Artículo 16 F.-Ley 21809
Art. 1 N° 11
D.O. 01.04.2026 La Superintendencia de Educación podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación, con enfoque pedagógico y formativo, del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones, la Superintendencia podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Art. 1 N° 11
D.O. 01.04.2026 La Superintendencia de Educación podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación, con enfoque pedagógico y formativo, del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones, la Superintendencia podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.