Art. 6º. Es deber del Estado propender a asegurar una educaciónLey Nº 20.370 Art.
6º D.O. 12.09.2009
de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.

    Corresponderá al Ministerio de Educación, al Consejo Nacional de Educación, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la Superintendencia de Educación, en el ámbito de sus competencias, la administración del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de conformidad a las normas establecidas en la ley.