Art. 36. Por decreto supremo, expedido a través del MinisterioLey Nº 20.370 Art.
36 D.O. 12.09.2009
de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares.
    En el decreto Ley 21753
Art. 3 N° 2
D.O. 18.07.2025
supremo mencionado en el inciso anterior se establecerán, además, las condiciones en virtud de las cuales los organismos regionales competentes determinarán las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades de los establecimientos de educación parvularia.
    Asimismo, por decreto supremo se determinará la duración del calendario parvulario para aquellos establecimientos que imparten educación parvularia y que reciben aportes regulares del Estado.
    Lo dispuesto sobre el calendario parvulario no será aplicable a los establecimientos de educación parvularia durante los períodos en que no presten la atención integral a la que alude el artículo 1º de la ley N° 20.832, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia.