MODIFICA DECRETO N° 679, DE 1992
Núm. 153.- Santiago, 28 de marzo de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8) de la Constitución Política de la República, la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 453, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la proposición formulada por el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
D e c r e t o:
Artículo primero: Modifícase el número II del artículo 1° del decreto supremo N° 679, de fecha 24 de diciembre de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el solo sentido de reemplazar a doña María Eugenia Moraga Zamorano, como miembro suplente del Consejo Zonal de Pesca de las V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, por el señor Alen Cea Bascur.
Artículo segundo: El señor Alen Cea Bascur expirará en sus funciones, en forma conjunta con las personas que fueron designadas como miembros titulares y suplentes del Consejo referido en el artículo precedente, en el decreto supremo N° 679, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo tercero: El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de conformidad con lo señalado en el inciso 7° del artículo 19 de la Ley N° 10.336, con el objeto de que las medidas en base a la legislación pesquera no pierdan su oportunidad.
Anótese, tómese razón y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Angel Maulén Ríos, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.