Artículo Ley 21809
Art. 1 Nº 4
D.O. 01.04.202615.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores y equipos directivos, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.
Art. 1 Nº 4
D.O. 01.04.202615.- Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia, a través de sus directores y equipos directivos, se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa, especialmente, por la vía de facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición, para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes, del Centro de Padres y Apoderados, del Consejo de Profesores, del Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, del Consejo de Educación Parvularia, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de párvulos y estudiantes.
En los casos que corresponda, los representantes de las instancias señaladas en el inciso precedente deberán informar al director las fechas previstas para la elección de sus directivas y sobre las etapas que se encuentren establecidas en sus respectivos reglamentos, con el objeto de que sean incorporadas al calendario escolar o instrumento de planificación anual y que su realización no impida el normal funcionamiento del establecimiento educacional.
En cada establecimiento educacional dependiente de un sostenedor que reciba subvenciones o aportes regulares del Estado deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de su competencia.
Aquellos establecimientos que no se encuentren obligados a constituir el mencionado Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Educativa u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción señaladas en el inciso anterior.
Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto precedentes también se aplicará a los Consejos de Educación Parvularia en los establecimientos que en virtud de la ley deban contar con dicha instancia.
Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Asimismo, tendrá a su cargo asesorar y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar o al Comité de Buena Convivencia Educativa, según corresponda, durante el proceso de modificación del Plan señalado en el artículo 16 H y respecto de las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo. Este equipo tendrá especial preocupación por la participación de padres y apoderados y del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato.
El equipo de convivencia será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa, que deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva. El director de cada establecimiento definirá el perfil del cargo del coordinador de convivencia educativa según las características del establecimiento educacional que dirige, debiendo presentar dicho perfil al sostenedor para su aprobación antes del inicio del proceso de selección.
Los establecimientos en contexto de encierro, rurales, aulas hospitalarias, de educación parvularia y aquellos que tengan una matrícula inferior a ciento cincuenta párvulos o estudiantes, estarán exceptuados de las obligaciones señaladas en los incisos quinto y sexto precedentes. En dicho caso, al menos, deberán designar un coordinador de convivencia educativa entre los profesionales del establecimiento que cuenten con una jornada o destinación acorde a las funciones que le corresponda desempeñar.
El equipo de convivencia educativa, además del coordinador de convivencia educativa, podrá estar constituido por dos profesionales, preferentemente del área psicosocial o psicopedagógica. La contratación de estos profesionales podrá imputarse a la Subvención Escolar Preferencial regulada en la ley N° 20.248.