Artículo 46 bis.- Ley 21753
Art. 3 N° 3
D.O. 18.07.2025
Excepcionalmente, la Subsecretaría de Educación Parvularia podrá otorgar el reconocimiento oficial del Estado a aquellos establecimientos que, sin cumplir con alguno de los requisitos de la letra i) del artículo anterior, acrediten que ello se debe únicamente a las características físicas y territoriales del lugar en que se emplazan. En estos casos, los establecimientos deberán contemplar medidas de mitigación acordes a las características acreditadas, que permitan asegurar la integridad física y psíquica de la comunidad educativa.
    Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministerio de Hacienda determinará el procedimiento para solicitar el reconocimiento oficial en el caso del inciso primero, así como las medidas de mitigación que se deberán emplear y los medios que sirvan para acreditar la existencia y suficiencia de estas medidas.