Art. 52. El Estado reconocerá oficialmente a las siguientesLey Nº 18.962 Art.
29 D.O. 10.03.1990
instituciones de educación superior:

a) Universidades;
bDFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 33
D.O. 21.02.2006
) Institutos profesionales;
c) Centros de formación técnica, y
d) Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos; AcaLey Nº 19.584 art.
1º letra a) D.O.
10.09.1998
demias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales Ley 21091
Art. 119, N° 1
D.O. 29.05.2018
de Carabineros de Chile, la Escuela de Gendarmería de Chile; y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.



NOTA 1
      El artículo 7 N° 1 letras a) y b) de la Ley  21.427, publicada el 16.02.2022, agrega a la "Escuela de Formación de Carabineros" y al "Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile", entre los organismos que el Estado reconoce oficialmente como institución de educación superior, lo que regirá, de acuerdo al artículo cuarto transitorio, a contar de la adecuación sus requisitos de ingreso, estatutos, planes y programas a las normativas de educación superior, requisito que se verificará, en cada caso, fundadamente a través de un informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior, el cual será sancionado mediante el acto administrativo correspondiente, lo que en el caso de Carabineros de Chile fue aprobado por Resolución 5831 Exenta, Educación, publicada el 25.11.2023.