Art. 59. Procederá asimismo, la cancelación de la personalidadLey Nº 18.962 Art.
48 D.O. 10.03.1990
jurídica y la eliminación del registro correspondiente, si transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha de obtención de la personalidad jurídica, la nueva universidad no ha dado cumplimiento, por hechos queDFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 52
D.O. 21.02.2006
le sean imputables, a los requisitos exigidos por esta ley para obtener su reconocimiento oficial.