Art. 16. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, Ley Nº 20.370 Art.
16 D.O. 12.09.2009
13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.
    Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley.