Art. 56. Los estatutos de las universidades deberán contemplar Ley Nº 18.962 Art.
45 D.O. 10.03.1990
en todo caso, lo siguiente:

DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 49
D.O. 21.02.2006
Ley Nº 20.370 Art. 7º
Transitorio D.O.
12.09.2009
a) Individualización de sus organizadores;
b) Indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad;
c) Fines que se propone;
d) Medios económicos y financieros de que dispone para su realización. Esto último deberá acreditarse ante el Consejo Nacional de Educación;
e) Disposiciones que establezcan la estructura de la enLey 20843
Art. 1 N° 1 a) y b)
D.O. 18.06.2015
tidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos;
f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos;
g) Los títulos profesionales y grados académicos de licenciado que otorgará inicialmente, y
h) Disposiciones relativas a modificación de estatutos y a su disolución.