Artículo 44 bis.- Ley 21809
Art. 1 N° 15
D.O. 01.04.2026Convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales. A fin de resguardar la salud mental de todas las personas intervinientes en los procesos de prácticas profesionales, los establecimientos educacionales de cualquier nivel en que se realicen deberán habilitar mecanismos para la suscripción de convenios escritos de cooperación educativa con las entidades colaboradoras. Se entenderá por prácticas profesionales aquellas actividades de naturaleza formativa para estudiantes y supervisadas por la respectiva institución de educación superior a la que aquellos pertenezcan. Los referidos convenios contendrán los términos, derechos y deberes de cada parte en la realización de las prácticas, con los siguientes contenidos mínimos:
Art. 1 N° 15
D.O. 01.04.2026Convenios de cooperación educativa para prácticas profesionales. A fin de resguardar la salud mental de todas las personas intervinientes en los procesos de prácticas profesionales, los establecimientos educacionales de cualquier nivel en que se realicen deberán habilitar mecanismos para la suscripción de convenios escritos de cooperación educativa con las entidades colaboradoras. Se entenderá por prácticas profesionales aquellas actividades de naturaleza formativa para estudiantes y supervisadas por la respectiva institución de educación superior a la que aquellos pertenezcan. Los referidos convenios contendrán los términos, derechos y deberes de cada parte en la realización de las prácticas, con los siguientes contenidos mínimos:
a) Los objetivos educativos de la práctica y las actividades en que ella consistirá.
b) Los plazos de duración de la práctica, el régimen de permisos para la evaluación de la asistencia del estudiante, y las condiciones para la rescisión anticipada del convenio en caso de incumplimiento de alguno de sus términos.
c) Los seguros eventualmente aplicables en caso de accidentes.
d) La protección de los datos personales del estudiante.
e) La regulación de los eventuales conflictos surgidos durante el desarrollo de la práctica y los mecanismos de resolución a través de protocolos de actuación que resulten aplicables.
f) Los términos del reconocimiento de la institución de educación superior a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.
g) Los plazos y procedimientos para la entrega del informe final por parte del estudiante a cargo de la práctica, con la valoración de sus competencias y su calificación.
En ningún caso podrá condicionarse la entrega del informe final de la práctica o su valoración o calificación final, a la entrega de la evaluación que pueda o deba hacer el estudiante del mismo proceso de práctica, de su tutor o tutores, de la entidad colaboradora o de la institución de educación superior a la que pertenezca. Dicha evaluación deberá siempre ser entregada con posterioridad a la evaluación definitiva del proceso de práctica.