Art. 52. El Estado reconocerá oficialmente a las siguientesLey Nº 18.962 Art.
29 D.O. 10.03.1990 instituciones de educación superior:
29 D.O. 10.03.1990 instituciones de educación superior:
a) Universidades;
bDFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 33
D.O. 21.02.2006) Institutos profesionales;
del Ministerio de
Educación Art. 33
D.O. 21.02.2006) Institutos profesionales;
c) Centros de formación técnica, y
d) Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratágicos; AcaLey Nº 19.584 art.
1º letra a) D.O.
10.09.1998demias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros, la Escuela deLey 21427
Art. 7º N° 1
a) y b)
D.O. 16.02.2022 Formación de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, la Escuela de Gendarmería de Chile; y Escuela de Investigaciones Policiales, Centro de CapacitaciLey 21091
Art. 119, N° 1
D.O. 29.05.2018ón Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.
1º letra a) D.O.
10.09.1998demias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros, la Escuela deLey 21427
Art. 7º N° 1
a) y b)
D.O. 16.02.2022 Formación de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, la Escuela de Gendarmería de Chile; y Escuela de Investigaciones Policiales, Centro de CapacitaciLey 21091
Art. 119, N° 1
D.O. 29.05.2018ón Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.