Artículo 12.- Lo dispuesto Ley 21801
Art. UNICO N° 6
D.O. 11.02.2026
en el artículo 10 bis entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026. Los establecimientos que imparten educación parvularia, básica y media tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para la actualización de sus reglamentos internos en el marco de las instrucciones que, para estos efectos, dicte la Superintendencia de Educación.
    En marzo de 2030 el Ministerio de Educación presentará a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado los resultados de una evaluación respecto a la implementación y los efectos de las medidas dispuestas en el artículo 10 bis, incluida información sobre convivencia escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y brechas de acceso digital. Dicho estudio podrá recomendar ajustes normativos y reglamentarios.