Art. 62. Una vez certificado el cumplimiento de los requisitosLey Nº 18.962 Art.
51 D.O. 10.03.1990
Ley Nº 18.956 Art.
20 D.O. 08.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 55
D.O. 21.02.2006
establecidos para la obtención del reconocimiento oficial, el Ministerio de Educación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de recepción de los antecedentes requeridos, deberá dictar el decreto de reconocimiento oficial.
    Las universidades sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido el reconocimiento oficial.