Art. 61. Las nuevas universidades se entenderán reconocidasLey Nº 18.962 Art.
50 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 54
D.O. 21.02.2006
oficialmente una vez cumplidos los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas como persona jurídica de acuerdo con lo dLey Nº 18.956 Art.
20 D.O. 08.03.1990
ispuesto en los artículos anteriores, lo que deberá certificarse por el Ministerio de Educación;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, fiLey Nº 20.370 Art.
7º Transitorio D.O.
12.09.2009
nancieros y físicos necesarios para ofrecer el o los grados académicos y el o los títulos profesionales que pretende otorgar, certificado por el Consejo Nacional de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Nacional de Educación enLey Nº 20.370 Art.
7º Transitorio D.O.
12.09.2009
que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y sus programas correspondientes y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.