Art. 48. El reconocimiento oficial se hará por resolución delLey Nº 20.370 Art.
48 D.O. 12.09.2009 Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
48 D.O. 12.09.2009 Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel y modalidad de enseñanza que imparta.
Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización, de acuerdo con los procedimientos descritos en el inciso anterior y en los artículos 46 y 47, para crear un nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnicoprofesionales.