Art. 60. Las modificaciones de los estatutos, aprobadas con Ley Nº 18.956 Art.
20 D.O. 08.03.1990
Ley Nº 18.962 Art.
49 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 53
D.O. 21.02.2006
el quórum y requisitos que éstos establezcan y reducidas a escritura pública, deberán registrarse en el Ministerio de Educación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose, además, en lo que sea pertinente, lo dispuesto en los artículos 55 y 58, de la presente ley.