 asientos          $1.100.-
Más de 30 asientos                    $1.500.-

m.- Tarifa Establecimientos Comerciales no comprendidos en las letras precedentes: Las tarifas serán variables, en consideración a los metros de superficie del correspondiente establecimiento, conforme a la siguiente tabla:

Superficie                                Tarifa Mensual
Hasta 50 mts. cuadrados                    $49.000.-
Sobre 50 mts. y hasta 100 mts. Cuadrados  $69.000.-
Más de 100 mts. cuadrados                  $90.000.-

2. Wurlitzers, sinfonolas o rockcolas digitales para uso comercial, operadas con pantallas para videos musicales o no:

a)  $20.500.- pesos mensuales por cada máquina que almacene hasta 1.000 fonogramas o videogramas musicales.
b)  $24.500.- pesos mensuales por cada máquina que almacene de 1.001 a 2.000 fonogramas o videogramas musicales.
c)  $28.500.- pesos mensuales por cada máquina que almacene 2.001 y más fonogramas o videogramas musicales.

3. Servicios de música ambiental: personas naturales o jurídicas que se dediquen a la transmisión y/o explotación de música ambiental o funcional y/o canales musicales: 10% de la facturación neta mensual.

Título II. Tarifas por la reproducción de fonogramas con fines de su comunicación al público a través de Internet y la comunicación al público de éstos, por esta misma vía, excluidos los servicios de puesta a disposición por cualquier medio (v.gr.: streaming, descargas, etc.)

1.  La realización de duplicaciones de fonogramas a partir de soportes legítimos y su almacenamiento en una base de datos, para el exclusivo fin de su posterior comunicación al público, por la vía señalada en el punto 2. siguiente.
2.  La transmisión de fonogramas a través de redes digitales, como por ejemplo Internet, en modalidad no interactiva, sin que el público pueda descargar u obtener copias o archivos o almacenamiento de tales fonogramas.

El precio establecido para la presente licencia, a elección del usuario, es el siguiente:

Precio A: 20% (veinte por ciento) de los ingresos brutos mensuales del Servicio.
Precio B: La cantidad mayor entre $0,20 por fonograma transmitido a cada IP o el 15% (quince por ciento) de los ingresos brutos mensuales del Servicio.
Precio C: $0,28 por fonograma transmitido a cada IP.

La licencia tiene un Pago mínimo mensual de $82.000, por cada Canal de Audio asociado al Portal o Servicio.

Título III. Tarifas por la reproducción de videogramas musicales con fines de su comunicación al público a través de Internet y la comunicación al público de éstos, por esta misma vía, excluidos los servicios de puesta a disposición por cualquier medio (v.gr.: streaming, descargas, etc.)

1    La realización de duplicaciones de videogramas musicales a partir de soportes legítimos y su almacenamiento en una base de datos, para el exclusivo fin de su posterior comunicación al público, por la vía señalada en el punto 2. siguiente.
2.  La transmisión de videogramas musicales a través de redes digitales, como por ejemplo Internet, en modalidad no interactiva, sin que el público pueda descargar u obtener copias o archivos o almacenamiento de tales videogramas.

El precio establecido para la presente licencia, a elección del usuario, es el siguiente:

Precio A: 20% (veinte por ciento) de los ingresos brutos mensuales del Servicio.
Precio B: La cantidad mayor entre $0,39 por video musical transmitido a cada IP o el 15% (quince por ciento) de los ingresos brutos mensuales del Servicio.
Precio C: $0,55 por video musical transmitido a cada IP.

La licencia tiene un Pago mínimo mensual de $135.000 por cada Canal de videos musicales asociado al Portal o Servicio.

Título IV. Tarifas de comunicación al público de videogramas musicales.

1.  Emisoras de televisión: La comunicación al público de videos musicales (videoclips) por emisoras de televisión abierta, por cable o satelital: 10% de la facturación neta mensual recibida por cualquier concepto por el canal de televisión.
2.  Establecimientos hoteleros: La comunicación al público de videos musicales (videoclips) por establecimientos hoteleros de cualquier naturaleza, moteles y similares. Las tarifas mensuales serán variables, en consideración a la categoría del establecimiento y a su capacidad, según la siguiente tabla:

Categoría              Capacidad          Tarifa mensual

Categoría 1 y 2
estrellas              Hasta 50 habitaciones  $15.000.-
                        Por cada habitación
                        adicional                  $300.-
Categoría 3 estrellas  Hasta 50 habitaciones  $20.000.-
                        Por cada habitación
                        Adicional                  $400.-
Categoría 4 estrellas  Hasta 50 habitaciones  $25.000.-
                        Por cada habitación
                        adicional                  $500.-
Categoría 5 estrellas  Hasta 50 habitaciones  $30.000.-
                        Por cada habitación
                        Adicional                  $600.-

3.  Casinos: la comunicación al público de videos musicales por casinos o establecimientos de juego de cualquier naturaleza, estará afecta a una tarifa mensual variable según el número de máquinas de juego, conforme a la siguiente tabla:

Máquinas                                  Tarifa mensual

Hasta 500 máquinas de juego                    $30.000.-
De 501 a 1.000 máquinas de juego              $50.000.-
De 1.001 y más máquinas de juego              $80.000.-

4.  Clínicas o establecimientos similares: La comunicación al público de videos musicales (videoclips) por clínicas o establecimientos similares de cualquier naturaleza. Las tarifas mensuales serán variables, en consideración a la capacidad del establecimiento, conforme a la siguiente tabla:

Habitaciones                            Tarifa mensual

Hasta 30 habitaciones                        $30.000.-
Por cada habitación adicional                  $1.000.-

5.  Aeropuertos: La comunicación al público de videos musicales en recintos públicos del aeropuerto estará afecta a una tarifa mensual variable, según la siguiente tabla:

Aeropuerto                              Tarifa mensual

Aeropuertos internacionales                  $50.000.-
Aeropuertos nacionales                        $25.000.-

6.  Estaciones de autobús, ferroviarias, metro y marítimas: La comunicación al público de videos musicales, en recintos públicos de las estaciones mencionadas, estará afecta a una tarifa mensual ascendente a la suma de $15.000.- por cada una de las estaciones.

7.  Compañías aéreas: La comunicación al público de videos musicales en las aeronaves, estará afecta a una tarifa mensual ascendente a la suma de $30.000.- por cada avión en servicio.

8.  Compañías marítimas: La comunicación al público de videos musicales en barcos nacionales o extranjeros destinados al transporte de pasajeros, estará afecta a una tarifa mensual variable según la capacidad de la nave, conforme a la siguiente tabla:

Pasajeros                              Tarifa mensual

Hasta 100 pasajeros                          $30.000.-
De 101 a 200 pasajeros                      $50.000.-
De más de 201 pasajeros                      $75.000.-

9.-  Compañías ferroviarias y metro: La comunicación al público de videos musicales en los coches o vagones de compañías ferroviarias y de metro, estará afecta a una tarifa mensual ascendente a $2.500 por cada coche o vagón.

10.  Vehículos de pasajeros: La comunicación al público de videos musicales en vehículos destinados al transporte terrestre interurbano de pasajeros, estará afecta a una tarifa mensual ascendente a $2.500.- por cada vehículo.

11.  Gimnasios, escuelas de baile y otros similares: La comunicación al público de videos musicales en estos establecimientos estará afecta a una tarifa mensual variable de acuerdo a la superficie de los mismos, según la siguiente tabla:

Superficie                            Tarifa mensual

Hasta 60 mts. cuadrados                    $35.000.-
Sobre 61 mts. cuadrados y hasta
100 mts. cuadrados                          $55.000.-
Más de 101 mts. cuadrados                  $75.000.-

12.  Tiendas por departamentos, supermercados, espacios públicos de malls y otros similares: La comunicación al público de videos musicales en estos establecimientos estará afecta a una tarifa mensual variable de acuerdo a la superficie de los mismos, según la siguiente tabla:

Superficie                            Tarifa mensual

Hasta 1.000 mts. cuadrados                  $35.000.-
Sobre 1.001 mts. a 2.000 mts. cuadrados    $55.000.-
Más de 2.001 mts. cuadrados                $75.000.-

13.  Centros médicos, dentales, laboratorios y otros similares: La comunicación al público de videos musicales en estos establecimientos estará afecta a una tarifa mensual variable de acuerdo a la superficie de los mismos, según la siguiente tabla:

Superficie                            Tarifa mensual

Hasta 500 mts. cuadrados                  $20.000.-
Sobre 501 mts. a 750 mts. cuadrados        $30.000.-
Más de 751 mts. cuadrados                  $50.000.-

14.- Establecimientos Resolución S/N,
SOC. PROD. FONOG. VIDEO.
Nº 2
D.O. 31.01.2013
comerciales no comprendidos en los números precedentes: La comunicación al público de videos musicales en estos establecimientos estará afecta a una tarifa mensual variable de acuerdo a la superficie de los mismos, según la siguiente tabla:

Superficie                        Tarifa
                                  mensual

Hasta 100 mts. cuadrados          $90.000.-
Sobre 100 mts. cuadrados y hasta
200 mts. cuadrados                $150.000.-
Más de 200 mts. cuadrados          $190.000.-

    Las licencias correspondientes a cada una de las tarifas se encuentran a disposición de los usuarios en las oficinas de Profovi, ubicadas en: Antonio Varas Nº 2043, Providencia, Santiago.




    Santiago, 11 de junio de 2010.- El Consejo.