Artículo 16 K.- Los Ley 21827
Art. 1 N° 2
D.O. 12.08.2026establecimientos educacionales promoverán el deber y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos en instancias formativas, de fortalecimiento de la convivencia escolar y demás procesos educativos. Por su parte, los padres, madres y apoderados tendrán el deber de respetar y contribuir con el cumplimiento de la normativa interna del establecimiento educacional.
Art. 1 N° 2
D.O. 12.08.2026establecimientos educacionales promoverán el deber y el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos en instancias formativas, de fortalecimiento de la convivencia escolar y demás procesos educativos. Por su parte, los padres, madres y apoderados tendrán el deber de respetar y contribuir con el cumplimiento de la normativa interna del establecimiento educacional.
Para el cumplimiento de los deberes señalados en el inciso anterior, los establecimientos educacionales deberán, periódicamente, programar y citar a reuniones de apoderados, según lo establezcan sus reglamentos internos.